STSJ Murcia 625/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2011
Fecha24 Noviembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00625/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100896

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000879 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000361 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: SERVICIOS SECURITAS S.A.

Abogado/a: ARACELI GOMEZ GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EULEN S.A., Milagros

Abogado/a: JOSE MARIA ESCRIGAS GALAN

Procurador/a:

Graduado/a Social: FUENSANTA GUIRAO RUIPEREZ

En MURCIA, a veinticuatro de Noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIOS SECURITAS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 18 de Mayo de 2010, dictada en proceso número 0361/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Milagros frente a SERVICIOS SECURITAS SA; EULEN SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora viene trabajando por cuenta y orden de la empresa Servicios Securitas S.A, desde el 1 de marzo de 2005, a jornada completa, con la categoría profesional de Auxiliar de Seguridad y percibiendo un salario de 773,12# mensuales con partes proporcionales de extras incluidas, y a efectos de salario de tramitación de 25,77#. SEGUNDO: La actora formalizó contrato de trabajo de duración determinada con la empresa SERVICIOS SECURITAS S.L el día 1/03/2005, estableciéndose en la cláusula primera que la actora prestara sus servicios en el centro de trabajo sito en Calle Ingeniero Melchor de Luzón IB 1°B y en la sexta que el contrato de duración determinada se celebra para: "La realización de la obra o servicio a continuación relacionado, PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CLIENTE: CARREFOUR ATALAYAS, SITO EN CALLE MOLINA DE SEGURA S/N DE MURCIA. Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. El día 1/12/2006 se convirtió en contrato indefinido no estableciendo en sus cláusulas lugar o centro de trabajo especifico, desarrollando la actora las mismas funciones en el citado centro, siendo de aplicación el Convenio Colectivo vigente. TERCERO: La actora solicitó el día 15 de enero de 2010 traslado a la delegación de Servicios Securitas en la provincia de Alicante, con el siguiente texto:

"Murcia a 15 de Enero de 2010

Yo, Milagros con DNI NUM000, trabajadora de Servicios Securitas en la delegación de Murcia que actualmente presto servicio en Carrefour Atalayas y con una antigüedad en la empresa de 1 de Marzo de 2005. Solicito el traslado a la delegación de Servicios Securitas en la provincia de Alicante por motivos personales".

CUARTO

Con fecha 23 de febrero de 2010, la actora recibió burofax de la empresa Securitas con le siguiente contenido:

"Servicios Securitas S.A.

Dña. Milagros

C/ DIRECCION000, n° NUM001

C.P. 30820 Alcantarilla

Murcia

Murcia, 22 de Febrero de 2010

Muy señor nuestro:

Por la presente ponemos en su conocimiento que con efectos del próximo día 28 de Febrero de 2010, se procederá a la cancelación del contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual prestamos servicios en las instalaciones de nuestro CENTRO COMERCIAL CARREFOUR en los centros Atalayas y Zaraiche de Murcia y Cartagena y Parque Mediterráneo de Cartagena, servicio al que se encuentra Ud. adscrito.

Por consiguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de lo Trabajadores y la Jurisprudencia de aplicación, a partir del día 1 de Marzo de 2010, quedará Vd. subrogado a la nueva adjudicataria del servicio, la Empresa EULEN SERVICIOS AUXILIARES, S.A. domiciliada en calle Molina de Segura, n° 5 Bloq. 3 -4° A de Murcia, con la que tendrá que ponerse en contacto.

A esta empresa le ha sido remitida copia de la documentación que acredita su relación laboral y las condiciones de ésta".

CUARTO

La actora ante la anterior comunicación fue a la empresa EULEN SERVICIOS AUXILIARES

S.A, comentándole que no se ha producido subrogación alguna, por lo que era trabajadora de SERVICIOS SECURITAS S.A y que ellos no tenían trabajo para ella. QUINTO: La Empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. viene concertando de forma externa la prestación de servicios auxiliares ajenos a su actividad principal (venta y comercialización en Hipermercados de productos al por menor), consistentes básicamente en labores informativas, control, vigilancia y de atención a los clientes de ésta, habiendo concertado contrato marco para la prestación de servicios auxiliares fechado en Madrid a 25 de febrero de 2010, con la mercantil Eulen S.A (doc. 1 Eulen). SEXTO: La actora no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno dentro del año anterior. SÉPTIMO: Se promovió acto de conciliación celebrándose el día 16 de marzo de 2010 compareciendo la parte actora ratificándose en su papeleta y la demandada SERVICIOS SECURITAS S.A, manifestando que "se opone a la reclamación por las razones que alegará en el momento procesal oportuno manifestando que la actividad de la empresa es de servicios y no de vigilancia y seguridad privadas". La empresa Eulen Servicios Auxiliares S.A, no compareció citado en legal forma y en el domicilio facilitado por la parte actora, si bien al día de la fecha no constaba, en el expediente devuelto el acuse de recibo"; y el fallo fue del tenor siguiente: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo a EULEN SERVICIOS AUXILIARES S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, por tanto estimo parcialmente la demanda formulada por Milagros frente a SERVICIOS SECURITAS

S.L, declarando IMPROCEDENTE el despido de la actora producido con fecha de efectos de 01-03-2010, condenando a la demandada a pasar por ello y a que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o bien a la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha efectiva del cese efectivo de la empresa, con abono en el último caso de una indemnización de 6.571,35#,, entendiéndose que de no ejercitar la opción en el plazo indicado que opta por la readmisión y en ambos casos la Empresa abonará a la parte actora los salarios de trámite que pudieran devengarse a razón del salario diario declarado probado 25,77#, desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, hasta la notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado un nuevo empleo, si tal colocación fuese anterior a la fecha de esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de trámite, y en su caso los que pudieran seguir devengándose desde la fecha de notificación de la presente hasta la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Araceli Gómez González, en representación de la parte demandada Servicios Securitas S.A., con impugnación del Letrado don José María Escrigas Galán, en representación de la parte codemandada "Eulen SA".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, doña Milagros, presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y certificación del Acto de Conciliación, se sirva admitirlo y tener por formulada DEMANDA POR DESPIDO contra las empresas SERVICIOS SECURITAS S.A. Y EULEN SERVICIOS AUXILIARES S.A., con los domicilios arriba indicados y previos los trámites legales, mande citar a las partes para los Actos de Conciliación y Juicio, y en su día dicte sentencia por la que estimando la demanda declare la IMPROCEDENCIA del despido del que he sido objeto y condene a las demandadas a que se me readmita en mi puesto de trabajo y en idénticas condiciones o me abone en su caso la indemnización correspondiente por despido, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de sentencia.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, condenando a "Servicios Securitas S.A.", conforme consta en ella.

La empresa condenada "Servicios Securitas S.A., instrumentó recurso de suplicación y acaba solicitando: "Que, teniendo por presentado este escrito, con su copia, y el procedimiento original, lo admita y tenga por formulado, en tiempo y forma, RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Murcia N° 6, y tras los trámites de Ley, dicte una nueva que, revocando la de instancia, estime PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la actora, absuelva a Servicios Securitas, S.A. de las peticiones efectuadas en su contra, declarando improcedente el despido y condenando a Eulen, S.A. a que, a su opción, readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que antes del despido o que la indemnice con el abono de salarios de trámite desde la fecha del despido, así como la devolución del depósito v consignación, que se llevaron a efecto por Servicios Securitas. S.A.. cumpliendo con los preceptos legalmente establecidos".

Eulen Servicios Aurilixares SA, impugna el recurso oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se pide la revisión del hecho probado cuarto, cuya redacción debiera ser la siguiente:

"Con fecha 22 de febrero de 2010, la empresa Servicios Securitas, S.A., remitió burofax a Eulen Servicios Auxiliares, S.A.,...

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