STSJ Castilla-La Mancha 524/2011, 18 de Octubre de 2011
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2011:2832 |
Número de Recurso | 494/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 524/2011 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00524/2011
Recurso nº 494/08
TOLEDO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltma. Sra. Dª. Mª Belén Castelló Checa.
SENTENCIA Nº 524
En Albacete, a dieciocho de Octubre de dos mil once.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 494/08 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS FARMACÉUTICOS DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD, representada y dirigida por el Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades; en materia de establecimiento del Mapa Farmacéutico de Castilla-La Mancha. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de Mayo de 2008, recurso contencioso-administrativo contra la Orden por la que se aprueba el Mapa Farmacéutico de CastillaLa Mancha.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia en los términos expuestos en el suplico de la demanda.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se inadmita el recurso y, subsidiariamente se desestime.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de Octubre de 2011, en que tuvo lugar.
Se somete al control judicial de la Sala, la Orden de 27 de Febrero de 2002 de Sanidad, sobre aprobación del Mapa farmacéutico de Castilla-La Mancha.
La Administración autonómica, alega con carácter previo la posible concurrencia de dos excepciones procesales, a saber: a) La primera, relativa a la falta del cumplimiento de los requisitos que sus propias normas estatutarias tengan establecidos para entablar acciones (art. 45.2 .d), y 69.b), ambos de la Ley Reguladora). Excepción procesal que ha de ser rechazada, ya que la parte recurrente vino a subsanar la falta de dicho requisito por escrito de fecha 29 de septiembre de 2009, con la aportación de la prueba documental correspondiente; al quedar acreditado que la competencia al efecto la tiene la Junta Directiva de la FEFCAM, según se deriva del art. 22 de sus estatutos (art. 22.f., documento nº 1, aportado con la demanda) y adoptó el acuerdo para accionar, presentado con la interposición del recurso. b) La segunda causa de inadmisibilidad, se basaría en la falta de interés legítimo de la parte accionante (art. 69 .b), de la Ley 13/98 ). Óbice procesal que tampoco se puede asumir por la Sala, desde el momento en que es la propia Administración pública ha reconocido por actos propios la preexistencia de dicha legitimación, al darle traslado para alegaciones, en el procedimiento de elaboración de la norma; teniéndola como parte interesada. Pero es que además, existe un claro interés legítimo derivado del recurso, tendiendo en cuenta los fines y competencias que le atribuyen los Estatutos (art. 6 de los mismos -Documento nº 1, de aportado con su escrito de alegaciones de 29 de Septiembre de 2009 ); y al conformar el Mapa farmacéutico de Castilla-La Mancha, un instrumento legal esencial para resolver, la problemática de la distribución geográfica de Oficinas de farmacia en nuestra Comunidad; de donde se extrae la existencia de un interés legítimo en recurrir, al regularse a través del establecimiento del Mapa de un elemento esencial que afecta económicamente a la oficina de farmacia, cual es la libertad de establecimiento de la oficina de farmacia, de alcance económico y profesional, que afectan a los asociados, como empresarios farmacéuticos. Luego existiría un interés legítimo que encontraría respuesta en el marco...
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