STSJ Comunidad de Madrid 613/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:10491
Número de Recurso1873/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución613/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00613/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00613/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021258, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1873/2007

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Carlos Jesús

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 658/2006

C.A.

Sentencia número: 613/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a diecinueve de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1873/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Maria Mercedes Pérez Palacios, en nombre y representación de Carlos Jesús, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 29 de MADRID, en sus autos número 658/2006, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª José Ramón del Amo Andrés, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Al demandante, nacido el 14-8-1953, le fueron reconocidas las prestaciones de subsidio de desempleo mediante sucesivas resoluciones del INEM obrantes en el expediente administrativo que obra en autos y que se dan por reproducidas, en los períodos 29-6-2000, 19-1-2002, 22-10-2003 al 21-4-2004 y 22-4-04 al 21-10-2004, percibiendo por tal concepto desde el año 2000 al 2004 los pagos reflejados en la consulta de histórico de nóminas del INEM obrante al folio 132 de autos.

En concreto desde el 19-1-2002 al 21-10-2004 percibió un importe total de 7.530, 11 euros, que figura cuantificado en el expediente administrativo, a los folios 77, 86, 88 y 132 de autos, a tenor del siguiente desglose:

"PERÍODO LIQUIDADO DEDUCCIONES

19/0l/2002

22/10/2003

0l/01/2004

22/04/2004

18/11/2002

30/12/2003

21/04/2004

21/10/2004

3.316,50

778,32

1.277,86

2.157,43

TOTALES 7.530,11"

SEGUNDO

El demandante fue dado de alta de oficio en el RETA por medio de Actas de Infracción y Liquidación de la Inspección de trabajo tras constatar que fue Administrador de la empresa Limpieza y Mantenimientos Especiales SL en el período del 1-4-2000 al 30-4-2004 obrantes a los folios 118 a 127 de autos, dándose por reproducidas.

La baja del actor en el RETA se produjo por cese de actividad con efectos del 30-11-2004 ( folio 168 de autos).

TERCERO

Tras la apertura de expediente de revisión de oficio en fecha 13-12-2004, con motivo de la comunicación de las Actas de Infracción y Liquidación de la Inspección Provincial de Trabajo y SS recibidas en fecha 18-11-2004, en que el actor formuló alegaciones, mediante sendas Resoluciones de la DP Madrid del SPEE de fechas 10-1-2005 y 21-2-2005, obrantes a los folios 93, 181 y 182 de autos, que se dan por reproducidas, fueron revisadas y anuladas las resoluciones de fechas 19-1-2002, 22-10-2003 y 22-4-2004 que reconocieron el subsidio de desempleo al actor, no siendo impugnadas dicha resoluciones por el actor, en las que se hace constar " si como consecuencia de dicha Revocación Ud. hubiese generado cobros indebidos, estos le serán requeridos en breve por este organismo."

CUARTO

Mediante Comunicación de la Dirección Provincial del SPEE de fecha 21-10-2005 se declaró la percepción indebida de prestaciones de subsidio de desempleo por importe de 2.157, 43 Euros en el período del 22-4-04 al 21-10-2004 por "baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo", frente a la que el actor formuló alegaciones el 25-i1-2005, no reconociendo los cobros indebidos.

QUINTO

Mediante Comunicación de la DP SPEE de fecha 22-12-2005 y Resolución de fecha 9-2-2006 se declaró la percepción indebida de prestaciones de subsidio de desempleo por importe de 7.530, 11 euros en el período del 22-4-04 al 21-10-2004 por "baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo".

El SPEE dio valor de reclamación administrativa previa al escrito del actor de fecha 21-2-2006 oponiéndose a los cobros indebidos, que fue desestimado mediante resolución de fecha 28-3-2006.

SEXTO

Al actor, que solicitó al INEM en fecha 14-8-2005 el subsidio de desempleo por ser mayor de 52 años, se le denegó por silencio administrativo.

El demandante reiteró la solicitud del subsidio el 2-2-06 y la Subdirección Provincial de Prestaciones le comunicó en fecha 8/2/2006:

"Para poder reconocer su solicitud de subsidio para mayores de 52 años, es necesario previamente concluir el expediente de cobros indebidos derivados de la revocación de un subsidio anterior. La situación en que se encuentra este procedimiento es la que a continuación se indica:

"Se le envió comunicación del cobro indebido con fecha 21 de octubre de 2.005, presentó alegaciones dentro del plazo pero al ser estudiadas se detectó que había un error en la cuantía de los cobros indebidos por lo que se le remitió nueva comunicación el 22 de diciembre que usted recibió el 16 de enero de 2.006.

Una vez pasado el plazo sin que usted haya hecho alegaciones a esta segunda comunicación se procederá a dictar resolución. A partir de ese momento se dictará también resolución sobre su subsidio, no obstante de mantenerse los cobros indebidos, estos se irán compensando con las cantidades que mensualmente pudieran serle reconocidas en concepto de subsidio."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: desestimó el defecto de variación sustancial de la contestación a la demanda respecto de lo resuelto en vía administrativa y la prescripción parcial de la acción de reclamación de la deuda y, asimismo se desestimó la demanda promovida por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17 de abril de 2007, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de septiembre de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la resolución del INEM por la que se reclama al demandante el reintegro de lo indebidamente percibido, en concepto de subsidio por desempleo, en cuantía de 7.530,11 euros

Frente a dicha sentencia se ha presentado recurso de suplicación por la parte demandante en el que plantea diferentes motivos, solicitando con carácter previo la nulidad de la sentencia con base en haberse introducido en el acto de juicio...

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