SAP Cuenca 126/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2011
Fecha22 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00126/2011

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 126/2011.

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS. Rollo 56/2011.

Juicio de Faltas nº 6/2011.

Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca.

S E N T E N C I A Nº. 126/2011.

En la ciudad de Cuenca, a 22 de Noviembre de dos mil once.

VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 6/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Cuenca y su partido, por presuntas lesiones, rollo de apelación número 56/2011, figurando como implicadas, (denunciantes-denunciadas), Dª. Raimunda, defendida por el Letrado D. Luis M. Sequí Muñoz, y Dª. Brigida, quien consta representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Paz Caballero, siendo defendida por el Letrado Sr. Gómez Cavero, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal; figurando como parte apelante Dª. Raimunda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Cuenca y su partido se dictó Sentencia, con fecha 21.02.2011, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"El día 2 de julio 2010, sobre las 19#20 horas, en la calle San Andrés de la localidad de Cañete, se produjo una discusión entre Raimunda y Brigida, en el curso de la cual se golpearon mutuamente, resultando ambas con lesiones. Raimunda sufrió erosiones en pómulo, hematoma en brazo derecho y contusión en brazo izquierdo, de las que tardó en curar cinco días. Brigida sufrió erosiones en pómulo y contusión en brazo derecho con hematomas, de las que tardó en curar cuatro días".

El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:

"CONDENAR a Brigida como autora de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 90 euros, quedando sujeta en caso de impago a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago por mitad de las costas procesales.

CONDENAR a Raimunda como autora de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 90 euros, quedando sujeta en caso de impago a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago por mitad de las costas procesales. Se declaran compensadas las responsabilidades civiles dimanantes de las infracciones antedichas".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, Dª. Raimunda presentó escrito, en el ya referido Juzgado de Instrucción, interponiendo recurso de apelación frente a la citada Sentencia.

TERCERO

El recurso de apelación se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Ella simplemente se defendió; repeliendo a la agresora.

  2. Su defensa se redujo a un empujón, para quitarse de encima a la agresora, sin mayor trascendencia y, por supuesto, sin ninguna lesión evaluable para Brigida ; por lo que resulta incomprensible que se le asigne una curación de cuatro días.

  3. Por ejercitar el derecho a la legítima defensa no puede ser condenada como autora de una falta del artículo 617.1 del Código Penal .

  4. No se pueden compensar las lesiones, ya que se vulneraría la ecuanimidad y la igualdad ante la Ley. Se podrá compensar únicamente la concurrencia de unas y otras; pero sin alcanzar al exceso.

  5. Compareció en el juicio en plano de desigualdad, pues no se le dijo que podía servirse de profesional para su defensa.

Con dicho recurso se solicita de esta Sala que dicte Sentencia revocando la recurrida y "...se absuelva a la suscribiente de la falta que se le atribuye; y, alternativamente, en cuanto a las lesiones, se establezca la compensación de las responsabilidades civiles, hasta la cantidad concurrente, condenando a Brigida a que me indemnice por el día que excede de la concurrencia lesiva y que consta en autos; y demás que sea procedente".

CUARTO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de esta capital acordó dar traslado de dicho recurso a las demás partes.

Sólo presentó escrito el MINISTERIO FISCAL. Éste impugnó el recurso e interesó que se confirmase la Sentencia de instancia.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, (número 56/2011), y se señaló el 22.11.2011 para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la Resolución recurrida y:

PRIMERO

El examen de las actuaciones permite constatar que las pruebas esenciales en las que se ha fundado la Sentencia recurrida para afirmar que la apelante y Dª. Brigida se agredieron recíprocamente fueron, (según consta en el primero de los párrafos del Fundamento Jurídico segundo de dicha Resolución; folio 63 de las actuaciones), las declaraciones de ambas implicadas y la documental, (singularmente los partes médicos). Por tanto, se debe examinar...

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