STSJ Comunidad de Madrid 665/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2007:10155
Número de Recurso187/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución665/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00665/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 187/2005

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: TRANSIT PROJECTES S.L.

Procurador: Doña Rosina Montes Agustí

Demandado: Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Comisión de clasificación de Contratistas de Obras). Ministerio de

Economía y Hacienda

SENTENCIA nº 665

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 26 de julio del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la

Procuradora Doña Rosina Montes Agustí actuando en nombre y representación de TRANSIT PROJECTES S.L. contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 1 de septiembre de 2004 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Comisión de Clasificación de Contratistas de Servicios) de 27 de abril de 2004 que le denegó la clasificación interesada como contratista de servicios en el Grupo U, Subgrupo 7, de los relacionados en el art. 37 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de abril del año 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de TRANSIT PROJECTES S.L. interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 1 de septiembre de 2004 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Comisión de Clasificación de Contratistas de Servicios) de 27 de abril de 2004 que le denegó la clasificación interesada como contratista de servicios en el Grupo U, Subgrupo 7, de los relacionados en el art. 37 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.

El motivo de la denegación de la clasificación fue en la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 1 de septiembre de 2004 por "no corresponderse con actividades objeto de contratos de servicios del subgrupo solicitado las actividades que conforman el objeto social de la empresa"; a lo que se añadió en la Resolución resolutoria de la alzada que la experiencia acreditada se refiere a actividades culturales, de ocio y espectáculos que no son objeto de contratos de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la clasificación.

En fundamento del recurso la recurrente alega que con la documentación aportada al expediente administrativo ha acreditado su experiencia en el sector para el que solicita la clasificación, aportando además con la demanda copia de la documentación correspondiente a dos contratos que le fueron adjudicados respectivamente por el Ayuntamiento de Barcelona y el Consejo de Mallorca para realizar actividades para jóvenes y niños en el espacio joven de Sarriá dentro del Centro Cívico Casal de Sarriá y para realizar servicios de dinamización sociocultural,promoción de la vida asociativa y fomento de la participación juvenil en los municipios de Mallorca en que se exigía como requisito específico del contratista estar clasificado en el Grupo U subgrupo 7,a lo que añade que su objeto social se adecua a las actividades del Grupo y Subgrupo en que pretende la clasificación al resultar de sus Estatutos que tiene como cometido actividades relacionadas con la "gestión cultural, educación, desarrollo territorial, formación, medio ambiente, intervención social, desarrollo organizacional, tanto en el Estado Español como fuera de él ",actividades que debiendo de catalogarse como de "servicios" no caben en ninguno de los apartados del 196.3 de la LCAP, por lo que deben de clasificarse en el Subgrupo U7,solicitando en el suplico de la demanda que se revoquen y dejen sin efecto las Resoluciones administrativas impugnadas y que se acuerde su clasificación como empresa de servicios para la contratación con las Administraciones Públicas en el mencionado Grupo y Subgrupo.

SEGUNDO

Se parte de la base de la normativa vigente en el momento de la solicitud, que se contiene en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,estableciendo el art. 15.1 del TRLCAP que: podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a esta Ley sea exigible. Regulando el Artículo 19 los medios de acreditar la solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios, expresando que "la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:

  1. Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

  2. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

  3. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.

  4. Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.

  5. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.

  6. Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.

  7. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o en nombre de éste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad".

Exigiendo el art 25 como requisito indispensable para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras o de contratos de servicios a los que se refiere el artículo 196.3, en ambos casos por presupuesto igual o superior a 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros), que el empresario haya obtenido previamente la correspondiente clasificación. Exceptuándose de este requisito los contratos comprendidos en las categorías 6 y 21 del artículo 206 y los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos.

La clasificación de las empresas se hará con arreglo a sus características fundamentales determinadas según lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19 e indicará la categoría de los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y la cuantía de los mismos (art.27 del TRLCAP ),siendo la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, a través de Comisiones clasificadoras quien, por delegación permanente de aquélla, entenderá en cuantos expedientes se relacionen con la clasificación de las empresas, produciendo tales acuerdos efectos ante cualquier órgano de contratación (art.28 del TRLCAP ).

La clasificación de las empresas se acordará por un plazo de dos años y se efectuará en función de los elementos personales, materiales, económicos y técnicos de que dispongan respecto de la actividad en que la soliciten y, en su caso, de la experiencia en trabajos realizados directamente en el último quinquenio (art.29 del TRLCAP ).

El art. 37 del Reglamento establece los grupos y subgrupos de actividades por especialidades de clasificación en los contratos de servicios, refiriéndose el Grupo L) a Servicios administrativos, el Grupo M) a Servicios especializados, el Grupo N) a Servicios cualificados, el Grupo O) a Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles, el Grupo P) a Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones, el Grupo Q) a Servicios de mantenimiento y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Capacidad, solvencia y clasificación
    • España
    • Manual para licitadores y contratistas del sector público Parte general
    • 25 Noviembre 2009
    ...Hacienda relativa a prohibición de contratar impuesta tras comprobar la falsedad del certificado de clasificación como contratista. STSJ Madrid 26-7-2007 (JUR 2007\331420): sobre la necesidad de motivación. Al respecto afirma que «basta con dar lectura a dicha motivación para apreciar su to......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR