STSJ Comunidad de Madrid 1085/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2007:10110
Número de Recurso607/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1085/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01085/2007

Recurso 607/2005

SENTENCIA NÚMERO 1085

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop.

-------------------

En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 607/2005, interpuesto por "COMPASS GROUP NEDERLAND B. V.", representado por el Procurador D. Oscar García Cortés, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 7 de febrero de 2005 por la que se concedió la marca nº 2.548.018 EURESA RESTAURACIÓN (MIXTA) para la clase 43 y se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 5 de mayo de 2004. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de septiembre de 2006 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 3 de noviembre de 2006 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de Junio de 2007a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil "Compass Group Nederland B.V.", se interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 7 de febrero de 2005 por la que se concedió la marca nº 2.548.018 EURESA RESTAURACIÓN (MIXTA) para la clase 43 y se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 5 de mayo de 2004.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se declaren nulas las resoluciones antes citadas y se dicte otra por la que se deniegue la marca citada, y todo ello por entender que existe un riesgo de confusión y asociación en el mercado derivado de la identidad denominativa entre las marcas enfrentadas.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

El presente recurso trae su causa de la resolución de 5 de mayo de 2004 por la que se resolvía la concesión de la marca EURESA RESTAURACION (MIXTA) al no considerar de aplicación la oposición de la marca EUREST en base a considerar que existían diferencias denominativas y gráficas suficientes entre las marcas enfrentadas siendo compatible su convivencia en el ámbito comercial, resolución confirmada por la resolución de 7 de febrero de 2005 por la que se resuelve el recurso de alzada por entender que no concurren los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el artículo 6.1 de la Ley 17/01, por existir entre los signos enfrentados suficientes disparidades fonéticas y conceptuales que posibilitan su pacífica convivencia sin generar riesgo de confusión en el público.

El recurso, tal y como está planteado hace necesario poner de manifiesto la doctrina emanada del Tribunal Supremo, en relación a la anterior Ley de Marcas y de aplicación al presente caso, referente a la función que cumplen las marcas y a los criterios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar si la solicitud de registro de una nueva marca debe ser o no rechazada.

En tal sentido, como reiteradamente ha señalado la doctrina jurisprudencial (Sentencias de 28 febrero 1976 [RJ 1976\1119], 10 enero 1980 [RJ 1980\4], 13 febrero 1975 [RJ 1975\470], 3 julio 1975 [RJ 1975\3096], 9 octubre 1975 [RJ 1975\3416], 26 diciembre 1988 [RJ 1988\10058] (RJ 1997/3002) y otras ), la función de las marcas es siempre de identificación, pues con ellas se trata de diferenciar unos productos para que no se confundan con otros, de manera tal que la confrontación de las marcas en conflicto, al efecto de examinar si entre ellas existe posible confusión, ha de ser realizada en una visión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Enero de 2010
    • España
    • 22 Enero 2010
    ...de COMPASS GROUP NEDERLAND B.V., contra la sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2007, en el recurso contencioso-administrativo nº 607/2005 , por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de ) Con imposición a la parte recurrente d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR