SAP Madrid 403/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2010:8576
Número de Recurso650/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución403/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00403/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 650 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a nueve de junio de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 375/2008 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante, TELECINCO GESTEVISION TELECINCO, S.A., representada por la Procuradora Sánchez Puelles, y de otra, como apelado GEORGIAN ALTERNATIVE MEDICINE, S.L., representada por la Procuradora Sra. García Martín, sobre derecho rectificación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 61 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Martín, en nombre y representación de Alternative Medicine S.L. Geamed, condenando a Telecinco Gestevisión Telecinco S.A. a emitir en la programación de su cadena la siguiente rectificación: "en la actualidad, el producto BIOBAC, o sus marcas PREBACTER y RENOVEN, ni son un medicamento ni se presentan como tal por sus fabricantes. Se comercializa exclusivamente como un complemento alimenticio compuesto por minerales y proteínas. Durante la década de 1980 fue prescrito como fórmula magistral e incluso financiado por el sistema público sanitario. Si bien con posterioridad sus fabricantes llevaron a cabo ensayos clínicos en fase I, II y III, en Bélgica y Alemania, necesarios para su autorización como medicamento, lo cierto es que el Ministerio de Sanidad español no realizó, como era su obligación, la labor de evaluación de los mismos ya fuera para validarlos o rechazarlos. Es incierto que se trate de un producto no autorizado en la medida en que los complementos alimenticios no requieren de autorización administrativa previa, sino únicamente de una notificación de puesta en el mercado conforme al Real Decreto 1275/2003, por el que se regula su composición y su régimen legal. A día de hoy, se comercializa legalmente en el Mercado Único Europeo en virtud de su notificación ante diversas administraciones de Estados miembros de la U.E. (Bélgica, Portugal, Eslovaquia, etc), así como en aplicación de las reglas del "reconocimiento mutuo" y del principio de libre circulación de servicios y mercancías, imperado en su tratado constitutivo. En España su puesta en el mercado fue notificada ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en febrero de 2007. A fecha de la presente, las autoridades regionales no solo han acusado recibo de la misma, sino que han notificado a la empresa comercializadora la ejecución de una consulta al Servicio Público Federal Belga en trámite de reconocimiento mutuo comunitario", y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.". Notificada dicha resolución a las partes, por TELECINCO GESTEVISION TELECINCO S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 de junio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la entidad "Alternative Medicine, S.L., Geamed", con fecha 26 de febrero de 2008 se presentó demanda de juicio verbal en uso del derecho de rectificación regulado por la Ley Orgánica 1/1984, de 26 de marzo, contra la cadena de televisión "Telecinco, Gestevisión Telecinco, S.A.", alegando que el día 5 de febrero de 2008 tuvo lugar la emisión del programa de televisión "Diario de...", titulado "Traficantes de Salud", de la cadena de televisión "Telecinco" a las 00:15 h. Indica la actora que en la página web de la emisora, se anunció antes de emitirse el programa de televisión lo siguiente: "Por último, el programa se adentra en el negocio del cáncer. Otra denuncia de un telespectador nos alerta del que el antiguo "Bio-Bac", un medicamento que supuestamente curaba el cáncer, está siendo comercializado con otro nombre: "Renoven". La "operación Brujo" llevada a cabo por la Guardia Civil en 2002 desmanteló el laboratorio clandestino donde se fabricaba el "Bio-Bac" y el Ministerio de Sanidad retiró el supuesto fármaco del mercado. Ahora los fabricantes dicen que es un complemento alimenticio y se compra en los herbolarios con total normalidad. Sin embargo, según el Ministerio de Sanidad, no está registrado en España ni como complemento alimenticio ni como medicamento y quien lo comercializa está cometiendo fraude. Un equipo del programa demostrará que los mismos médicos que fueron denunciados hace cinco años siguen recetando "Renoven" y afirman sin ningún reparo que cura el cáncer" (documento nº 2, al folio 20 de los autos, página web anterior a la emisión del programa).

Añade que en el programa finalmente emitido por la cadena de televisión se dio una información relativa al producto Renoven, que fue asumida por la presentadora doña Julia, en la que se decía literalmente lo siguiente:

"Los productores de BIOBAC siguen burlando la Ley y venden el falso medicamento con otro nombre, RENOVEN, ahora dicen que es un complemento alimenticio y se compra en los herbolarios".

"Según el Ministerio de Sanidad, no está registrado en España ni como complemento alimenticio ni como medicamento...".

"No sirve para nada...".

"Aún no hay una sentencia condenatoria sobre BIOBAC y siguen recetándola a sus pacientes...".

La actora dice que a lo largo del reportaje de televisión no intervino ni declaró ningún miembro de la mercantil. Que se indicaba en el mismo que se emitían recetas como si de un producto farmacéutico se tratara que por ley debe siempre relacionarse con un medicamento. Que dicha información no se comprobó con la actora. El reportaje se hizo grabando con cámara oculta la consulta de un médico y de un naturópata que actúan por su cuenta y riesgo, sin que el programa aclare que estos no indican capacidades curativas, todo ello bajo un título que imputa a sus protagonistas una conducta típica de derecho penal, nada menos que "traficantes de la salud". Al tratarse de una información que considera inexacta, la actora solicitó el día 12 de febrero de 2008 que la dirección del medio difundiera la siguiente rectificación que se transcribe: "En la actualidad, el producto BIOBAC, o sus marcas PREBACTER y RENOVEN, ni son un medicamento ni se representan como tal por sus fabricantes. Se comercializa exclusivamente como un complemento alimenticio compuesto por minerales y proteínas. Durante la década de 1980 fue prescrito como fórmula magistral e incluso financiado...

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