SAP Valencia 718/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2011
Número de resolución718/2011

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACION J. FALTAS 718/2011

Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil once.

Datos del recurso:

Apelación 274/2011

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señor Presidente:

D. José María Tomás Tío

Identificación del procedimiento:

J. Faltas 952/2010, Instrucción nº 7 de Valencia

Apelante: Javier

Abogada: Dª. María Paz de Estevan Gordo

Apelados: Liberty Seguros, Maximo y Rogelio ; y Línea Directa Aseguradora y Jose Luis

Abogada: Dª. María del Mar Solaz Cordón

Procuradora: Dª. Belén Alcón Espinosa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2011, concluía que: "debo absolver y absuelvo a Maximo y a Jose Luis, de la falta de que venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables, con reserva de acciones civiles para el denunciante, y declarando de oficio las costas procesales.".

SEGUNDO

Motivos del recurso interpuesto:

-Error en la apreciación de la prueba.

-Falta de aplicación de los arts. 621.1 y 4 del Código Penal .

-Infracción de precepto constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva en su modalidad de falta de motivación de la decisión adoptada.

-Falta de aplicación de los arts. 109 y 117 del Código Penal .

-Infracción de preceptos constitucionales del art. 24 de la Constitución. TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 5 de octubre de 2011, entregándose al Ponente para resolución el 13 de octubre.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, y se declara probado que, "como consecuencia de la denuncia presentada por Javier por el siniestro de tráfico producido en las intersecciones entre las calles Serrería y Justo y Pastor de la ciudad de Valencia el 10 de mayo de 2010, se celebró el correspondiente Juicio de Faltas el 31 de julio de 2011, en el que prestaron declaración, como denunciante Javier, y como denunciados, Jose Luis y Maximo, admitiéndose todo el material probatorio que con carácter documental obraba en las actuaciones o fue presentado por las partes respectivas en el acto del Juicio Oral, sin que conste en la Sentencia impugnada la más mínima valoración del mismo."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. - Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 7 de Valencia, en la que absuelve a Maximo y a Jose Luis de la falta de la que venían acusados, por afirmar escueta y contundentemente en la fundamentación jurídica de la misma que "no se han practicado pruebas capaces de destruir la presunción de inocencia y llevar al ánimo del Juzgador la convicción de que se ha producido un hecho susceptible de ser calificado como falta del Código Penal"; se interpone recurso de apelación por Dª María Paz de Estevan Gordo, en representación de Javier, alegando como motivos del recurso el error en la apreciación de la prueba, la falta de aplicación de los arts. 621.1 y 4 del Código Penal

    , la infracción de precepto constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva en su modalidad de falta de motivación de la decisión adoptada, la falta de aplicación de los arts. 109 y 117 del Código Penal y una nueva denuncia por infracción de preceptos constitucionales que concreta en el art. 24 de la misma Constitución; cuyo recurso fue impugnado en los términos que constan por Dª Belén Alcón Espinosa, en representación de Jose Luis y Línea Directa Aseguradora, y por Dª María del Mar Solaz Cordón, en representación de Liberty Seguros, Maximo y de Rogelio .

  2. - La naturaleza esencial del motivo fundado en la vulneración constitucional de la tutela judicial efectiva, sobre la que se asienta la falta de motivación que la Sentencia recaída contiene, obliga a examinar cúal sea la justificación de la decisión adoptada sobre la exigencia de una exposición de la valoración fáctica y jurídica que corresponda, antes de iniciar el examen del resto de los motivos.

    A partir de lo que tiene declarado esta Sala, entre otras muchas resoluciones, y en la más reciente de 8 de septiembre de 2011 en el Rollo de Apelación 562/2011, se puede sistematizar la doctrina más valiosa así:

    A) Fundamento constitucional de la exigencia de la motivación.-La exigencia de la motivación constituye una manifestación del principio constitucional de la tutela judicial efectiva. Por ello, la sentencia 14/91 del TC contiene lo que no es más que la norma general de las resoluciones. Así, en ella se puede leer que "el derecho a la motivación de las sentencias ha sido matizado por la misma doctrina constitucional en el sentido de que no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pueden tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión; no existiendo, por tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial, ni corresponde a este Tribunal censurar cuantitativamente la interpretación y aplicación del derecho o revisar la forma y estructura de la resolución judicial, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suficiente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión, que, por regla general, más que sospechosa de ser lesiva del derecho a la tutela judicial, entraña cualidad no sólo deseable, sino también legalmente predeterminada por el art. 359 LEC ". En último término, si la motivación opera como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad - SSTC 159/89 109/92, 22/94, 28/94, entre otras-, queda claramente justificada la inclusión de aquélla dentro del contenido constitucionalmente protegido por el art. 24.1 CE . La S.T.C. 153/95 reitera que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE se satisface con una resolución fundada en Derecho que aparezca suficientemente motivada. La exigencia de la motivación, que ya podría considerarse implícita en el sentido propio del citado art. 24.1, aparece terminantemente clara en una interpretación sistemática que contemple dicho precepto en su relación con el art. 120.3 CE ( SSTC 14/91, 28/94, entre otras).

    B) Finalidad de la motivación.- Es conocido, por reiterado en la doctrina jurisprudencial largamente recogida por resoluciones de esta misma Sala, que la función que compete al órgano de apelación, tanto en las resoluciones de carácter interlocutorio como en las decisiones que afectan a la naturaleza de una actividad delictiva, son tres, según lo permanentemente reiterado por la doctrina constitucional, que recuerda que esta exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales aparece plenamente justificada, sin más que subrayar los fines a cuyo logro tiende aquélla - SSTC 55/87, 131/90, 22/94, 13/95, entre otras-:

    Como enseña la STS 288/2008, de 14 de mayo, con la motivación de las resoluciones judiciales "se consiguen, -como se afirma en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1989, que abunda en la sólida doctrina constitucional al respecto sentada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/87 de 13 de mayo y 56 y 57/87 de 14 de mayo -, tres metas fundamentales para el ciudadano de un Estado social y democrático de derecho:

    1. ) De un lado, es un valladar contra la arbitrariedad judicial aunque venga arropada de lenguaje forense, arbitrariedad que deja de serlo para convertirse en juicio razonado y razonable si se expresan los razonamientos y valoraciones para llegar al fallo, y sustentarlo." Dicho de otro modo, aspira a hacer patente el sometimiento del Juez al imperio de la ley -art. 117.1 CE- o, más ampliamente, al ordenamiento jurídico -art. 9.1 CE -, lo que ha de redundar en beneficio de la confianza en los órganos jurisdiccionales;

      "2ª) En segundo lugar, la fundamentación actúa como medio de incrementar la credibilidad de la Justicia en la medida que con ella se trata de convencer a las partes de la corrección de la decisión adoptada, con lo...

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