SAP Pontevedra 32/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2017:122
Número de Recurso938/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00032/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2014 0300343

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000938 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000310 /2014

Recurrente: MAGA VIGO

Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado: JOSE LUIS GONZALEZ CUENCA

Recurrido: Maximo

Procurador: KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO

Abogado: PEDRO GONZALEZ BOQUETE

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 938/16

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 310/14

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo)

Ilmos. Magistrados

  1. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

  2. MANUEL ALMENAR BELENGUER

  3. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD, HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.32

En Pontevedra, veintiséis de enero dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación tramitado con el núm. 938/16, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 310/14 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), siendo apelante la demandante "MAGA VIGO, S.L.", representada por la procuradora Sra. Pazo Irazu y asistida por el letrado Sr. González Cuenca, y apelado el demandado D. Maximo, representado por la procuradora Sra. Fernández Meiriño y asistido por el letrado Sr. González Boquete. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2016, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Mercantil de Pontevedra (Vigo) pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Pazo Irazu, nombre y presentación del MAGA VIGO S.L. frente a DON Maximo .

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se condene al demandado de conformidad con el suplico de la demanda, más costas de la primera instancia e intereses legalmente procedentes.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada, que se opuso al mismo e interesó la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas de la apelación, tras lo cual con fecha 9 de diciembre de 2016 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida.

En el presente procedimiento, la sociedad "Maga Vigo, S.L." ejercita una acción de responsabilidad por deudas ex arts. 363.1 letras a), b ) y e ) y 367 de la Ley de Sociedades de Capital, contra D. Maximo, administrador de la mercantil "Construcciones Regume, S.L.", en reclamación de la cantidad que esta última adeuda a la actora a raíz de las relaciones comerciales habidas entre ambas y que, según se dice, asciende a 6.569,47 €.

Más concretamente, la pretensión se funda en los siguientes hechos:

  1. A principios de 2008, la entidad "Maga Vigo, S.L." alquiló determinada maquinaria de construcción a la sociedad "Construcciones Regume, S.L.", en pago de cuya renta se emitió un pagaré que devino insatisfecho a su vencimiento, lo que motivó que, en septiembre de 2009, se interpusiera una demanda de juicio cambiario, tramitada con el núm. 1105/09 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo, que, por auto de 9 de diciembre de 2009, despachó ejecución contra "Construcciones Regume, S.L.", por las cantidades de 3.949,18 € de principal, más otros 1.974 € que se calculaban provisionalmente para intereses y costas. 2º Asimismo, la actora solicitó en el mencionado procedimiento la tasación de costas, que fue aprobada por decreto de 27 de junio de 2015, con un importe de 2.620,29 €.

  2. La sociedad "Construcciones Regume, S.L." fue constituida mediante escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2005, en la que se designó administrador único, con carácter indefinido, a D. Maximo .

  3. Las gestiones practicadas permitieron constatar que la empresa había incumplido su obligación de depositar las cuentas en el Registro Mercantil desde el año 2006 -lo que hace suponer que no ha llevado los libros obligatorios ni contabilidad ni ningún tipo de control o registro de sus operaciones, impidiendo al resto de operadores conocer la real situación de solvencia de la mercantil- y que había cesado en su actividad económica, careciendo de personal que pudiera realizar las funciones necesarias para conseguir el fin social y de bienes para responder de sus deudas.

  4. Ante la falta de bienes sobre los que trabar embargo y la situación de la sociedad, desaparecida de facto del mercado, se formula la acción contra el citado administrador, por incumplimiento de la obligación de disolver la sociedad ex art. 367 LSC, a pesar de hallarse incursa en los supuestos previstos en las letras "a" (el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social), "c" (imposibilidad manifiesta de alcanzar el fin social) y "e" (pérdidas económicas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del a mitad del capital social) del art. 363.1 LSC.

El demandado D. Maximo, tras reconocer la existencia de relaciones comerciales entre "Maga Vigo, S.L." y "Construcciones Regume, S.L.", se opone a la demanda alegando con carácter previo la prescripción de la acción ejercitada, al haber transcurrido en exceso el plazo de cuatro años previsto en el art. 949 del Código de Comercio, entre la fecha del auto de despacho de ejecución en el juicio cambiario y la presentación de la presente demanda.

En cuanto al fondo, se argumenta que el Sr. Maximo es un albañil autónomo que fue contratado para la realización de viviendas en Bandeira-Silleda, por la promotora "Promociones Inmobiliarias M&C 1.985, S.L.", de la que eran socios D. Basilio y D. Eliseo, quienes, para poder contratar la maquinaria necesaria para la realización de la obra, constituyeron una constructora, denominada "Construcciones Regume, S.L.", en la que "colocaron" al demandado como socio, a pesar de no haber realizado ninguna aportación, y como administrador, no obstante carecer de capacidad real de administrar y decidir. A mediados de 2008, la obra se paralizó, la empresa cesó cualquier actividad, los promotores y dueños de la constructora desaparecieron u el demandado, al igual que otro trabajador de la obra, quedó sin cobrar su salario, sin que hubiera tenido intervención alguna en la firma del pagaré ni el procedimiento seguido por su impago. Ante la absoluta falta de participación del Sr. Maximo en la administración y gestión de "Construcciones Regume, S.L.", no cabe atribuirle responsabilidad alguna en el impago de la cantidad reclamada, con relación a la cual se impugna además la partida correspondiente a la tasación de costas por exceder el límite máximo legal.

Centrado así el debate, el Juzgado "a quo" analiza detenidamente la prueba practicada y concluye, primero, que el desarrollo de la vista " demuestra el conocimiento por todos los intervinientes en la obra, incluida la demandante, de que el Sr. Basilio era el gestor de la misma y el jefe al que todos se dirigían, en este sentido las testificales de don Obdulio, don Victorino, representante legal de Instalaciones Deza S.L., don Pablo Jesús, don Bruno y don Felicisimo, este último concreta además que el Sr. Basilio contrató la grúa que ahora fundamenta la reclamación, y de la que el testigo como albañil hizo uso. Esto es todos los intervinientes conocían de la no condición de administrador del demandado, y a su vez quien era el administrador "; y, segundo, que la parte demandante conocía que el demandado no había iniciado, o al menos hacia cesado, de la administración de la sociedad desde el mismo momento de la contratación, pues no la ejercía, y, en todo caso, desde la fecha en que se dicta el auto despachando ejecución no podía desconocer que hay una paralización y un cese efectivo de la administración de la sociedad.

Con estas premisas, la sentencia desestima la demanda al considerar que el actor dejó prescribir la acción " al haber transcurrido más de cuatro años, como especifica el artículo 949 Ccom, desde al menos diciembre de 2009, auto juicio cambiario, hasta julio 2014 fecha presentación de demanda de responsabilidad de administradores ".

Disconforme con esta resolución, la entidad demandante interpone recurso de apelación, que articula sobre tres motivos: en primer lugar, se alega que el desentendimiento generalizado de las labores de administración y gestión por el administrador no comportan su renuncia al cargo ni le exoneran de responsabilidad mientras no renuncie formalmente al cargo; en segundo, se denuncia que la sentencia...

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