SAP A Coruña 610/2011, 25 de Noviembre de 2011
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2011:3498 |
Número de Recurso | 275/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 610/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00610/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
I251D4A6
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 37 2 2011 0002461
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000275 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000246 /2010
RECURRENTE: Faustino
Procurador/a: COVADONGA GONZÁLEZ-IRÚN RODRÍGUEZ
Letrado/a: JORGE LEMA FERNANDEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRAS D./DÑA. JUAN LUIS PIA IGLESIAS-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ Y D. JIMÉNEZ IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS - Magistrados/as
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En A CORUÑA, a 25 de noviembre de 2011.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora COVADONGA GONZÁLEZ-IRÚN RODRÍGUEZ, en representación de Faustino, bajo la dirección Letrada del Sr. Lema Fernández contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000246 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, y Leonor, representado por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez, bajo la dirección Letrada de la Sra. Vázquez Dopico y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JIMÉNEZ IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 27-01-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Faustino, arriba circunstanciado, en concepto de autor penalmente responsable, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, de:
-
-un delito de maltrato de obra sobre la mujer del artículo 153.1 del CP a la pena de cincuenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y accesoria legal de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la persona, domicilio lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por Leonor así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años.
-
- un delito de amenazas leves sobre la mujer del artículo 171.4 y 5 del C.P . a la penas de cincuenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y accesoria legal de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros d ela persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por Leonor así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años; con imposición de las costas procesales.
Al cumplimiento de la pena será de abono el tiempo cumplido cautelarmente".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron las actuaciones pendiente para votación y fallo.
hechos probados
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se da por reproducida de cara a la brevedad de la presente.
El primero de los argumentos sostenido en el recurso se conforma sobre un planteamiento cuyo examen no tiene cabida en esta alzada, que es el de la objeción de la valoración realizada sobre la prueba, que la parte entiende errónea en cuanto a la realidad y contenido de los hechos y a la trascendencia de la circunstancia modificativa estimada.
Al respecto corresponde señalar que nada permite dudar de las conclusiones a las que llegó la Juez de lo Penal, desde el privilegio de la inmediación y sin defecto material o lógico en la argumentación, al valorar como creíble y suficiente la declaración de la víctima. Respecto de...
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