STSJ Islas Baleares 779/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución779/2011
Fecha19 Octubre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00779/2011

SENTENCIA

Nº 779

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 19 de octubre de 2011.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 218/2010 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Inmaculada

, representada por el Procurador D. Juan Blanes Jaume; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 17 de febrero de 2010, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 24 de noviembre de 2009, acordando el cese de la recurrente como funcionaria interina del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 19.04.2010, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. CUARTO. No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 18.10.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La recurrente, funcionaria interina del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa del Ministerio de Justicia, impugna la resolución por la que se acuerda su cese como consecuencia de la comisión de una infracción disciplinaria grave tipificada en el art. 8.f (en relación al 536.B.6 de la LOPJ ) del Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia (RD 796/2005 ) referido a la "negligencia o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas, cuando no constituya un notorio incumplimiento de éstas".

Pese a que el expediente disciplinario se inició por la presunta comisión de diversas faltas disciplinarias finalmente únicamente se apreció que se había cometido la antes indicada como consecuencia de: *no tramitar los escritos urgentes, *no dar cuenta a la Sra. Secretaria del trabajo realizado, *realizar llamadas personales desde los teléfonos del Juzgado, *no permanecer en el mesa de trabajo el tiempo adecuado para comenzar y terminar mínimamente cualquier tarea que se le haya encomendado, *falta de rendimiento, *dejar incompleto su trabajo en los días que le correspondía la tramitación de asuntos de Violencia sobre la Mujer, todo ello en relación a las funciones desempeñadas en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 5 de Manacor a partir de 16.06.2008.

La resolución que pone fin al expediente disciplinario aprecia que los anteriores hechos quedaron probados en el expediente y que " no han sido negados de forma clara por Dª Inmaculada ", por lo que al incurrir en supuesto tipificado como falta grave, ello supone para la funcionaria interina incurrir en "causa de cese" conforme a la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio.

La funcionaria recurrente impugna la resolución que confirma el cese, argumentando:

  1. ) que en el expediente no queda acreditada la comisión de los hechos imputados. No se detallan los asuntos o funciones concretas sobre las que la sancionada tenía un supuesto retraso injustificado.

  2. ) que concurrieron circunstancias que afectaron a las tareas desempeñadas y que justificarían el supuesto retraso: *la falta de formación de la recurrente en materia civil, *la falta de apoyo por parte del personal del Juzgado, *la depresión post-parto padecida por la Sra. Inmaculada, *la situación generalizada de retraso en el Juzgado.

  3. ) Vulneración del art. 24 de la CE en relación al art. 535 de la LOPJ, al no informársele de las sanciones que, en su caso, podrían imponérsele. No se le advirtió del posible cese inmediato.

  4. ) que se le ha impuesto una sanción (el cese como interina) no prevista para una falta grave (art. 538 LOPJ en relación con los arts. 12 y 13 del RD 796/2005, de 1 de julio ).

SEGUNDO

ACERCA DE LA NEGLIGENCIA O RETRASO INJUSTIFICADO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES.

Alega en primer lugar la recurrente que en el expediente no queda acreditada la comisión de los hechos imputados, ni se detallan en el mismo los asuntos o funciones concretas sobre las que la sancionada tenía un supuesto retraso injustificado.

No obstante, con independencia de que la recurrente reconoce implícitamente este retraso o desatención a las tareas encomendadas, desde el momento en que su segundo argumento de oposición consiste en invocar concurrencia de "causas justificadas" para la indicada disfunción, entendemos que en el expediente administrativo sí consta acreditada dicha desatención de tareas.

Estas prueba lo son, por una parte el informe de la Secretaria Judicial y, por otro, las coincidentes declaraciones de trabajo de los compañeros de trabajo que ratifican lo que consta en el informe de la Secretaria Judicial.

Frente a la alegación de que en el expediente no se detallan "hechos concretos" que reflejarían el incumplimiento de funciones, basta la lectura de informes de la Secretaria Judicial como el de 03.10.2008 (Fol. 121-123 del expte.) en el que se relatan días y horas concretas de actuaciones que sirven para la...

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