SAP Madrid 572/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2007:12450
Número de Recurso483/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución572/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00572/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 572/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 483 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D.SAGRARIO ARROYO GARCIA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a once de julio de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 756 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Salvador y RADIO POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑOLAS, representados por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y de otra, como apelado ALTERNATIVA ESPAÑOLA, representado por el Procurador Sr. Diego Quevedo sobre acción de rectificación de hechos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. de Diego Quevedo en nombre y representación de Alternativa Española frente a Radio Popular, S.A. y D. Salvador, debo condenar y condeno a la referida parte demandada a la difusión del escrito de rectificación en el mismo medio y con relevancia semejante a aquella en que se difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas, del siguiente tenor literal: que las cuñas publicitarias no correspondián a una convocatoria realizada por el partido de don Alberto, la extinta Fuerza Nueva, y confirmé que dicha manifestación está convocada por alternativa española, todo ello en la forma y plazos previstos en el artículo tres de la Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación, todo ello con expresa condena en costas a los demandados"; y auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En base a lo anterior, ACUERDO: que debe añadirse la información de la emision y noticia a que se refiere la aclaración, indicando con caracter previo a la emision de la rectificación que la misma se refiere a la información emitida en el programa LA MAÑANA del dia dos de Junio de dos mil cinco, sobre la cuña publicitaria relativa a una manifestación convocada por Alternativa Española". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Salvador y RADIO POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑOLAS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid, por "Alternativa Española", con fecha 14 de junio de 2005 se presentó demanda de juicio verbal sobre ejercicio de la acción de rectificación de hechos contra la mercantil Radio Popular, S.A. (COPE) y contra don Salvador.

Alegaba la actora que con fecha 2 de junio de 2005, se difundió en el programa "La Mañana" que emite de lunes a viernes la cadena de radio COPE, dirigido por don Salvador, determinada información sobre la demandante que resultó inexacta y que supuso un perjuicio para ella, al hacerse comentarios en los que al partido político que contrató la emisión de cuñas publicitarias denominado "Alternativa Española " se le identificaba como "el partido de Alberto ", cuando ello no es lo cierto, dado que fue el partido político denominado "Alternativa Española", quien contrató las cuñas publicitarias en la COPE, las cuales debían emitirse dos veces al día. Las cuñas publicitarias estuvieron difundiéndose desde el lunes 30 de mayo hasta el jueves día 2 de junio de 2005, día en que, tras realizarse durante la emisión del programa los comentarios de referencia, se decidió por la parte demandada suspender unilateralmente la difusión de las cuñas, si bien estaban contratadas hasta el viernes 3 de junio de 2005. Dentro de los siete días siguientes a la difusión de la noticia, la actora envió al Representante Legal de la COPE, mediante burofax, escrito de rectificación. Según la demandante, la demandada hizo caso omiso de la pretensión de "Alternativa Española", por cuanto se limitó en el programa de radio emitido el jueves 9 de junio de 2005 a leer parcialmente el escrito rectificatorio, apostillándolo y comentándolo a continuación de forma inaceptable, lo que supuso una vulneración de la Ley Orgánica que regula el derecho de rectificación.

Por todo ello, entendiendo que debía ser...

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