SAP Madrid 512/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:12467
Número de Recurso187/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00512/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 187 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 207 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 187 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Simón representado por el procurador Dª KATIUSKA MARIN MARTIN, y como apelado DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Unipersonal, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 11 de Septiembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de D. Simón, quien actúa en la representación legal que ostenta de su hijo menor Augusto, contra DKV Seguros y Reaseguros S.A.E., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez Puelles, debe condenar y condeno a la mercantil demandada a que satisfaga al actor la cantidad de 5.724,02 euros, con más el interés legal procedente, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Simón, al que se opuso la parte apelada DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Unipersonal, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de Julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El demandante, don Simón, ejercita acción de cumplimiento del contrato de seguro de asistencia médica y quirúrgica (póliza mundisalud) concertado con la aseguradora DKV Seguros y Reaseguros S.A.E., y reclama el importe de 5.724,02 euros (80% de las facturas abonadas hasta el 9 de enero de 2006 al Centro Bobath España para el tratamiento de fisioterapia de acuerdo al Método Bobath de su hijo, el menor Augusto, afectado de hemiparesia derecha de componente piramidal pleno -parálisis cerebral-) así como el 80% del importe de las facturas que se devenguen posteriormente por el citado tratamiento y el pago de las costas.

La aseguradora demandada se opone a la demanda alegando que el citado tratamiento no está cubierto por la póliza y, respecto de la condena a la prestación de futuro solicitada, que no concurren los requisitos del artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento civil, ya que no hay certeza de la necesidad de continuar el tratamiento, ni de la cantidad, ni de la forma del citado tratamiento, siendo los importes de las facturas variables en función de las asistencias recibidas.

La sentencia dictada en primera instancia declara que el tratamiento prestado al menor Augusto en el Centro Bobath España es un servicio cubierto por la póliza de seguro y condena a la aseguradora demandada al pago de 5.724,02 euros, pero desestima la pretensión de condena al pago del 80% de las facturas que se devenguen posteriormente por el citado tratamiento y no hace expresa imposición de costas al estimarse parcialmente la demanda. El argumento de la desestimación de la pretensión de condena al pago del 80% de las facturas que se devenguen posteriormente por el citado tratamiento es literalmente el siguiente: "(...) debiendo ser compelida la demandada a satisfacer la indicada cantidad, con más el interés legal procedente, no pudiendo extenderse de futuro dicha condena, como así mismo se pretende respecto de las facturas que se devenguen posteriormente, no sólo por lo hasta aquí expuesto, sino también porque lo proscribe el artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento civil, al no tratarse de intereses o de prestaciones periódicas, siendo que este actor no ha sido atendido en su reclamación, y se cree con derecho, deberá actuar éste en la forma y por el cauce adecuado, no pudiéndose en ningún caso anticipar ni el supuesto de hecho, ni la consecuencia jurídica de la norma contractual".

El actor interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento desestimatorio de la condena al pago del 80% de las facturas que se devenguen posteriormente por el tratamiento (fisioterapia de acuerdo al Método Bobaht) que sigue el menor Augusto en la Clínica Bobath y contra el pronunciamiento que no hace expresa imposición de costas a la demandada. Las razones por las que impugna el pronunciamiento desestimatorio de la condena de futuro son las siguientes: existe error en la apreciación de las pruebas practicadas, vulneración del artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento civil y doctrina jurisprudencial, e incongruencia de la argumentación dada para desestimar esa pretensión con el resto de los argumentos de la sentencia, ya que acepta que el tratamiento que sigue el menor Augusto en el Centro Bobath España está cubierto por la póliza y que, en definitiva, cubre no solo el importe de las cantidades que se están reclamando desde su inicio, el 10 de septiembre de 2004, hasta la última abonada el 9 de enero de 2006, sino también el 80% del importe de las facturas que se devenguen en fechas posteriores, y aceptando plenamente el incumplimiento contractual de la demandada pudo y debió contener la sentencia una condena a que en el futuro se proceda al abono de las facturas que se devenguen posteriormente, sin que sea preciso determinar el importe exacto de las mismas, porque lógicamente no se conocen en este momento; la sentencia viene a aceptar su derecho a reclamar el cumplimiento contractual, incluyendo el tratamiento de futuro, pero dice que este derecho deberá ser reclamado en la forma y por el cauce adecuado, lo que quiere decir que según vayan venciendo y devengándose nuevas facturas, el demandante podrá irlas reclamando, porque lo que es evidente es que están plenamente cubiertas por la póliza vigente entre ambas partes; esto dará lugar a múltiples procedimientos judiciales, incluso agrupando facturas, con perjuicio económico para el actor e incremento de trabajo para los tribunales, pues si la demandada no ha abonado los importes que se reclaman hasta la fecha, tampoco lo hará voluntariamente en el futuro; puede la demandada pretender en un próximo futuro la resolución del contrato, lo que daría lugar a nuevos procedimientos judiciales; son prestaciones periódicas porque son prestaciones que periódicamente se van a devengar en el futuro, en cumplimiento del contrato de seguro establecido entre las partes y que la sentencia declara de aplicación; no tiene sentido obligar al actor a presentar multitud de procedimientos judiciales hasta el momento en que se declare por los doctores de la Clínica donde está siendo atendido el menor, que ya no tiene sentido continuar con el tratamiento, pues no se conseguirá mejora en la adquisición de las habilidades funcionales sensorio-motoras, a través de un programa de tratamiento fisioterápico, es decir, hasta el final de crecimiento de la persona que lo sufre, el referido menor Pablo, como así lo han dicho en prueba testifical, al igual que la directora general del centro en el informe presentado en el momento procesal oportuno; el Tribunal Supremo admite la condena de futuro sobre la base de la economía procesal y evitación de juicios reiterados sobre una obligación predeterminada, en sentencia de 29 de septiembre de 2004 ; y solicita que se condene a la demandada al pago de las facturas (80%) que se devenguen por el tratamiento que se sigue al menor Augusto hasta que se extinga al llegar al final de su crecimiento, de conformidad con lo manifestado por los doctores y directora de la Clínica Bobath, donde está siendo atendido, si bien en los límites establecidos en el contrato de seguro, con expresa condena en costas a la demandada. La razón por la que impugna el pronunciamiento que no hace expresa imposición de costas a la aseguradora demandada es la temeridad de ésta en la oposición a la demanda.

La demandada-apelada solicita la confirmación de la sentencia alegando que no se trata de prestaciones periódicas porque pueden concurrir diversas variables, ya que puede que el menor no requiera más tratamiento por parte de fisioterapeutas de la terapia Bobaht debido a su parálisis cerebral infantil, o al...

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