STSJ Comunidad de Madrid 1124/2007, 28 de Julio de 2007
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2007:9740 |
Número de Recurso | 2890/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1124/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 2890/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01124/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 2890/04
S E N T E N C I A NÚM. 1124
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Doña Mª Jesús vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a veintiocho de julio de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 2.890/04, interpuesto por la procuradora Sra. Salamanca Álvaro, actuando en nombre y representación de DOÑA Frida, contra la Resolución del Consulado General de España en Quito de 5 de julio de 2004 por la que se deniega la solicitud de visado de corta estancia formulada por Dª Amparo. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 26 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA.Dª Mª Jesús vegas Torres.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo
la Resolución del Consulado general de España en Quito de 5 de julio de 2004 por la que se deniega la solicitud de visado de corta estancia formulada por la recurrente por no reunir las condiciones enunciadas en la letra c del apartado 1 del artículo 5 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990.
Disconforme con la decisión administrativa impugnada, el recurrente interpone el presente recurso, en el que aduce como fundamento de sus pretensiones que cumplía todos los requisitos exigidos por la Ley para obtener el visado solicitado.
Atendiendo a la fecha de la solicitud del visado la legislación aplicable venía constituida por la L.O. 4/2000, en la redacción formulada por la reforma de la L.O. 14/03. Las disposiciones reglamentarias aplicables a este serían las contenidas en el RD 864/01.
Conforme a la normativa citada, los visados de estancia podrán ser concedidos a los extranjeros que deseen permanecer en España hasta tres meses por semestre - siendo el de autos de la subclase de los de corta duración -, previa solicitud presentada, como regla general, ante la Misión...
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