STSJ Castilla-La Mancha 526/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución526/2011
Fecha18 Octubre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00526/2011

Recurso nº 317/08

CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 526

En Albacete, a dieciocho de Octubre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 317/08, interpuesto por Dª Ana, representada por la Procuradora Sra. Vicente Martínez y dirigida por el Letrado Sr. López Cambronero, contra la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de Registro Vitícola. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de marzo de 2008, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura de fecha 4 de enero de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca de fecha 23 de noviembre de 2006 sobre la inclusión de la parcela 117 del polígono 9 del término municipal de El Herrumblar en el Registro Vitícola en situación ilegal, requerimiento previo a la multa coercitiva y comunicación de la obligación de arranque de la plantación de viñedo realizada sin autorización administrativa.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 19 de mayo de 2009, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que " se dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente recurso, declara nula y contraria a derecho la resolución administrativa de 4 de enero de 2008, que resolvía el recurso de alzada formulado por esta parte, y en consecuencia revocar y anular la citada resolución por ser contraria a derecho, declarando que la parcela a que se refiere el presente procedimiento, como fue plantada con anterioridad a septiembre de 1998, es procedente su inclusión como plantada con anterioridad a septiembre de 1998, su no arranque ni sanción y también de forma subsidiaria se interesa su regularización por economía procesal y dada la actual normativa. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada por su proceder temerario."

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 3 de junio de 2009, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando que se dicte resolución inadmitiendo el recurso y en el supuesto que se pase a conocer del fondo del asunto la desestimación de éste.

TERCERO

- Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se ratificaron las partes en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 14 de octubre de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Consejería de Agricultura de fecha 4 de enero de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca de fecha 23 de noviembre de 2006 sobre la inclusión de la parcela 117 del polígono 9 del término municipal de El Herrumblar en el Registro Vitícola en situación ilegal, requerimiento previo a la multa coercitiva y comunicación de la obligación de arranque de la plantación de viñedo realizada sin autorización administrativa.

SEGUNDO

La parte actora sostiene su pretensión estimatoria argumentando los siguientes motivos:

-Falta de competencia del Delegado Provincial de Agricultura al estar atribuida la misma a la Directora General de Alimentación.

-Irretroactividad de la normativa sancionadora aplicada.

-La regularización de la parcela en aplicación del artículo 86 del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo de 29 de abril de 2008 .

Añade en trámite de conclusiones la prescripción de la infracción.

TERCERO

El letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se opone a la estimación del recurso invocando en síntesis:

-La concurrencia de causa de inadmisión del artículo 69.c) de la LJCA al entender que concurre desviación procesal por la petición del actor de la regularización de la parcela.

-La resolución dictada es conforme a derecho no encontrándonos ante un procedimiento sancionador.

-Aplicación retroactiva de la Ley 8/2003, de 20 de marzo de la viña y del vino de Castilla-La Mancha, Ley 2472003, de 10 de julio de la viña y el vino y el Reglamento 1493/1999 del Consejo .

-No procede en el presente procedimiento la aplicación del artículo 86 del Reglamento (CE) 479/2008 que establece la regularización obligatoria de las plantaciones ilegales anteriores al 1 de septiembre de 1998.

CUARTO

. La normativa aplicable al presente supuesto viene constituida por la el Reglamento (CE) 1493/99 de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, el Reglamento (CE) 1227/2000 de 31 de mayo, por el que se fijan las disposiciones para la aplicación del anterior, la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, de estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes, derogada por la Ley 8/2003 de 20 de marzo, de la viña y el vino en Castilla-La Mancha, la Ley 24/2003 de 10 de julio, de la viña y el vino, el Real Decreto 1472/2000 por el que se regula el potencial de producción vitícola y la Orden de 6 de abril de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

El art. 2, apartado 7º, del Reglamento CE 1493/1999, del Consejo, de diecisiete de mayo, señala que: " Las parcelas plantadas con variedades de vides clasificadas, conforme al apartado 1 del art. 19, como variedades de uvas de vinificación, y:

  1. plantadas a partir del 1 de septiembre de 1998 y cuya producción, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del art. 6 o en el apartado 4 del art. 7 del Reglamento (CEE) nº 822/87, sólo podía ponerse en circulación con destino a las destilerías, o b) plantadas infringiendo la prohibición de plantación contemplada en el apartado 1, serán arrancadas. Los gastos relacionados con dicho arranque correrán a cargo del productor correspondiente. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por la aplicación del presente apartado".

De manera que, sometida la plantación de viñedo a autorización administrativa desde la Ley española 25/1970, de 2 de diciembre, se estableció un procedimiento de regularización, pero únicamente para las viñas plantadas antes del uno de septiembre de 1998 y que no...

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