SAN, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:4494
Número de Recurso22/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 22/2006, se tramita, a

instancia de la Sociedad Española Chrysler Jeep Iberia, S.A., representada por la Procuradora

Doña Mª José Bueno Ramírez, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central,

de fecha 10 de noviembre de 2005, sobre rectificación de errores materiales en una liquidación de

IVA, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.349.600 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Sociedad Española Chrysler Jeep Iberia, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 13 de enero 2006, y la Sala, por providencia de fecha 26 de enero de 2006, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y tras los escritos de conclusiones de las partes, se señaló el día 18 de septiembre de 2007 para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de fecha 10 de noviembre de 2005, que desestimó la reclamación económico administrativa contra un Acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 22 de octubre de 2004, recaído en relación con una solicitud de rectificación de errores materiales en una liquidación de IVA.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 02/04/2004 la Oficina Nacional del Inspección (ONI) de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT formalizó acta A02, número 70833525, con la disconformidad de la obligada tributaria, la Sociedad Española Chrysler Jeep Ibéria, SA, hoy parte actora en este recurso, por el concepto IVA, ejercicios 2000 y 2001.

En el cuerpo del acta indica la inspección que la sociedad actora tramita las importaciones de vehículos en España a través de la sociedad intermediaria Chrysler International Corporation (CIC), a quien efectúa los pedidos. Recibidos los pedidos, CIC encarga su fabricación a Chrysler Corporation (CC), que los fabrica. Existen, por tanto, dos facturas: a) la factura de despacho que CC extiende a CIC, y la factura de pago que CIC extiende a la sociedad recurrente. A efectos de cálculo de la base imponible del IVA, la sociedad actora tiene en cuenta exclusivamente la factura de despacho, más el arancel, gastos de descarga y Tarifa T-3, considerando la inspección que para el cálculo de la base imponible del IVA ha de tenerse en cuenta la factura de pago, porque incluye el beneficio que obtiene CIC por su intermediación en la operación y que satisface la recurrente.

2) Tras el Informe de Inspección y alegaciones al acta, la Inspectora Jefe dictó el 27 de mayo de 2004 acto de liquidación tributaria, que confirmó la propuesta de la inspección, resultando una deuda tributaria por IVA de los ejercicios 2000 y 2001 de un importe de 9.014.912 euros (7.665.312 euros de cuota y 1.349.600 euros de intereses de demora).

3) El recurso de reposición contra la anterior liquidación fue declarado extemporáneo por Resolución de la Inspectora Jefe de fecha 12 de julio de 2004.

4) Por escrito que se remite al Jefe de la ONI de Aduanas e Impuestos Especiales por correo certificado, con fecha 13 de julio de 2004, la parte actora solicita que se tenga por instada la rectificación de errores materiales acontecidos en el Acuerdo de liquidación, y que tras el oportuno procedimiento, se corrijan los errores materiales en los términos que solicita

5) El 22 de octubre de 2004 la Inspectora Jefe dicta Resolución de denegación de rectificación de errores materiales.

6) La reclamación económico administrativa contra el anterior Acuerdo es desestimada por la Resolución del TEAC antes citada, de 10 de noviembre de 2005, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda la improcedencia de la denegación de la solicitud de rectificación de errores materiales: la inspección confundió los "vehículos comprados en el ejercicio" y los "vehículos despachados en el ejercicio": 1) naturaleza material o de hecho del error cuya rectificación se solicitaba, 2) acreditación de los errores cometidos, 3) reconocimiento tácito por parte de la inspección del error...

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