SAN, 24 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:4356
Número de Recurso67/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 67/06, interpuesto por DON Roberto, contra la resolución de 22 de septiembre de 2005 del Ministro de Defensa, por la que

se inadmite la solicitud de revisión de oficio de la resolución 431/15808/03, de 19 de septiembre, del

Director General de Personal del Ministerio de Defensa, por la que se publica la resolución del

Ministro de Defensa de 4 de septiembre de 2003, por la que el recurrente pasa a retirado por

insuficiencias de facultades profesionales. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de abril de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 11 de julio de 2006 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo para el día 23 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Coronel Interventor, impugna la resolución de 22 de septiembre de 2005 del Ministro de Defensa, por la que se inadmite la solicitud de revisión de oficio de la resolución 431/15808/03, de 19 de septiembre, del Director General de Personal del Ministerio de Defensa, por la que se publica la resolución del Ministro de Defensa de 4 de septiembre de 2003, por la que el recurrente pasa a retirado por insuficiencias de facultades profesionales.

Funda el recurrente la revisión de oficio en que es nula de pleno derecho a tenor del apartado f) del art. 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución 431/15808/03, de 19 de septiembre, del Director General de Personal del Ministerio de Defensa, ya que le ha causado indefensión la notificación simultánea de la declaración de insuficiencia de facultades profesionales y el pase a retiro.

SEGUNDO

El presente recurso se centra en determinar si procede la admisión, y en su caso, la revisión de oficio de la resolución 431/15808/03, de 19 de septiembre, del Director General de Personal del Ministerio de Defensa.

Debemos partir que el art. 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre dispone: "1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio, la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1 ". Por su parte, el art. 62.1 establece que "los actos de las Administraciones Públicos son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órganos manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que...

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