STSJ Comunidad de Madrid 568/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:9710
Número de Recurso2164/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución568/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002164/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00568/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91. 4931967

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2164-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 806-06

RECURRENTE/S:DOÑA Nuria

RECURRIDO/S: INSTITUTO CERVANTES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2164-07 interpuesto por la Letrada DOÑA CONCEPCIÓN BEGOÑA RIVERO BARROSO, en nombre y representación de DOÑA Nuria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 806-06 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Nuria contra INSTITUTO CERVANTES, en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda instada por Dña. Nuria contra el Instituto Cervantes, debo absolver y absuelvo a estar de las pretensiones planteadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- Que Dña. Nuria trabaja para el organismo Instituto Cervantes, con antigüedad de 23-03-1995, categoría de Titulado Superior (Profesora) y salario acordado entre las partes. SEGUNDO.- Que desde 31-07-2001 la demandante es profesora a tiempo parcial, por concurso de traslados, en el Instituto Cervantes, centro de Bruselas (Bélgica). La jornada a prestar es de 16 horas semanales, con 12'50 horas lectivas y 3'50 horas de dedicación, folio 32. TERCERO.- Que en 21-12-2005 se le asignó a la demandante el desempeño de funciones de categoría superior como Jefe de Estudios del Centro de Bruselas. En el Acuerdo de Cambio, folio 36, se dice:

"Asignación de las funciones de superior categoría, correspondientes a Jefe de Estudios del Centro de Bruselas. Las funciones serán desempeñadas hasta la cobertura definitiva del puesto tras el correspondiente proceso selectivo, con un límite, máximo establecido en el Art. 3.4 de la NR/001 del Manual de Procedimiento de Centros. Por el ejercicio de estas funciones se le asigna un complemento personal transitorio no consolidable por el importe correspondiente hasta igualar la retribución del puesto desempeñado". CUARTO.- La norma NR/001 del Instituto Cervantes establece que la asignación de funciones de categoría superior tiene una duración máxima de 6 meses continuadas u ocho alternas en un periodo de 2 años. QUINTO.- El 10-05-2006 la actora pasó a la situación de I.T. por grave riesgo de aborto, folios 38 y 39. La demandante fue hospitalizada el 07-06-2006. SEXTO.- El día 31-05-06 se acuerda el cese de la demandante en el puesto de Jefe de Estudios del Centro de Bruselas y su pase al de profesora, todo ello con efectos desde el 15-05-06. La decisión se notificó a la actora en 22-06-06, folios 40 y 41. SEPTIMO.- El Director de Recursos Humanos del Instituto Cervantes ha emitido informe, folio 59, en el que se dice: "En lo que respecta al presente procedimiento, afirmamos que a la actora le fueron asignadas funciones de jefa de Estudios del Centro de Bruselas a jornada completa con efectos de 1 de enero de 2006, con derecho a un complemento por tal causa de 24.428'39 euros anuales, tal y como consta en el documento extendido al efecto. La actora causó baja por I.T. el 10 de mayo de 2006. Con fecha de efectividad 15 de mayo 2006 fue relevada de ejercicio de dichas funciones de categoría superior, retornando a su situación de profesora titulada a tiempo parcial". OCTAVO.-Se planteó Reclamación Previa, folios 9 a 12."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en reclamación sobre nulidad del cese en el desempeño de funciones de superior categoría, formulada en autos, al considerarla, la parte recurrente, discriminatoria por razón de sexo -el embarazo de la trabajadora accionante-, articulando al efecto cuatro motivos de suplicación, de los que los tres primeros, que se amparan en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., se destinan a la revisión de los hechos declarados probados.

SEGUNDO

En relación a la revisión de los hechos probados, la recurrente interesa, en primer lugar, la adición de un nuevo hecho, del siguiente tenor literal: "En el momento del cese de la actora en el puesto de trabajo de Jefe de Estudios, no se había producido la cobertura definitiva del mismo tras el correspondiente proceso selectivo.". Aduce para ello la recurrente que existe una absoluta y total ausencia de documentos que acrediten la concurrencia de causa objetiva del cese producido en el puesto de jefe de estudios del centro de Bruselas, que desempeñaba hasta ese momento la actora, en que se produce la situación de baja en I.T. por riesgo en el embarazo. Pero se trata de un hecho negativo, por falta de prueba, por lo que, y en razón a dicha condición no puede figurar en un...

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