STSJ Comunidad de Madrid 1112/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2007:10118
Número de Recurso221/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1112/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01112/2007

Recurso de apelación 221/2007

SENTENCIA NÚMERO 1112

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 221/2007, interpuesto por "CHAPO, S.A.", representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, contra el Auto de fecha 24 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 113/06. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de noviembre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 113/06, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "Alzar la medida cautelar de suspensión del acto administrativo consistente en el Decreto de 10 de noviembre de 2006 de la Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Hortaleza, recaída en el expediente nº 118/2005/05429 y 118/2005/05369 por el que se ordena, en ejecución subsidiaria, el inicio de las obras de retirada de máquinas de ocio y puestos comerciales instalados en las zonas de tránsito público, en planta semisótano y planta 1 y requerir al interesado (EQUIDOSA) para que ingrese en las Arcas Municipales de la cantidad que se indica como presupuesto estimado sin perjuicio de posterior liquidación sobre el coste real de la actuación practicada".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 22 de diciembre de 2006 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de diciembre de 2007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 31 de enero de 2007 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 1 de febrero de 2007, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 19 de Junio de 2007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Chapo S.A., representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, impugna el auto dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo en la Pieza Separada del P.O. 113/06 que acordó alzar la suspensión de la ejecutividad de la resolución dictada por el Concejal Presidente de la JMD de Hortaleza en fecha 10-11-06 que acordaba ejecutar provisionalmente Decreto de 9-12-05 de retirada de máquinas de ocio y puestos comerciales instalados en el Palacio de Ocio sin la preceptiva licencia previa.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante la existencia de una vía de hecho de la Administración que requiere la suspensión inmediata de la misma, por concurrir además los requisitos exigidos por el art. 30 de la LJCA y no ser un acto negativo el objeto del recurso.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver sobre la pretensión de adopción de la medida cautelar interesada, debemos precisar los criterios jurisprudenciales fijados por el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (entre otras, STS. Sección 7ª, 12-06-01, recurso nº 11681/1998; 15-06-01, recurso nº 1487/1999; 19-06-2001, recurso nº 1635/2001 ) de acuerdo con las cuales: la suspensión de la ejecución del acto o de la disposición objeto del recurso es una medida cautelar que tiene por objeto bien conocido asegurar las resultas del proceso y evitar que la sentencia que en su día recaiga no pueda ser llevada a puro y debido efecto, y cuya adopción o no ha de apoyarse, de un lado, en la reiterada doctrina de esta Sala en torno al principio de eficacia de la actividad administrativa (art. 103,1 de la Constitución [RCL...

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