SAP Madrid 37/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:16479
Número de Recurso886/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00037/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7012810 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 886 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 981 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

De: C.P C/ DIRECCION000, NUM000 MADRID

Procurador: JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

Contra: Marí Trini

Procurador: MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO

Sobre: Procedimiento declarativo ordinario. Reconocimiento de posesión y otros derechos.

Reclamación de cantidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 981/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Marí Trini, representada por el Procurador D. Maximo Lucena Fernández Reinoso y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 24 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el procurador D. Maximo Lucena Fernandez-Reinoso en nombre de Marí Trini contra Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Madrid en su consecuencia_ 1.- Declaro lugar al derecho de la demandandate al disfrute de la vivienda arrendada en su integridad, (patio incluido).- 2.- Declaro la obligación de la demandada de restituir el patio a su estado anterior a las obras acometidas por la Comunidad en el mismo, y suprimir la puesta instalada en su lugar la ventada existente, o con carácter subsidiario, declarar su obligación de abonar el importe de los gastos que se originen por la realización de dichas obras que, en tal caso, podría llevar a cabo la actora; así mismo, se declare la obligación de la Comunidad de sacar los cubos de la basura del patio de uso exclusivo de Dª Marí Trini. 3.- Declaro la obligación de la demandada de conservar la vivienda arrendada en estado de servir para su uso, efectuando las obras que se precisen para evitar y suprimir el hundimiento del suelo, o con carácter subsidiario declarar su obligación de abonar el importe de los gastaos que se originen, facultando a la actora a su realización.- 4.- Condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 3.000.- euros en concepto de daños morales. Desestimandose el resto de las pretensiones, todo ello sin que proceda hacer expresa condena en las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de Enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida a excepción de los cuatro primeros párrafos del fundamento de derecho cuarto, que serán reemplazados por lo que se expondrá en los fundamentos de derecho Trigésimo séptimo y siguientes de la presente resolución.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 19 de diciembre de 2001, la representación procesal de Doña Marí Trini ejercitaba acumuladas, acción «reivindicatoria», de declaración de derechos, reclamación de cantidad y tutela de derechos fundamentales frente a la Comunidad de Propietarios de la finca núm. NUM000 en la DIRECCION000 de Madrid, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... estimando en todas sus partes esta demanda, se condene a la demandada a estar y pasar por los pronunciamientos seguientes: A) Declaración de haber lugar al derecho de la demandante al disfrute de la vivienda arrendada en su integridad (patio incluido). B) Declaración de la obligación de la demandada de restituir el patio a su estado anterior a las obras acometidas por la Comunidad en el mismo, y suprimir la puerta, instalando en su lugar la ventana existente, o con carácter subsidiario, declarar su obligación de abonar el importe de los gastos que se originen por la realización de dichas obras que, en tal caso, podría llevar a cabo la actora; así mismo, se declare la obligación de la Comunidad de sacar los cubos de la basura del patio de uso exclusivo de Dª Marí Trini. C) Declaración de la obligación de la demandada de conservar la vivienda arrendada en estado de servir para su uso, efectuando las obras que se precisen para evitar y suprimir el hundimiento del suelo, o con carácter subsidiario declarar su obligación de abonar el importe de los gastos que se originen, facultando a la actora a su realización. D) Declaración de la obligación de la demandada de pasar al cobro los recibos de alquiler, condenándola a retractarse en el tablón de anuncios de la Comunidad sobre la supuesta morosidad de la actora. E) Que se condene a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 70.000 pts que adeuda a la misma por los daños que se ocasionaron en el mobiliario de la cocina de ésta, en el año 1995, y que hasta la fecha no han satisfecho. F) Que se declaren vulnerados por parte de la demandada los derechos de honor, imagen e inviolabilidad del domicilio de Dª Marí Trini. G) Condene en consecuencia a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 8.000.000,- pts, más interesés [sic], por los daños y perjuicios causados por los siguientes conceptos: -Daños morales y psicológicos: 2.000.000,- pts; -Daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, por la alteración esencial en el objeto del contrato arrendado, con menoscabo y perdida [sic] sustancial del espacio arrendado, perdida [sic] de independencia y privacidad: 3.000.000,- pts; -Daños en el honor e imagen: 1.000.000,- pts; - Daños al derecho a la inviolabilidad del domiclio y a la privacidad: 1.000.000,- pts; -Daños y perjuicios derivados de la falta de conservación adecuada de la vivienda arrendada: 1.000.000,- pts. H) Se condene a la demandada al pago de las costas procesales».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 70 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 26 de diciembre de 2001 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de copias de aquélla y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en el plazo legal.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 7 de febrero de 2002 la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la finca núm. NUM000 en la DIRECCION000 de Madrid evacuó trámite de contestación a la demanda. Oponía en primer término las «excepciones procesales» de «1.º Acumulación indebida de acciones» --con el argumento de que «... el art. 73.1.2º señala como requisito para la acumulación de acciones que por razón de la materia no deban ventilarse en juicio de diferente tipo. Y sin lugar a dudas deben considerarse como tales las diversas modalidades de juicio ordinario previstas en el art. 249 de la LEC »--; de «2.- Falta del debido litisconsorcio.- Falta litisconsorcio pasivo necesario» --con fundamento en «... no haber sido llamado a juicio el Ministerio Fiscal, siendo necesaria su intervención como parte»--; y «3.- Defecto legal en el modo de proponer la demanda» --con base en «... no haber expresado la actora en su escrito de demanda de forma justificada la cuantía de la misma».

Tras redargüir los hechos alegados de contrario e invocar los fundamentos de derecho que estimaba de pertinente aplicación terminó solicitando que «... se dicte en su día sentencia por la que acogiendo los hechos fundamentados de esta parte, se desestime íntegramente la demanda contra ella formulada, absolviéndola de sus pedimentos, con expresa imposición de costas a la actora dada, además, su manifiesta temeridad y mala fe».

(4) Por proveído de fecha 11 de febrero de 2002, se convocó a las partes a la celebración de la...

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