SAP Murcia 582/2011, 24 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 582/2011 |
Fecha | 24 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00582/2011
Rollo Apelación Civil nº: 792/11
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 28/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Lorca entre las partes, como parte actora y ahora apelada, Dña. Encarna y D. Damaso representados por la Procuradora Sra. Gómez Morales dirigidos por el Letrado Sr. Bañón García; y como parte demandada y ahora apelante, la Cía. de Seguros AXA Aurora Vida S.A., de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y dirigida por el Letrado Sr. Bernabé Ortuño. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 30 de septiembre de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, en nombre y representación de Dña. Encarna y D. Damaso frente a Axa Aurora Vida S.A. Seguros y Reaseguros debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de veinticuatro mil ochocientos veintinueve euros con setenta y siete céntimos (24.829,77 euros), más el interés anual del 20% desde la fecha de fallecimiento del asegurado (18-2-06) hasta su completo pago, imponiéndole así mismo el pago de las costas causadas en la presente litis".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 792/11, señalándose para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2011.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por los actores Dña. Encarna y D. Damaso, contra la Cía. de Seguro Axa Aurora Vida S.A., en reclamación de la cantidad de 24.829,77 # al amparo de la póliza de seguro concertada con fecha 8 de enero de 1999 por el padre de los actores Sr. Santiago para la amortización del préstamo hipotecario, que con dicha fecha había suscrito con la Caja de Ahorros del Mediterráneo.
La sentencia condena a la citada compañía de seguros a que abone a los actores la indicada cantidad de 24.829,77 # que se corresponde con la diferencia entre el capital asegurado a la fecha del fallecimiento Don. Santiago, 18 de febrero de 2006, concretado en 66.111,33 # y la cantidad de 41.281,56 #, importe del préstamo pendiente de amortizar en la indicada fecha.
La mencionada Aseguradora muestra su disconformidad con la indicada sentencia por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, e interesa su revocación y el dictado de otra sentencia que admita sólo la cantidad de 369,06 # a percibir por los actores conforme a lo estipulado en la póliza de referencia, acogiendo así parcialmente la demanda.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la Aseguradora recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la confirmación de la sentencia apelada.
En este sentido y en aras a la solución de la controversia generada en esta " litis ", hemos de tener en cuenta, tras el correspondiente proceso de revisión probatoria que como Tribunal de apelación nos compete, que nos encontramos en presencia de un seguro de amortización de préstamo cuyo objeto consistía en garantizar la devolución de la deuda, derivada del préstamo, a través de un seguro temporal de vida con una entidad aseguradora, determinada previamente por la prestamista Caja de Ahorros del Mediterráneo a través del correspondiente boletín de adhesión. Conforme a dicha póliza de seguro y a tenor de las condiciones particulares concertadas, se designaba beneficiario principal al prestamista quién, en caso de ocurrencia del siniestro de fallecimiento o invalidez absoluta o permanente de su deudor, percibiría las cuotas de amortización pendientes al tiempo de dicha ocurrencia, con el límite del capital asegurado. A su vez y con carácter secundario se indican como beneficiarios, por orden de prelación y excluyente, al propio asegurado en caso de invalidez absoluta y permanente, y el cónyuge, hijos, padres y herederos legales del asegurado en caso de fallecimiento.
Pero en este supuesto la entidad aseguradora...
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