SAP Madrid 717/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2007:12601
Número de Recurso641/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución717/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00717/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 717

Rollo: RECURSO DE APELACION 641 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintisiete de julio de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1046 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes- apelados Dª. Filomena, ACS OBRAS,,PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (ACTUALMENTE DRAGADOS, S.A.), representados por los Procuradores Sres. Rodríguez Muñoz y Pinilla Romeo, y de otra, como apelados D. Pablo, D. Bartolomé, D. Jose Manuel, IMPUGNAN LA SENTENCIA, representados por el loa Procuradores Sres. Vila Rodríguez, Dª. Nuria, representado por el Procurador Sr. Fernández-Rico Fernández, CIUDAD DEL FUTURO, SOCIEDAD COOPERATIVA VIVIENDAS, representado por el Procurador Sr. Aguilar Fernández, sobre reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Filomena, contra la entidad ACS OBRAS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDDENO a ésta última a reparar los vicios y defectos de que adolece la vivienda sita en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y que se relacionan en el hecho quinto de la demanda; absolviéndolas de la condena por daños y perjuicios reclamados al no haberse acreditado los mismos...

Y debo absolver y absuelvo a "CIUDAD DEL FUTURO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS", DON Pablo, DON Bartolomé DON Jose Manuel, y DOÑA Nuria, de la presente demanda, conforme a lo expuesto en la fundamentación jurídica anterior.

Con expresa imposición de todas las costas, incluidas las de los demandados absueltos a ACS OBRAS PROYECTOS Y COSNTRUCCIONES, S.A..". Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por baja por enfermedad del Ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la

sentencia apelada, debiendo ser sustituidos por los siguientes.

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz en la representación acreditada de DOÑA Filomena, contra CIUDAD DEL FUTURO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS, los Arquitectos DON Pablo, DON Bartolomé y DON Jose Manuel, la Arquitecto Técnico DOÑA Nuria y contra la constructora ACS. OBRAS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. -hoy DRAGADOS, S.A.-, en reclamación, con base en los artículos 1.100 y ss. del Código Civil, de la reparación de desperfectos y vicios habidos en el inmueble sito en el NUM001 A, del nº NUM000 de la DIRECCION000, de esta capital, o subsidiariamente el abono del importe a que ascienda dicha reparación, así como la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, causados por los indicados desperfectos, cuantificados en un millón de pesetas.

Frente a la sentencia dictada en la instancia, que estima, en parte la demanda condenando a ACS. OBRAS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. a reparar los vicios y defectos que adolece la vivienda litigiosa, relacionados en el hecho quinto de la demanda; absolviéndola de la condena por daños y perjuicios reclamados; absolución que se hace extensiva al resto de los demandados, si bien se condena a ACS. OBRAS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., al pago de todas las costas procesales, incluidas las de los demandados absueltos; se alzan tanto la demandante, como ACS. OBRAS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., -hoy DRAGADOS, S.A.-, como DON Pablo, DON Bartolomé, DON Jose Manuel y DOÑA Nuria, formulando sendos recursos de apelación.

DOÑA Filomena, muestra su disconformidad con lo manifestado en los fundamentos de derecho cuarto y noveno y parte del fallo, haciendo hincapié en el precinto de la caldera, carencia de agua caliente y calefacción que justifica la reclamación de daños y perjuicios por dicha parte formulada y cuya estimación predica mediante el presente recurso.

Por su parte ACS. OBRAS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. -hoy DRAGADOS, S.A.-, impugna la sentencia en cuanto al pronunciamiento sobre costas que en la misma se contiene, por considerar que la misma infringe el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la demanda no ha sido estimada en su integridad, impugnación que se hace extensiva a la condena a dicha parte, de las costas correspondientes a los codemandados absueltos. Como segundo motivo de apelación se aduce la incongruencia de la sentencia por fallar de forma distinta a lo solicitado en el escrito de demanda, ya que en la resolución apelada se cita, reiteradamente el artículo 1.591 del Código Civil, precepto que en ningún momento es citado por la demandante, quien ejercita una acción de incumplimiento contractual y no de vicios ocultos, por lo que la actora solo debería de haber demandado a la promotora y no a la constructora que no ha firmado contrato alguno con la demandante. Por último se mantiene la inexistencia de defecto susceptible de ser considerado como ruinoso, ya que nos hallamos ante meros daños o imperfecciones y no vicios ruinógenos, no acreditándose su origen, por lo que, aunque pudieran acreditarse algunas imperfecciones o daños, la actora no demuestra que dichos daños sean imputables al constructor, solicitando, en definitiva la total desestimación de la demanda.

Por último, DON Pablo, DON Bartolomé, DON Jose Manuel y DOÑA Nuria, cuestionan la condena a ACS. OBRAS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., al pago de las costas causadas por su traída al proceso.

SEGUNDO

Como cuestión previa y ante la impugnación de la sentencia que llevan a cabo los demandados DON Pablo, DON Bartolomé, DON Jose Manuel y DOÑA Nuria, todos ellos absueltos en la instancia, circunscrita, exclusivamente, a la condena en costas, incluidas las causadas por su traída al proceso, a la codemandada ACS. OBRAS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. - hoy DRAGADOS, S.A.-, hemos de significar, como pone de manifiesto la STS. de 2 de Febrero de 2.000, la absoluta carencia de legitimación en tales recurrentes para mantener vía impugnación de la sentencia, la procedencia de imponer dichas costas a la parte demandante, "ya que la posibilidad de interponer recursos y de combatir una concreta resolución corresponde únicamente a quien ocupa la posición de parte agraviada o, siendo tercero, le alcancen los efectos de cosa juzgada, por lo que sin gravamen no...

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