SAP Asturias 344/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2011
Fecha17 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00344/2011

RECURSO DE APELACION (LECN) 359/11

En OVIEDO, a diecisiete de octubre de dos mil once. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 344

En el Rollo de apelación núm. 359/11, dimanante de los autos de juicio civil Derecho al Honor, que con el número 941/10 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Oviedo, siendo apelante DOÑA Coro, demandante en primera instancia, representada por el Procurador Sr. SASTRE QUIRÓS, y asistida por el Letrado DON FRANCISCO ALONSO DIEZ; y como parte apelada DON Lorenzo

, demandado en primera instancia, representado por el Procurador SR. ÁLVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, y asistido por el Letrado DON IGNACIO ÁLVAREZ- BUYLLA FERNANDEZ; EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Oviedo, dictó sentencia en fecha 23-3-2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DOÑA Coro contra DON Lorenzo, y, en su virtud, absuelvo a este último de todos los pedimentos dirigidos contra él, con expresa imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley

, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección. Por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de reposición frente a la providencia de esta Sala de fecha 8 de julio, que se acordaba la unión de los documentos aportados por la parte apelada sin necesidad de recibir el pleito a prueba. Por Auto de fecha 28 de julio se desestimo el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Sastre Quirós en la representación que le es propia. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en la que doña Coro, a la sazón concejal y portavoz del Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Oviedo, ejercitaba la acción de protección al derecho del honor contra el demandado don Lorenzo, diputado del Partido Popular en el Congreso de Diputados, al que imputaba haber realizado diferentes afirmaciones y comentarios periodísticos entre mayo y junio de 2.010 que vulneraban el referido honor de la demandante. La sentencia considera, para desestimar la demanda, que por la situación o empleo público de los litigantes estaban sujetos al control en el desempeño de su función política, por lo que los comentarios vertidos no sólo estaban dentro de dicho control, sino que objetivamente tampoco podía considerarse que vulneraran el derecho de la demandante.

SEGUNDO

Este Tribunal de apelación da por reproducidos los comentarios periodísticos hechos por el demandado y que se contienen en la sentencia recurrida, toda vez que son sobradamente conocidos para las partes, excusando al Tribunal de reproducirlos. Igualmente comparte, como no podía ser menos, la Jurisprudencia citada en dicha sentencia respecto al derecho al honor y a la prevalencia del derecho de información sobre aquél, al ser reiterada y uniforme.

Por último, da por reproducidos los...

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