SAP Madrid 241/2007, 25 de Abril de 2007
Ponente | MONICA DE ANTA DIAZ |
ECLI | ES:APM:2007:12615 |
Número de Recurso | 145/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00241/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACION 145/2006
AUTOS: 324/2004
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE MADRID
DEMANDANTE/APELANTE: Dª Lidia
PROCURADOR: Dª SOFIA PEREDA GIL
DEMANDADO/APELADO E IMPUGNANTE: D. Valentín
PROCURADOR: Dª MARÍA DEL MAR DE VILLA MOLINA
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 241
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE
En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 324/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 145/2006, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª Lidia representada por la Procuradora Dª SOFIA PEREDA GIL, y como demandado-apelado e impugnante D. Valentín representado por la Procuradora Dª MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª SOFIA PEREDA LÓPEZ en la representación de Dª Lidia contra D. Valentín, representados por la procuradora Dª MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 19.833,43 euros, mas los intereses legales hasta su completo pago. Que cada parte pague sus costas y las comunes por mitad."
Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Lidia se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso e impugnó la sentencia, oponiéndose a su vez la demandante a la impugnación efectuada por el demandado y, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de marzo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la complejidad de las cuestiones debatidas.
La demanda rectora de este procedimiento indicaba, en esencia y entre otras cuestiones, que el 7 de marzo del año 2003 las partes del proceso, socios de la sociedad mercantil Vivir en Usera, Sociedad Limitada, suscribieron contrato privado de compraventa con el Sr. Carlos Miguel y la señora Gema, por mitad y proindiviso, para la adquisición de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000, planta NUM001, piso izquierdo, y por la cantidad de 84.141,61 €, que se abonaron en su totalidad, dando los compradores recibo de su pago en el mismo documento. Los compradores pactaron con los vendedores que podían transferir sus derechos a terceros, siempre y cuando en la escritura figurase como tope la misma cantidad en que el inmueble había sido vendido a ambos socios, otorgando a tal efecto poder indistinto en favor de las partes del proceso. El demandado se quedó con las llaves de la vivienda y con copia del poder, con el pretexto de proceder a mejorar el estado de la vivienda de cara a futuros compradores, si bien el demandado, sin contar con la actora, utilizó el poder al efecto de enajenar la vivienda a un tercero, en concreto el Sr. Jose Miguel, no habiendo liquidado el demandado el resultado de este negocio. Ambas partes habían acordado descontar los gastos en que habían intervenido ambos socios, habiendo abonado la actora los gastos de testamentaria de los vendedores y otros documentos, mientras que el demandado había abonado los gastos de limpieza, pintura y, en su caso, la reforma. Pese a los requerimientos efectuados al efecto, el demandado no ha hecho pago de las cantidades debidas, por lo cual la actora solicitaba se condenase al demandado al pago de las cantidades que debiese, más intereses y costas, cantidad que en el acto de la Audiencia Previa concretó en el importe de 73.323,50 €.
El demandado se opuso a la demanda, alegando, en esencia y entre otras cuestiones, haber realizado el pago de lo debido mediante la entrega de un sobre en los locales de la inmobiliaria, haciendo entrega en tal acto de 54.391,62 € de los que 42.070,85 € correspondían a la aportación de la actora en la compra de la vivienda, ya que el precio total de la misma fue de 84.141,70 €, habiéndose vendido la vivienda señor Jose Miguel por el importe de 146.647 €, por lo cual el beneficio neto sería de 62.505,30 € de los que habría que descontar 22.838,46 € a que ascendió el importe de las obras de reforma de la vivienda que acometió el demandado, debiendo detraerse igualmente 15.025,30 €, correspondientes a la comisión de la inmobiliaria, resultando un beneficio neto final de 24.641,54 €, de los cuales la actora debía percibir la mitad, es decir 12.320,76 €, cantidad ésta que sumada a los 42.070,85 € correspondientes a la mitad del precio abonado por la compra de la vivienda, determinaba la cantidad de 54.391,62 € de los que se hizo entrega a la actora.
La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda, condenando al demandado a abonar al actor a la cantidad de 19.8330,43 €.
Recurre la sentencia la parte actora e impugna la misma la parte demandada. Para mayor claridad, se procederá en primer término a resolver la impugnación de la sentencia.
Alega el demandado en su impugnación de la sentencia que discrepa de la valoración que la juzgadora de instancia ha realizado con respecto a la declaración del testigo Sr. Octavio, señalando que se trata de un testigo directo de los hechos, que el testigo explicó en su declaración, de manera clara y fluida, que el pago se efectuó para la liquidación del negocio objeto de autos, aportando...
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ATS, 23 de Mayo de 2018
...el concepto de "beneficio neto", citando la SAP de Pontevedra (Sección 6.ª) de 7 de noviembre de 2013 , la SAP de Madrid (Sección 12.ª) de 25 de abril de 2007 que para su cálculo detraen gastos propios de la gestión de venta y nunca el precio de compra del bien inmueble objeto de la venta f......