STSJ Comunidad de Madrid 501/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2007:9684
Número de Recurso1249/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución501/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001249/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00501/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 501

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a once de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1249/07-5ª, interpuesto por D. Francisco representado por la Letrada Dª Clara A. Tomás Azorín, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 27 de los de Madrid, en autos núm. 631/06, siendo recurrido el Ministerio de Defensa, representado por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Francisco, contra Ministerio de Defensa en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor Francisco viene prestando servicios con antigüedad de 17-9-85 para el Ministerio de Defensa - Cuartel General de la Armada-, ostentando la categoría profesional de Técnico Superior ACT Técnicos de Mantenimiento y Oficios, Grupo III, Área Funcional 2.

SEGUNDO

El actor realiza sus funciones que describe en el hecho 7° de su demanda y con las circunstancias que allí se contienen.

TERCERO

En fecha 1-12-98 se publicó en el B.O.E. el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado, que en su artículo 75.3 regula los complementos de puesto de trabajo, el cual ha sido objeto de desarrollo en el "Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado" publicado en el B.O.E. de 29-12-03, que modificó el art. 75.3 del Convenio Colectivo Único.

CUARTO

La Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral incluido en el ámbito del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado fue aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión de la Reunión Interministerial de Retribuciones del 31-3-05, llevándose a cabo en virtud de dicho Acuerdo del CECIR la modificación del puesto de trabajo del actor, no asignando al puesto de trabajo del actor complemento de puesto de trabajo alguno.

QUINTO

El actor solicita en su demanda la asignación del complemento de disponibilidad horaria tipo A y el abono de las cantidades correspondientes a dicho complemento con efectos del 1-1-03 en los términos que constan en el hecho 11° de su demanda y la asignación del complemento singular de puesto AR1 y el abono de las, cantidades correspondientes a tal complemento según- detalla en el hecho 10° de su demanda.

SEXTO

El actor presentó solicitud ante la CIVEA para el reconocimiento del derecho a ostentar el complemento de disponibilidad horaria tipo A así como las cuantías derivadas de los efectos económicos del mismo y del complemento singular de puesto AR1.

SEPTIMO

Consta agotada la vía previa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Francisco contra MINISTERIO DE DEFENSA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Francisco, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha desestimado la pretensión de trabajador demandante de que se declare su derecho a percibir un complemento singular de puesto tipo AR1 y un complemento de disponibilidad horaria tipo A1, pretensión a la que acumulaba la de percibir el importe de tales complementos con efectos iniciales de 1 de enero de 2003.

El recurso interpuesto por el trabajador demandante consta de dos motivos, fundados respectivamente y por su orden en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el motivo inicial se interesa la incorporación al relato fáctico de un nuevo hecho probado para el que se postula la redacción siguiente:

"El actor ha prestado las guardias que figuran en los documentos 7 a 11 del ramo de prueba de la parte actora, que a estos efectos se dan por reproducidos".

La adición postulada no puede ser aceptada, porque se está confundiendo hecho probado con medio de prueba, y aunque sea cierto que en el ramo de prueba de la parte actora aparecen varios documentos numerados correlativamente del 7 al 11, que comprenden 30 folios de las actuaciones, la mera remisión a los mismos es insuficiente a los efectos de dar por acreditadas un número de guardias y su duración, que, como después se razonará al examinar el siguiente motivo, es lo relevante a efectos del pretendido derecho a percibir el complemento de disponibilidad horaria que se reclama en la demanda.

SEGUNDO

En el motivo de censura jurídica, la parte recurrente invoca la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en los arts. 75.3.1.1 y 75.3.2.3.2 del Convenio Colectivo Único para Personal laboral de la Administración General del Estado.

La construcción del motivo es inadecuada, pues la parte...

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