STSJ Galicia 1074/2011, 19 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1074/2011 |
Fecha | 19 Octubre 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 01074/2011
PONENTE: D./Dª PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000339 /2009
RECURRENTE : Fabio
ADMINISTRACION DEMANDADA : SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.-Pte.
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ
A CORUÑA, diecinueve de Octubre de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000339 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Fabio, representado/a por el/la procurador/a D./Dª JOSE LUIS CASTILLO VILLACAMPA, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª JESUS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, contra RESOLUCIÓN 10/2/09 SECRETARIA GENERAL INSTITUCIONES PENIENCIARIAS, SOBRE SUSPENSIÓN PROVISIONAL FUNCIONES. Es parte la Administración demandada la SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, representado/a por el/la ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que la que estimando la pretensión ejercitada, se revoque y deje sin efecto la medida cautelar adoptada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de suspensión provisional del actor en funciones, acordándose su inmediata incorporación al servicio activo.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.
Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo en indeterminada.
Mediante escrito de 3 de Abril de 200, la representación letrada de D. Fabio interpone recurso contencioso-administrativo, formalizado mediante posterior demanda de 4 de febrero de 2010, contra resolución de Ministerio del Interior de 10 de febrero de 2009 por la que se deniega la petición de levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional de funciones adoptada en 6 de noviembre de 2002 al ordenarse la incoación de expediente disciplinario contra el mismo.
Aduce el recurrente que de conformidad con lo previsto en el art. 21.3 del Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, suspensión de funciones no podrá exceder seis meses y en su caso esta medida se prolonga ya cinco años. Aduce asimismo al tenor del art. 21.2 del citado Reglamento y los artículos 23 y 24.2 de la Constitución.
La Abogacía del Estado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba