SAP Pontevedra 593/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución593/2011
Fecha24 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00593/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 709/11

Asunto: ORDINARIO 1299/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.593

En Pontevedra a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 1299/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 709/11, en los que aparece como parte apelantedemandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 representado por el procurador D. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. EUGENIA ASPERA PIÑEIRO, y como parte apelado-demandado: D. Hugo, representado por el Procurador D. ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, y asistido por el Letrado D. LAURA SUÁREZ RODRÍGUEZ; D. Julián, no personado en esta alzada, sobre daños, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 12 mayo 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM001 - NUM001 - NUM002 de DIRECCION000, Poio contra Don Hugo de las pretensiones deducidas contra él; y, condeno a Don Julián a que abone a la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 NUM001 - NUM002 de DIRECCION000, Poio la cantidad de 125 euros.

Se imponen a la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de DIRECCION000, Poio las costas causadas a Don Hugo . La Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de DIRECCION000, Poio y Don Julián pagarán las costas causadas a su instancia y las comunes a ambos por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecisiete de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

La comunidad de propietarios apelante pretende la revocación de la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la demanda deducida por aquélla contra quienes fueran presidente y administrador, por "negligencia o dolo" en el cumplimiento de sus funciones. De los 5.835 euros que la demandante reclamaba, la sentencia recurrida tan sólo reconoció su derecho a percibir 150 euros del administrador codemandado, absolviendo a quien desempeñó funciones de presidente.

La resolución recurrida, tras recordar el marco jurídico en el que opera la exigencia de responsabilidad frente a los órganos de las comunidades de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal, comienza rechazando la legitimación pasiva del presidente de la comunidad (D. Hugo ) con el argumento de que en la demanda no se exponía ninguna actuación concreta o individualizada de la derivara la exigencia de responsabilidad. Seguidamente la sentencia analiza la acción dirigida contra quien desempeñaba funciones de administrador y después de transcribir parcialmente diversas resoluciones de órganos judiciales en las que se exponía la doctrina general de la responsabilidad de los administradores en el marco del contrato de mandato, dedica su fundamento jurídico cuarto a enjuiciar la conducta del codemandado Sr. Julián, al que imputa la omisión de la rendición de cuentas y justificación de pagos a la comunidad. Seguidamente se analizan cada una de las partidas reclamadas, concluyendo el juez de primer grado que, de todas ellas, tan sólo la primera, por importe de 150 euros, puede integrar el objeto de la condena, en la medida en que el resto o se referían a conceptos devengados en momentos en los que el demandado no desempeñaba sus funciones, o no resultaban debidamente justificados.

El recurso de apelación comienza afirmando la responsabilidad del presidente de la comunidad, a quien...

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