SAP Madrid 365/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:12824
Número de Recurso337/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00365/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7031956 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 337/2007

JUICIO VERBAL 584/2006

JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Apelante/s: Fátima, Juan Antonio

Procurador: GLORIA PATRICIA FERNANDEZ BOTIN

Apelado/s: Alicia, Fermín

Procurador: RAUL MARTINEZ OSTENERO

SENTENCIA Nº 365

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, veintinueve de junio de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 584/2006, provenientes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Lorenzo de El Escorial y, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 337/2007, en el que han sido partes, como apelantes-demandados D. Juan Antonio y Dª Fátima, que estuvieron representados por la Procuradora Sra. Fernández Botín; y de otra, como apelados-demandantes, Dª Alicia y D. Fermín, que vinieron al litigio representados por el Procurador Sr. Martínez Ostenero, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 24-11-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Alicia y D. Fermín contra D. Juan Antonio y Dª Fátima y, en consecuencia:

Condeno a la parte demandada a restituir en la posesión y dejar a la más completa y libre disposición de la actora la porción de ciento cincuenta y seis con cincuenta y dos metros cuadrados de terreno invadido al construir la valla, procediéndose a la demolición de lo construido sobre la mencionada finca y al levantamiento de una nueva valla conforme a la realidad registral.

  1. - La demandada abonará las costas del pleito".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los Sres. Juan Antonio Fátima, que formalizaron adecuadamente (folios 107 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (171 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 14-05-2007, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veinticinco de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Los Sres. Alicia Fermín, a través de su representación procesal y tras haber adquirido el 29-06-2005 parcela situada en la calle DIRECCION001 de Colmenarejo con una extensión superficial de 800 m2 (9 y ss) ejercitan acción para la tutela sumaria de la posesión, recobrando la misma, frente a los vendedores Sres. Juan Antonio Fátima, pues efectuada la compraventa, otorgada escritura pública y tomada posesión por los actores del predio adquirido, construyeron los demandados un muro de separación de ambas fincas (la colindante era de la titularidad de los repetidos demandados), que supuso para los actores una disminución superficial de 156,52 m2; despojo de la posesión, en tesis de los demandantes, que se consolida con la construcción de valla por los Sres. Juan Antonio Fátima, que se opusieron a la demanda especificando que el muro que construyen cambia o sustituye otro anterior existente, que el terreno, cuando se efectúa la venta, estaba ya perfectamente delimitado y que la valla se construyó con la indicación del arquitecto. El Juzgador de instancia estimó la demanda y condenó a la parte demandada a restituir en la posesión y dejar a la más completa y libre disposición de la actora la porción de 156,52 m2 de terreno invadido al construir la valla, procediéndose a la demolición de lo construido sobre la mencionada finca y al levantamiento de una nueva valla conforme a la realidad registral, abonando la demandada la totalidad de las costas. Quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal se alzan contra la sentencia denunciando:

  1. - infracción de normas o garantías procesales que les ha generado indefensión ex art. 459 LEC en relación con el 216 ;

  2. - vulneración del art. 218 LEC por falta de motivación de la sentencia y

  3. - se han obviado en la sentencia las normas que hubieren sido de aplicación al presente supuesto así como la legislación concordante (arts. 1472, 1469, 1470 y 1474 ), para suplicar se desestime la demanda. Al recurso se opuso la contraparte.

SEGUNDO

Antes de adentrarnos en la problemática suscitada es de todo punto necesario dar respuesta al escrito que presentaron los apelantes en 25-05-2007 en el que solicitaban la incorporación a los autos de documentos fechados, respectivamente, el 07-03-2007 y 22-03-2007, expedidos por el Secretario del Ayuntamiento de Colmenarejo (Madrid), que este Tribunal manda unir al procedimiento, sin perjuicio de la valoración que luego merezcan, en aplicación del art. 271.2 de la propia ley, en la medida que ambos tienen relación tangencial con la problemática suscitada en el litigio, pues desde la construcción de la valla se obtienen distintas conclusiones en el plano urbanístico que pretende hacer valer la parte apelante.

TERCERO

La protección sustantiva o material de la posesión se recoge en el art. 446 CC, cuando establece que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuese inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen. Y la procesal en el art. 250.1 regla 4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (se decidirán en juicio verbal las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o de un derecho por quien haya sido despojado de ella o perturbado en su disfrute), para referirse este último precepto a los antiguos interdictos, concretamente al interdicto de recobrar la posesión de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Bien entendido que los procedimientos interdictales en los que se protege de manera sumaria la posesión no producen excepción de cosa juzgada material como claramente recoge el art. 447 LEC en su núm. 2, al igual que ocurría con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. El interdicto de recobrar la posesión tiene como requisitos esenciales, según recoge la sentencia de 31-03-2003, de la Sección 12ª de la AP de Madrid, que plasma la doctrina general de las propias Audiencias Provinciales, los siguientes:

  1. : que el actor se hallase en la posesión o tenencia de la cosa, con total de independencia que sea o no propietario de la misma y que determina la legitimación activa para el ejercicio de la acción interdictal;

  2. :...

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