SAP Las Palmas 479/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2011
Fecha19 Octubre 2011

SENTENCIA

479/11

Ilustrísimos Sres. Magistrados

don Víctor Caba Villarejo (Presidente)

don Carlos Augusto García van Isschot

don Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2011.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, Don Roque en los autos de juicio ordinario no 002-2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 13 de abril de 2009, seguida esta apelación a instancia de don Roque

, representado por el Procurador de los Tribunales dona Isabel Eugenia Vegas Navas y dirigido por el Letrado don Jaime Lleó Kühnel, y como parte apelada los demandados don Anton, dona Inmaculada y dona Pura

, representados en la alzada por el Procuradora de los Tribunales dona Pilar García Coello con la asistencia letrada de dona Delia María López de la Hoz; don Esteban y Dona Ana representados en la alzada por el Procuradora de los Tribunales dona Mercedes Ramírez Jiménez y asistidos del Letrado Don José González García; y dona Mariana y los herederos de Don Pelayo (Don Arsenio, Dona Marí Jose, Don David, Dona Blanca, Dona Felisa, Dona Milagros y Don Fulgencio y Dona Marí Trini ) representados en la alzada por el Procuradora de los Tribunales don Octavio Esteva Navarro y asistidos del Letrado Don Marcial Francisco Hernández Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada- subsanado por subsiguiente auto de fecha 24 de abril de 2009- dice: " 1.- Estimo la excepción de falta de legitimación activa de la parte actora para el ejercicio de las acciones de la demanda principal al concurrir prescripción adquisitiva extraordinaria alegada de contrario y sin entrar, por tanto, a conocer del fondo del asunto en lo relativo a las acciones ejercitadas, desestimo íntegramente la demanda presentada por Don Roque, representado contra Dona Pura y Don Anton, en nombre propio y en el de su hermana Dona Inmaculada, Don Calixto, Don Fausto y Dona Almudena

, Dona Mariana y los herederos de Don Pelayo : Don Arsenio, Dona Marí Jose, Don David, Dona Blanca, Dona Felisa, Dona Milagros y Don Fulgencio y Dona Marí Trini y Don Esteban y Dona Ana

, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra. 2.- La parte demandante abonará las costa causadas en el procedimiento que tuvo su origen en la demanda principal, salvo en lo relativo a la demanda interpuesta contra los codemandados Don Calixto, Don Fausto y Dona Almudena, pues al haberse allanado a las pretensiones de la actora, procede no hacer especial pronunciamiento en costas en cuanto a la demanda contra ellos dirigida. 1.- Que desestimo íntegramente la demanda presentada por Don Esteban y Dona Ana contra Don Roque absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. 2.- La parte reconviniente abonará las costas causadas en el procedimiento que tuvo su origen en la demanda reconvencional. Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.".

SEGUNDO

La sentencia la recurrió en apelación la parte demandante conforme artículo 457 y siguientes de la L.E.C ., y tramitada conforme a derecho, se senaló el día para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado observando las prescripciones legales, siendo Ponente de la sentencia el Sr. D. Carlos Augusto García van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada - con invocación de los artículos 392, 396 y concordantes del Código civil y el artículo 5 de la Ley de propiedad horizontal- por don Roque (ora como condómino en pleno dominio y en proindivisión con sus primos y hermanos del total de la finca conocida como " EDIFICIO000 " ora como condómino con su hermanos Anton Esteban Inmaculada Roque de la finca individualizada integrante de la planta quinta de ese mismo edificio) en pos de que los aquí codemandados procedieran a reconocer la extinta situación de condominio sobre la finca registral NUM000 de Arrecife de Lanzarote a los efectos de su inscripción registral, a otorgar la correspondiente escritura pública de división horizontal de todas las fincas individualizadas integrantes de la finca registral NUM000, y a formalizar la disolución y adjudicación de aquel condominio conforme a los acuerdos verbales habidos en su día con otorgamiento, a tales efectos, de cuantas escrituras y documentos de cualquier tipo fueren necesarios hasta la total inscripción registral de todas las fincas resultantes de aquella división horizontal de la finca matriz registral NUM000, ha sido desestimada, en primera instancia, por razón de la apreciada falta de legitimación activa del demandante por carecer dicho actor del requisito, imprescindible para la prosperabilidad de la acción declarativa de dominio, del título o de la justificación dominical por parte de quien reclama la cosa, concretamente por haberse demostrado en el pleito que, contrariamente a lo afirmado por el demandante, que no tenía don Roque la cualidad de propietario de ningún porcentaje en la meritada planta del inmueble la cual había devenido de exclusiva propiedad de los codemandados al haberla adquirido por usucapión y prescripción adquisitiva del artículo 1959 del Código civil

, su hermano Esteban y su cónyuge dona Ana .

En el Suplico del escrito de formalización del recurso de apelación el demandante don Roque interesa que se dicte sentencia "por la que, revocando íntegramente la aquí impugnada de conformidad con los motivos de este recurso, se admitan todas y cada una de las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda rectora de autos" si bien en algunos pasajes de dicho escrito de apelación aduce que la sentencia de primera instancia incurrió en incongruencia extra petita, y susceptible de constituir un supuesto de nulidad de actuaciones por indefensión del actor, por haber acogido una excepción de falta de legitimación activa no invocada por el colitigante Esteban y por haber llevado al fallo tácitamente una declaración constitutiva del derecho de propiedad de Esteban y su cónyuge dona Ana sobre la NUM001 planta del edificio/finca registral NUM000 de Arrecife, sin que tal declaración de derecho hubiera sido materia de la reconvención por estos planteada, la cual solamente perseguía se declarara la nulidad del documento de fecha 15 de mayo de 2005 por vicio del consentimiento.

Estas denuncias no son de recibo pues tanto los codemandados hermanos del actor don Anton y dona Inmaculada opusieron explícitamente la excepción de falta de legitimación activa ad causam de su demandante hermano don Roque por no ostentar la condición de copropietario del inmueble (expositivo fáctico primero de su escrito de contestación a la demanda, folio 200 y 2001 y fundamento de derecho V, folio 206), como los codemandados primos del actor los miembros de la familia " Pelayo " (que se dicen propietarios de la mayor parte del edificio; planta NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 ) y especialmente su codemandado hermano Esteban, en el expositivo fáctico NUM006, NUM007 y NUM008 y en el fundamento jurídico IV de su escrito de contestación a la demanda, opuso expresamente ser él el titular dominical exclusivo de la NUM001 planta (para lo que no es necesario reconvenir), si bien sí puede convenirse con el apelante que no era imprescindible llevar al fallo que la razón de desestimar la demanda (". . y sin entrar, por tanto, a conocer del fondo del asunto en lo relativo a las acciones ejercitadas. . ") ya razonada en los considerandos, era el acogimiento de la excepción de falta de legitimación activa de la parte actora para el ejercicio de las acciones de la demanda principal al concurrir prescripción adquisitiva extraordinaria alegada de contrario, pues bastaba con disponer que se desestimaba la demanda absolviendo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Consideramos, pues, que no puede...

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