STSJ Comunidad de Madrid 569/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2007:10303
Número de Recurso2965/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución569/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002965/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00569/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.965/07

Sentencia número: 569/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.965/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSÉ MANUEL COPA MARTÍNEZ, en nombre y representación de VÍA ATENCIÓN COMUNICACIÓN S.L. (VAC) Y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A. (DTS) y por el Sr/a. Letrado/a D. JOSÉ MARÍA DE PABLO HERMIDA, en nombre y representación de Dª. Dolores contra la sentencia de fecha VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 598/05, seguidos a instancia de RECURRENTE DEMANDANTE frente a RECURRENTE DEMANDADO, SOGECABLE S.A. Y CENTRO DE ASISTENCIA TELEFÓNICA, S.A., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª. Dolores ha prestado servicios para VIA ATENCION COMUNICACION SL (VAC) desde l de febrero de 2002, prestando servicios como Teleoperadora y retribución anual de 9.736,40 euros.

La empresa le comunica:

"De conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de septiembre de 2003, recaída en el expediente número 149/2003, le comunicamos que con efectos del día 15 de septiembre de 2003 quedará extinguido su contrato de trabajo en virtud de lo establecido en la referida Resolución".

(Folio 10).

SEGUNDO

La empresa VIA ATENCION COMUNICACION SL solicitó, el 28.7.2003, autorización para extinguir los contratos de trabajadores de su plantilla, solicitud que dio lugar al E.R.E. 149/03.

A dicho E.R.E. la empresa aportó Acuerdo de fecha 25.7.2003 suscrito con la representación legal de los trabajadores, por lo que solicitó la homologación de dicho acuerdo.

TERCERO

En dicho acuerdo de 25.7.2003 actuaron por la representación de los trabajadores los representantes de las Secciones Sindicales en la empresa de UGT y de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO.

CUARTO

A la reunión de 25.7.2003 asistió el representante de la Sección Sindical de CGT, que no firmó el acuerdo.

QUINTO

La composición de la representación legal de los trabajadores en el Comité de Empresa era de trece miembros, que pertenecían a las siguientes organizaciones sindicales: seis representantes de CGT, cinco representantes de UGT y dos representantes de CC.OO.

SEXTO

La Dirección General de Trabajo dictó resolución de fecha 12.9.2003 autorizando a la empresa VIA ATENCION COMUNICACION SL para que procediese a la extinción de los contratos de trabajo de los 382 trabajadores de su plantilla.

SEPTIMO

El 2.4.2004, la Consejería de Empleo y Mujer dictó la Orden n° 1624/04 disponiendo estimar parcialmente los recursos de alzada interpuestos en nombre y representación de 207 trabajadores de VIA ATENCION COMUNICACION SL contra la resolución del Director General de Trabajo de 12 de septiembre de 2003, se anula, retrotrayendo las actuaciones al momento de su remisión por la Autoridad Laboral a la Judicial, a efectos de la posible declaración de nulidad del acuerdo alcanzado entre la representación empresarial y la sindical, con los demás efectos legales procedentes.

OCTAVO

La empresa VIA ATENCION COMUNICACION SL dirigió a la Administración sendos escritos de fecha 28.10.2004 y 12.11.2004 solicitando la remisión a la Autoridad Judicial de la cuestión planteada.

NOVENO

El 27.10.2004, se interpuso demanda de oficio.

DECIMO

Se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social n° 13 en fecha 22 de julio de 2005 y se dispone:

"Debo declarar no haber lugar a declarar la nulidad del acuerdo suscrito con fecha 25 de julio de 2003 entre la empresa VIA ATENCION COMUNICACION SL y la representación legal de los trabajadores".

(Folio 1.456).

Se recurre por la Comunidad de Madrid y CGT y se desestima.

DECIMOPRIMERO

A partir de entonces, el Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado distintas resoluciones acordando la baja cautelar de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por el E.R.E., y concediendo plazo de alegaciones sobre la revocación de la prestación.

Se le notifica el 16 de mayo de 2005 a la parte actora.

DECIMOSEGUNDO

La parte actora, después de extinguirse su contrato, ha permanecido en desempleo percibiendo prestaciones o ha prestado servicios para otra empresa.

DECIMOTERCERO

La actora envía, el 27 de mayo de 2005, un telegrama a la empresa del siguiente contenido:

"La Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal me ha notificado esta semana la Resolución de la Consejería de Empleo de la CAM de 2 de abril de 2004, que anula la Resolución de 12 de septiembre de 2004, y ha incumplido su obligación de comunicarme la anulación del ERE, y me la ha venido ocultando para evitar la reincorporación a la empresa a la que tengo derecho. Entiendo, por tanto, que, al ocultarme dicha resolución con la finalidad de evitar mi reincorporación a la empresa, se ha producido un despido tácito que, a mi juicio, es improcedente.

No obstante, por si la intención de la empresa no es despedirme, les requiero para que, en el plazo de cinco días desde la recepción del presente burofax, me comuniquen fehacientemente y por escrito el día, hora, y lugar en el que debo reincorporarme a mi puesto de trabajo en la empresa".

(Folio 13).

DECIMOCUARTO

Se han interpuesto distintas demandas en mayo de 2004 por despido, extinción de contrato, y en junio de 2005 por despido frente a la empresa VIA ATENCIÓN COMUNICACION SL y otras.

DECIMOQUINTO

VIA ATENCION COMUNICACION SL está participada al 100% por DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL SA, quien es la Administradora única de aquélla.

VIA ATENCION COMUNICACION SL prestaba realmente en exclusiva sus servicios a DTS, que era su único cliente, en virtud del contrato de prestación de servicios, de 1 de febrero de 2002, que ligaba a ambas empresas y del que derivaban los ingresos de la primera.

Los medios materiales de VIA ATENCION COMUNICACION SL pertenecen a DTS al igual que los métodos y técnicas utilizados. En el balance de situación abreviado al 31 de diciembre de 2002 de VAC únicamente figuran, dentro del Inmovilizado, los...

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