SAN, 10 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:4346
Número de Recurso206/2006

SENTENCIA

Madrid, a diez de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el

presente recurso nº 206/2006, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Victoria

Pérez-Mulet Diez-Picazo, en nombre y representación de D. Ignacio, contra la

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 9 de mayo de 2006, sobre archivo

de actuaciones. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y

defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2006, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2006, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba y acordado por esta Sala, se practicaron las pruebas propuestas por la parte recurrente con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 9 de octubre de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se recurre la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 9 de mayo de 2006, que acordó el archivo del procedimiento sancionador iniciado por denuncia del ahora recurrente.

La secuencia de los hechos que dan origen de la resolución cuya legalidad se cuestiona son, en síntesis, los siguientes. 1.- La parte ahora recurrente, Registrador de la Propiedad, denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos que en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 5 de mayo de 2005, se hacen referencia a "una serie de datos personales especialmente protegidos que afectan al registrador que suscribe", según señala la denuncia que obra al folio 1 del expediente administrativo. 2.- Los datos que no debe recoger la citada resolución, a juicio del denunciante, son referencias -contenidas en los hechos y fundamentos de derecho de la resolución- como las siguientes: "contenidas en su calificación pueden suponer la comisión de una infracción disciplinaria, pues el mismo reconoce abiertamente que tiene constancia de la doctrina de esta Dirección General y que no obstante su conocimiento no acata su contenido"; o que "esta Dirección General entiende que a la vista del expediente pueden existir causas que justifiquen la incoación de un expediente disciplinario (...)", entre otras. 3.- La expresada Resolución de la Dirección General resolvía el recurso gubernativo interpuesto por un Notario de Barcelona contra la negativa del recurrente -Registrador de la Propiedad de San Cugat del Vallés- a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria. 4.- La Agencia Española de Protección de Datos acuerda archivar las actuaciones iniciadas por tal denuncia al considerar que las cuestiones que se suscitan sobrepasan las competencias que la citada Agencia tiene atribuidas legalmente.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente recurso contencioso administrativo, pues sobre ella construye la parte recurrente la pretensión anulatoria que ahora ejercita, se centra en determinar si los hechos denunciados en vía administrativa debieron provocar la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, esto es, si las circunstancias puestas en conocimiento de la Agencia pueden configurar alguna de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999.

Sostiene la recurrente que la resolución de archivo de la Agencia Española de Protección de Datos, que ahora se impugna, no es conforme a Derecho porque la indicada Agencia tiene competencia para conocer de las lesiones al derecho a la intimidad y al derecho de protección de datos. Además -se arguye- en el caso examinado se constata la infracción de tales derechos fundamentales por las referencias y alusiones que se hacen sobre posibles responsabilidades disciplinarias del recurrente.

Por su parte, la Administración General del Estado considera que la recurrente realiza una confusión entre los ámbitos de los derechos fundamentales invocados y entre el ámbito de aplicación de la propia Ley Orgánica 15/1999, por lo que el acto administrativo debe ser confirmado al no incurrir en ninguna infracción del ordenamiento jurídico.

TERCERO

Siguiendo una lógica elemental, y a tenor de los términos en los que se suscita el debate procesal, debemos abordar, en primer lugar, el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, singularmente en lo que respecta al concepto de dato personal, pues solo tras analizar esta primera cuestión, y para el caso de que la respuesta a la misma sea afirmativa, estaremos en condiciones de abordar la siguiente cuestión sobre si los hechos que se ponen en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos deben dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador. Dicho de otra forma, debemos comenzar analizando si los hechos denunciados caen en la esfera del derecho a la protección de los datos previsto en el artículo 18.4 de la CE, en relación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 1 de Julio de 2011
    • España
    • 1 Julio 2011
    ...por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, en el recurso contencioso administrativo número 206/06 , sobre archivo de procedimiento sancionador por infracción de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal , siendo parte recu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR