SAP Burgos 385/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2011
Fecha28 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 124/11.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS.

Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO NÚM. 15/11.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A Nº 00385/2011

En Burgos, a veintiocho de Noviembre del año dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos seguida por DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, contra Gaspar, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª Luisa Fernanda Escudero Alonso, y defendido por la Letrada Dª Mª Soledad Díaz Minguez, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelados el Ministerio Fiscal y Genoveva representada por el Procurador Dº Alejandro Ruiz de la Landa y asistida por el Letrado Dº Luis Herrero Díez del Corral; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 3 de Burgos se dictó sentencia nº 144/11 de fecha 15 de Abril de 2.011, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el día 23 de Enero de 2.011, por la tarde, Genoveva llevó a su hija menor al Hospital General Yagüe para que la atendieran, y cuando llegó su ex - marido y padre de la niña, el acusado Gaspar, aprovechando un momento en que se encontraban solos en la sala de espera, la amenazó diciendo "te voy a matar con toda tranquilidad porque aunque me han retirado las armas me quedan las de mi padre".

El día 28 de Febrero de 2.011 el acusado llamó a su hija y le dijo "dile a tu madre que ya tengo las armas".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia nº 144/11 recaída en la primera instancia de fecha 15 de Abril de 2.011 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Gaspar como autor responsable criminalmente de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempote DOS AÑOS, y prohibición de aproximación a Genoveva, su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre a menos de 300 metros y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo ambas de DOS AÑOS, con imposición al mismo

del pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Gaspar, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 28 de Noviembre de 2.011.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan

por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los

antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Gaspar, alegando:

.- Error en la apreciación de la prueba, dado que en los dos hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, la única testigo ha sido la denunciante, por lo que la única prueba de cargo existente es la declaración de ésta. Con referencia a los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que la declaración de la víctima pueda ser tenida en consideración a fin de emitir sentencia condenatoria, sin que en el presente caso la declaración de la misma sea tan contundente como pretende la Juzgadora de Instancia, ni la corroboración periférica de su madre tiene la entidad suficiente como para considerarla así, y ello por lo que se refiere a los hechos del día 23 de Enero, en base a los motivos que expone en su escrito de interposición del recurso. Llegando a la conclusión que la madre de Genoveva no coincidió en el hospital con el recurrente, sino que únicamente estuvo el padre, y este señor no presenció nada porque nada hubo. Y con respecto a los hechos del día 28 de Febrero, las presuntas amenazas se produjeron a través de una menor de 7 años de edad, y aquejada de discapacidad psíquica.

.-Infracción de las normas jurídicas, con referencia al delito tipificado en el art. 171.4 y 5 del Código Penal, al considera que en este caso no concurren los elementos de este tipo de delito. Y aun admitiendo haber pronunciado tales frases amenazadoras, lo que es totalmente evidente es que no puede existir un propósito serio, firme ni creíble, teniendo en cuenta que el matrimonio lleva separado más de un año, retirándole las armas desde Diciembre de 2.009 y que no se puede utilizar un medio tan burdo como es una hija menor de edad y discapacitada para amedrentar a su ex - esposa.

A lo que añade la vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española.

.- En relación con la pena, el art. 171.4 y 5 establece dos penas alternativas, la de prisión y la de trabajos en beneficio de la comunidad. Solicitando la propia acusación particular esta segunda pena, la que el recurrente pretende en su caso, puesto que el ingreso en prisión el mayor perjuicio lo acarraría a sus hijas, al tener que dejar de trabajar y por ello no poder abonar la pensión que tiene señalada en el procedimiento de divorcio.

.- Costas procesales, debiendo de ser revocada la sentencia en cuanto a las costas procesales, puesto que la intervención de la acusación particular es el presente procedimiento carece de finalidad, resultando superflua, dada la intervención obligatoria del Ministerio Fiscal y que las penas impuestas son las solicitadas por éste.

Comenzando por el primero de los motivos del recurso, el referido al error en la apreciación de la prueba, teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial existente al respecto, que ha sido sintetizada, entre otras, por la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de fecha 5 de Abril de 2.000 al señalar que "En torno a esta cuestión debe recordarse que en la jurisprudencia del TC y del TS, para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el Fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La convicción de éste debe asentarse sobre una firme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aun por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo ( S.T.S. de 19 de Septiembre de 1.990 ). Pues bien, una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la LECrim .; dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quiénes ante él declaran ( S.T.S. de 26 de Marzo de 1.986 ), si bien la estimación en conciencia no ha de entenderse o hacerse equivalente a cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juez, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo.

Por todo ello, la credibilidad de cuantos se manifiestan en el Juicio Oral, incluso con un contenido distinto a lo que se expuso durante la instrucción, es función jurisdiccional que solo compete al órgano juzgador ( S.T.S. de 3 de Noviembre y de 27 de Octubre de 1.995 ).

Y como se ha expuesto de forma constante constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación como en el presente caso es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez a quo en uso de las facultades que le confieren los arts. 741 y 973 de la LECrim . y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 de la Constitución), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio (reconocida en el art. 741 citado) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 75/2012, 26 de Septiembre de 2012
    • España
    • 26 September 2012
    ...determinase su solicitud de custodia policial. Como expresa la Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos nº 385/2011, de 28 de noviembre : "El derecho a la presunción de inocencia, según la doctrina del TS y del TC, alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aqu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR