SAP Las Palmas 84/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2011
Número de resolución84/2011

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Da. Yolanda Alcázar Montero

Presidente

D. Nicolás Acosta González

Da. Pilar Verástegui Hernández

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2.011.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo no 43/2011 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 32/2011, procedente del Juzgado de Instrucción no 4 de Telde, seguido por delito de ROBO CON VIOLENCIA, ROBO CON FUERZA, CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y ATENTADO contra Leoncio (nacido en Las Palmas el 18 de enero de 1962, con D.N.I. no NUM000 ), asistido del Letrado Sra. De Lorenzo Sánchez, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Da Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de octubre de 2011 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de cuatro delitos de robo con violencia en grado de tentativa (arts 242.1 y 3 CP en relación arts 15 y 16 y 62 CP ), dos delitos de robo con violencia e intimidación (arts 242.1 y 3 CP ), cinco faltas de lesiones (art 617.1 CP ), un delito de robo con fuerza en las cosas (arts 237 y 240 CP ), un delito de atentado (los arts 550 CP y 551 CP) y un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, e interesó la condena del acusado Leoncio como autor de dichos delitos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia respecto de los delitos de robo, solicitando se le impusiera las penas relacionadas en su escrito de acusación y a que indemnice a los perjudicados en las cantidades reflejadas en dicho escrito, con las modificaciones introducidas en las conclusiones definitivas, más los intereses en todos los casos previstos en el art 576 LEC .

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente la condena por delito continuado de robo con violencia, con la atenuante de drogadicción del art 21.2 CP .

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 08:00 horas del día 5 de enero de 2011, el acusado Leoncio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conduciendo el vehículo marca Volkswagen Polo, con matrícula .... WSR, se dirigió a la calle Las Rosas, en Telde. Una vez allí, el acusado Leoncio se acercó a Da Casilda, la agarró por detrás y le puso un palo en la espalda, gritándole que le diera el bolso. Acto seguido, se produjo un forcejeo y el acusado arrastró a Da Casilda hasta el turismo y tirando de ella la introdujo medio cuerpo por la ventana del conductor, siendo golpeada en varias ocasiones en la cara, rompiéndole a consecuencia de ello las gafas de graduación, momento en que la perjudicada le arrebató la llave del turismo. El acusado tuvo que entregar el bolso a Da Casilda a cambio de las llaves del vehículo que conducía.

Como consecuencia de los hechos, Da Casilda, sufrió heridas consistentes en rotura parcial de una de dedo anular en mano izquierda, hematomas en cara anterior antebrazo izquierdo y hematoma en cara externa del brazo derecho, necesitando una primera asistencia facultativa y tardando 4 días en curar de sus lesiones de las que reclama. Asimismo sufrieron danos materiales, las gafas graduadas, tasadas pericialmente en la cantidad de 390 euros.

Sobre las 11,00 h del día 5 de enero de 2011, el acusado Leoncio se dirigió en el referido turismo marca Volkswagen Polo a la Calle Guadalajara, en Telde y, aprovechando que Da Tarsila estaba cerrando la puerta de su vivienda, cogió el bolso de ésta, que se encontraba en el interior de su turismo, el cual tenía las puertas abiertas. Al oír gritar a sus hijos, Da Tarsila salió en persecución del acusado Leoncio, llegando a alcanzar su vehículo y por la ventana del copiloto forcejeó con el acusado para intentar recuperar su bolso. El acusado no pudo conseguir su objetivo, por la resistencia que ofreció Da Tarsila, la cual llegó a caer al suelo al huir el acusado en el citado vehículo Volkswagen Polo. A consecuencia de los hechos Da Tarsila, sufrió heridas consistentes en excoriación y tumefacción de rodilla derecha, necesitando una primera asistencia facultativa y tardando 4 días en curar de sus lesiones

Sobre las 21,00 h del día 5 de enero de 2011, el acusado Leoncio se dirigió, en el mismo turismo, al centro Comercial de Alcampo en Telde, y se acercó a Da Maite y de un fuerte tirón, desde el citado vehículo, le sustrajo la mochila, en la que portaba su documentación y un teléfono marca Nokia, efectos tasados pericialmente en la cantidad de 168 euros, así como una cámara de fotos, no tasada pericialmente. A consecuencia de los hechos, Da Maite, sufrió heridas consistentes en dolor en hombro izquierdo, necesitando una primera asistencia facultativa y tardando 4 días en curar de sus lesiones

Asimismo, sobre las 14,00 del día 7 de enero de 2011, el acusado, conduciendo el anterior vehículo, se dirigió a la calle Físico de Telde, y se acercó a Da Amalia, la cual se dirigía a su coche empujando un carrito de la compra y, al llegar ésta a su vehículo, el acusado le dio un fuerte golpe por la espalda y le arrebató el bolso que llevaba. En el bolso Da Amalia llevaba, además de documentación y llaves, 26 euros en efectivo, y un teléfono Nokia, efectos tasados pericialmente en la cantidad de 212 euros. El acusado huyó del lugar a bordo del vehículo Volkswagen Polo. A consecuencia de los hechos, Da Amalia, sufrió heridas consistentes en contusión en antebrazo derecho, necesitando una primera asistencia facultativa y tardando 3 días en curar de sus lesiones

Alrededor de las 14,15 h del día 7 de enero de 2011, el acusado se dirigió al centro Comercial Ikea (Telde) y a bordo del vehículo Volkswagen Polo, se acercó a Da Mariola y, desde el citado vehículo, intentó, con un fuerte tirón por la espalda, arrebatarle el bolso que aquélla portaba, no logrando su objetivo al echarse la misma hacia atrás.

El día 7 de enero de 2011, sobre las 16,45 h, los Agentes de la Policía Nacional con carnet profesional no NUM001 y no NUM002 se encontraban de servicio intentando localizar el vehículo matrícula .... WSR

. Cuando lo encuentran el Agente no NUM001 observa que el acusado está en su interior, en el asiento del conductor y que da algo a la persona que se encuentra en el asiento del copiloto. Se acerca al turismo y se identifica, con su placa, como Agente de Policía, momento en el que el acusado Leoncio tira al suelo los envoltorios de una sustancia que portaba, que posteriormente analizada resultó ser 0, 26 gramos de cocaína, con una riqueza de 93, 08%, y empuja al Agente NUM001, tirándolo al suelo. Acude en su ayuda el Agente no NUM002, produciéndose un fuerte forcejeo entre los Agentes y el acusado al negarse éste a ser esposado.

A consecuencia de ello el acusado ocasionó heridas a los dos agentes. En concreto, el Agente con carnet no NUM001, sufrió heridas consistentes en esguince en muneca izquierda, esguince 4o dedo mano izquierda y erosiones en rodilla izquierda necesitando una primera asistencia facultativa y tardando 15 días en curar de sus lesiones, siendo 10 días impeditivos. El Agente con carnet no NUM002, sufrió heridas consistentes en excoriación lineal leve en palma de mano derecha, hematomas leves en cara anterior ambas rodillas, necesitando una primera asistencia facultativa y tardando 3 días en curar de sus lesiones.

Además el acusado rompió el pantalón, las gafas de sol y un teléfono del Agente no NUM001, efectos tasados pericialmente en la cantidad de 604 euros y un reloj del Agente NUM002, tasado pericialmente en la cantidad de 65 euros.

Al acusado le fueron incautados 146,40 euros en moneda fraccionada consistente en un billete de 50 euros, dos billetes de 20 euros, dos billetes de 10 euros, seis billetes de 5 euros, cinco monedas de 1 euro, una moneda de 50 céntimos, dos monedas de 20 céntimos, cinco monedas de 10 céntimos, tres monedas de cinco céntimos y dos monedas de un céntimo. La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 50 euros.

El acusado Leoncio era consumidor habitual de cocaína en el momento de cometer los hechos. A las pocas horas de ser detenido el acusado padecía una crisis de ansiedad consecuencia de síndrome de abstinencia.

No ha quedado acreditado que la sustancia estupefaciente hallada al acusado fuera destinada a su venta a terceras personas, ni que lo entregado a esa tercera persona fuera algún tipo de sustancia estupefaciente.

No ha resultado acreditado que el acusado fuera la persona que el día 5 de enero de 2011, intentó arrebatar el bolso a Da Genoveva, cuando ésta se encontraba en el Aeropuerto de las Palmas, ni la persona que entró, ese mismo día, en la Iglesia Santa Rita sita en la plaza Santa Rita en Telde, y se apoderó de efectos que allí se encontraban.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos, en primer lugar, de dos delitos de robo con violencia consumados de los arts 237 y 242 del Código Penal, en las personas de Da Amalia y Da Maite .

Estas testigos manifestaron, respectivamente, con espontaneidad y contundencia en el acto del juicio oral, que el acusado le empujó ( Amalia ) y le dio un fuerte tirón desde su turismo, forcejeando ( Maite ), a fin de arrebatarles los bolsos que cada una de ellas portaba (ánimo de lucro), logrando Leoncio su objetivo y ocasionando a aquéllas las lesiones que constan en los hechos probados.

La violencia se emplea para cometer el apoderamiento. A este respecto, en el Pleno del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2000...

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