SAP Ciudad Real 30/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2011:1021
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00030/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: 2/2009

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL

SUMARIO n 01/2009

ACUSADOS: María Virtudes ; Norberto ; Jose Miguel ; Eva

PROCURADORES: D.CARMELO ESTEBAN HINOJOSAS SANZ, Dª. GABRIELA RODRIGO RUIZ, Dª. MARIA BONMATI FERNANDEZ BRAVO, y Dª. MARIA CARMEN ROMAN ME NO R

LETRADOS: Dª. BEATRIZ VILLAR CAMACHO, Dª. CRISTINA MARIN DE LA RUBIA, D. RAMON ALEN VAZQUEZ y Dª. GEMA CABANES AGUIRRE.

SENTENCIA Nº 30/11

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ILTMOS. SRES.

Presidenta:

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

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En CIUDAD REAL, a veintiocho de Noviembre de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/09,procedente del Juzgado de JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 1 de CIUDAD REAL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, contra María Virtudes, con DNI/PASAPORTE número NUM000, nacido nacido el cuatro de Octubre de mil novecientos setenta y ocho, en CIUDAD REAL, contra Norberto, con DNI/ PASAPORTE número NUM001, nacido el cinco de Marzo de mil novecientos setenta y cinco, en CUCUTA, contra Eva, con DNI/PASAPORTE número NUM002, nacido el nueve de Mayo de mil novecientos setenta y ocho, en GUAYAQUIL, contra Jose Miguel, con DNI/PASAPORTE número NUM003, nacido el veinticinco de Diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, en MADRID, en libertad por esta causa, estando representado por los Procuradores D.CARMELO ESTEBAN HINOJOSAS SANZ, Dª. GABRIELA RODRIGO RUIZ, Dª. MARIA BONMATI FERNANDEZ BRAVO, y Dª. MARIA CARMEN ROMAN MENOR y defendido por los Letrados Dª. BEATRIZ VILLAR CAMACHO, Dª. CRISTINA MARIN DE LA RUBIA, D. RAMON ALEN VAZQUEZ y Dª. GEMA CABANES AGUIRRE. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Iltma.Sra.Presidenta Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, manifiesta que ha llegado a un acuerdo con los procesados, Jose Miguel, Norberto, Eva y María Virtudes, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito del art. 368.1 y 2 del Código Penal y conforme a la L.O. 5/10, de los que considera responsable en concepto de autor, a los acusados Norberto, Jose Miguel y Eva y haciendo constar que María Virtudes responde en concepto de complice de un delito del Art. 368.1 de la conducta que se le imputa conforme al art. 29 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de: a Eva, Norberto y María Virtudes, la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 474,05 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 dias de privación de libertad para Eva ; y para Jose Miguel la pena de 3 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y una pena de multa de 17.969,49 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, asi como al pago de las costas.

SEGUNDO

Por los acusados y sus defensas en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

A través de las conversaciones telefónicas intervenidas en la causa se tuvo conocimiento de que determinados individuos venían desarrollando actividades de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. En dichas actividades venía participando María Virtudes mayor de edad y sin antecedentes penales, quien ayudaba a preparar las dosis de cocaína para su posterior venta a terceras personas, tal como se desprende de las conversaciones telefónicas intervenidas en el número NUM004, mantenidas entre los días 20 de abril de 2007 a los días 16 de mayo de 2007.

En la entrada y registro practicada en el domicilio sito en el número NUM005 NUM006 NUM007 de la CALLE000 de la localidad de Malagón en el que reside María Virtudes se intervinieron los siguientes efectos empleados en la actividad ilícita de tráfico de estupefacientes: un teléfono móvil Sharp de Vodafone, un teléfono móvil marca Siemens, otro marca Motorola de Vodafone y otro marca Samsung, tres hojas de libreta tamaño cuartilla con nombres de personas y números, un folio con transcripciones a mano . Se intervinieron igualmente los siguientes efectos provenientes del desarrollo de la actividad de tráfico de estupefacientes: un ordenador portátil marca HP530, una minimoto color gris plata, un maletín color rojo que contiene una máquina taladradora marca hilti te-56s, un maletón con la indicación hitachi que contiene una máquina atornilladora eléctrica marca hitachi, así como el vehículo marca Chevrolet Tahoe con matrícula .... PMR propiedad de María Virtudes, así como una emisora instalada en el vehículo marca Motorota con número de serie NUM008 y el vehículo marca Kia Carnaval con matrícula ....-JGT propiedad de la referida María Virtudes, y la cantidad de 165 euros.

Como consecuencia de las conversaciones telefónicas intervenidas en la causa la fuerza policial instructora tuvo conocimiento de que los acusados Norberto y Eva éstos últimos de común acuerdo, venían realizando actividades de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Se registraron conversaciones mantenidas entre Norberto y Eva como la de fecha 15 /12/07 a las 19:27:25 horas en la que Norberto habla con Eva y le dice " bruja, sálgale al amigo mío" diciéndole Eva " no... con la gente de uno no, llame a Evelio " insistiendo Norberto " pero sálgale que que es no pasa nada boba si yo le estoy diciendo que no pasa nada es porque no pasa nada, hágale que todo bien" diciéndole Eva " no que no, que no esa gente así no tráigame otra ya le he dicho esa gente no", diciéndole Norberto " pero es que el problema es que yo no me puedo acercar hasta por allá, hágame el cruceiro"...

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