SAP Guadalajara 127/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha29 Noviembre 2011
Número de resolución127/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00127/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DEGUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2011

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000088 /2011

Acusación: Angelica

Procurador/a: ELADIA RANERA RANERA

Letrado/a: LUIS JULIAN DOMINGO BENITO

Contra: Jose Miguel

Procurador/a: ANDRES JESUS BENEITEZ AGUDO

Letrado/a: JAIME CASTILLO JABARDO

MINISTERIO FISCAL

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

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S E N T E N C I A Nº 25/11

En Guadalajara, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

VISTA en juicio oral ante este Tribunal la causa seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 88/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de GUADALAJARA, ROLLO DE SALA nº 14/2.011, seguida por el delito DE ABUSO SEXUAL, CORRUPCIÓN DE MENORES Y EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO contra Jose Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de PRISIÓN PROVISIONAL, representado por el procurador Sr. BENÉYTEZ AGUDO y asistido del letrado Sr. DEL CASTILLO JABARDO; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Dª. Angelica representada por la procuradora Sra. RANERA RANERA y asistida del letrado Sr. DOMINGO BENITO y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Guadalajara con el número del margen y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual previstos y penados en el artículo 183 apartado segundo del CP vigente al tiempo de los hechos; dos delitos continuados de abuso sexual en grado de tentativa del artículo 183 apartado segundo en relación con los artículos 15 y 62 del mismo cuerpo legal; cuatro delitos de corrupción de menores previstos y penados en el artículo 189.1 a del CP y un delito de exhibición de material pornográfico del artículo 186, señalando como autor, de acuerdo con el artículo 28 del mismo Cuerpo legal al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de cinco años de prisión por cada uno de los delitos señalados en primer lugar; un año y ocho meses de prisión por cada uno de los reseñados en segundo lugar; dos años de prisión por cada uno de los descritos en tercer lugar y, finalmente, ocho meses de prisión por el último de ellos, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.

La acusación particular por su parte realizó igual calificación de los hechos que el Ministerio Fiscal interesando, sin embargo, la imposición de la pena de seis años de prisión por cada uno de los delitos señalados en primer lugar; dos años de prisión por cada uno de los descritos en segundo término; tres años de prisión por cada uno de los indicados en tercer lugar y un año de prisión por el último de ellos, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor Auto de apertura del juicio oral, la representación del acusado formuló escrito de defensa interesando la absolución de su defendido.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio que tuvo lugar el día 29 de noviembre del año en curso a sus 10,00 horas en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de: En la primera añadir que las fotos que se hicieron María Rosario, Almudena y Elisabeth como consecuencia de las conversaciones mantenidas y siguiendo las instrucciones que le daba al acusado mostrándose desnudas o tocándose los genitales o en ropa interior, fueron enviadas por el mismo programa de mensajería al contacto ficticio dado por el acusado y por tanto poseídas por él para satisfacción lasciva. En la segunda, en cuanto al apartado A retirar el delito continuado para el abuso sexual en grado de tentativa, siendo sólo una tentativa y no una continuidad. Respecto de Almudena, un delito de elaboración de pornografía de carácter continuado del artículo 189.1 a del código penal, en relación con el artículo 74 solicitando por el mismo la pena de dos años y seis meses de prisión. Respecto de Elisabeth, un delito de elaboración de pornografía infantil del artículo 189.1 a del código penal manteniendo la misma pena que se solicitaba. Se retiran los dos delitos de elaboración de material pornográfico para las menores María Rosario y María Luisa entendiendo que respecto de Almudena, María Rosario y María Luisa, concurriría un delito de posesión de pornografía infantil para propio uso del artículo 189. 2 del código penal por el que solicita la pena de cuatro meses de prisión.

La acusación particular modificó adhiriéndose a la calificación realizada por el Ministerio Fiscal y la defensa elevó a definitivas.

QUINTO

Que en la tramitación de las diligencias y en el desarrollo del juicio oral se observaron las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado Jose Miguel, mayor de edad, nacido el 10 de enero de 1975 según D.N.I. 03.112.857 y carente de antecedentes penales, en el año 2006, cuando era pareja sentimental de doña Angelica madre de dos hijas fruto de su primer matrimonio, María Rosario y Elisabeth, menores de edad, nacidas respectivamente el 27 de febrero de 1993 y el 31 de marzo de 1997 y conviviendo juntos con las hijas de ella en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, urbanización " DIRECCION000 " de Pioz, Guadalajara, concibió un plan para procurarse citas con jóvenes menores de edad con el fin de mantener con ellas contactos y relaciones sexuales, haciéndoles creer que era una persona vinculada con el mundo del espectáculo, de manera que, aparentando ser representante o presidenta del "club de fans" de grupos musicales o series televisivas de éxito, utilizando nombre ficticio y el messenger (programa informático de mensajería), contactaba con menores conocidas por su entorno familiar, al ser las hijas de su pareja y las amigas íntimas de aquellas y, bajo el pretexto de obtener pases VIP para algún concierto, pertenecer al club de fans o salir en un capítulo de la serie televisiva, conseguía que las menores le mandasen fotografías desnudas o imágenes desnudándose a través de la webcam y, una vez recibidas las imágenes comprometedoras de las jóvenes, enviar mediante el mismo programa un correo electrónico en donde las amenazaba con difundir las citadas fotos a todos sus contactos de messenger y a sus madres, si no accedían a "mantener y grabar en video relaciones sexuales con un adulto mayor de 30 años, o chupándosela a un hombre mayor de 30 años", logrando con dicho ardid engañar a las menores que, ante la situación de angustia y miedo a que las imágenes en las que aparecían desnudas fueran divulgadas a través de la red, consintieron, al menos dos de ellas, en mantener relaciones sexuales completas, con penetración vaginal, anal y bucal con el acusado Jose Miguel que, actuando por móviles lujuriosos y valiéndose de su relación de confianza y amistad con las menores, se presentó como la persona que podría resolverles el problema afirmando que había recibido del club de fans las fotografías comprometedoras y que él podría conseguir que no les pidieran más fotos e incluso que podría localizar las fotografías y borrarlas dados sus conocimientos de informática, ofreciéndose para ser la persona mayor de edad con la que pudieran grabar los videos solicitados diciéndoles que él se encargaría de todo, logrando que dos de las menores que a la sazón tenían entre 13 y 14 años y sin ninguna experiencia sexual, aceptaran su proposición, manteniendo durante un período de tiempo indeterminado que oscilaría entre dos años y medio y tres años y medio, relaciones sexuales plenas. Concretamente el acusado Jose Miguel llevó a cabo los siguientes actos:

A.- A finales del año 2006 a través del messenger contactó con María Rosario, a la sazón de 13 años y ocho meses por haber nacido el 27 de febrero de 1993 y haciéndose pasar por el presidente del club de fans del grupo musical RBD, le ofreció entradas VIP para ir a un concierto, debiendo rellenar y mandar un formulario, así como una fotografía suya desnuda integral sin verse la cara, accediendo la menor.

A los pocos días Jose Miguel envió un nuevo mensaje diciendo que buscaban chicas desnudas y que si no mandaba más fotos desnuda viéndosele la cara le amenazaba con difundir, a todos sus contactos y a su madre, la imagen enviada en donde aparecía desnuda.

Poco después, Jose Miguel, guiado por el deseo de satisfacer sus deseos sexuales, dijo a Angelica haber recibido en su correo las fotos en donde aparecía desnuda y, dado que él la quería como un padre y no deseaba dar un disgusto a su madre, por entonces su pareja sentimental, se ofreció a ayudarla para que no le pidieran más fotos comprometedoras, pero que el club RBD, que se había puesto en contacto con él, a cambio de retirar las fotos de la red le pedía que mantuviera contactos sexuales con ella, manifestándole que no se preocupara que él la ayudaría y se encargaría de todo,...

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