STSJ Murcia 1179/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2011
Número de resolución1179/2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01179/2011

RECURSO nº. 311/10.

SENTENCIA nº. 1.179/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 1179/11

En Murcia a 21 de noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº. 311/10 tramitado por las normas del proceso especial para la protección de derechos fundamentales, en cuantía indeterminada, y referido a: impugnación de acuerdo de suspensión de la ejecución de acuerdos entre la Administración y organizaciones sindicales.

Parte demandante :

Sindicato Médico de Murcia-CESM Región de Murcia, representado por el Procurador D. José Luis Martínez García y dirigido por el Letrada D. Ángel Hernández Martín.

Parte demandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada:

CSI-CSIF y FSP-UGT representados respectivamente por los Procuradores Dña. Susana García Idáñez y Dña. Inmaculada de Alba y Vega. Y el Ministerio Fiscal representado y defendido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo de 29 de diciembre de 2009, por el que se suspende la ejecución de los acuerdos Administración-Organizaciones Sindicales relativos a las retribuciones asociadas a la carrera profesional del personal.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los acuerdos impugnados, con expresa condena en costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-6-10

y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso y en su caso la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-9-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el sindicato recurrente se impugna el Acuerdo de 29 de diciembre de 2009, por el que se

suspende la ejecución de los acuerdos Administración-Organizaciones Sindicales relativos a las retribuciones asociadas a la carrera profesional del personal. (BORM nº 114 de 20 de mayo de 2010). El contenido de este acuerdo se concreta en los siguientes términos:

Primero

Por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron se suspenden los siguientes Pactos y Acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales:

  1. En el ámbito Sectorial de Administración y Servicios, el apartado Sexto "Carrera Profesional" del Acuerdo de 18 de marzo de 2009 "por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos suscritos en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios", en lo que respecta al "abono a cuenta de la remuneración correspondiente a un primer grado/escalón, durante el primer semestre de 2010, con efectos de 1 de enero de dicho año"

  2. En el ámbito Sectorial de Sanidad los apartados 1.6, 2.6 y 3.6 del "Acuerdo de 12 diciembre de 2006, de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se establecen las bases del sistema de carrera profesional para los médicos y otros licenciados sanitarios especialistas y no especialistas; enfermeras y otros diplomados sanitarios; y la promoción profesional para el personal sanitario de los grupos C y D y del personal no sanitario de los grupos A, B, C., D y E del Servicio Murciano de Salud", en lo que respecta a la remuneración del IV Nivel y en lo que afecta a las convocatorias anuales previstas en los mismos, suspendiéndose por tanto los nuevos reconocimientos y pago de cualquier nivel a que pudiera acceder el personal citado a partir de la adopción del presente Acuerdo. Igualmente se suspende la ejecución de cualquier acuerdo que suponga nuevos incrementos retributivos.

Como derechos fundamentales vulnerados se alegan los contenidos en el artículo 28.1 y 2 de la Constitución: derecho a la libertad sindical y derecho de huelga.

Por la Administración demandada, como cuestiones previas se plantea la inadmisibilidad del recurso por:

1) Haber sido planteado fuera de plazo.

2) Falta de legitimación activa del sindicato.

SEGUNDO

En cuanto a la alegada falta de presentación del recurso dentro del plazo de 10 días previsto en el artículo 115 LJ se ha de señalar que el plazo de 10 días, tal como señala la demandada, concluyó el día 3 de junio de 2010 y que el recurso se presentó el día 4 de junio.

Sin embargo, la presentación el día siguiente al vencimiento del plazo estaría amparada por el artículo 135.1 Lec, conforme al cual cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.

TERCERO

Por lo que se refiere a la alegada falta de legitimación activa del Sindicato recurrente se debe contemplar sobre la base de que, aunque el enunciado del acuerdo impugnado pueda transmitir la idea de que lo que se suspende es la ejecución de unos acuerdos alcanzados con los sindicatos, lo cierto es que el contenido del acuerdo pone de relieve que aquellos acuerdos se concertaron con la Mesa Sectorial de Administración y Servicios y con la Mesa Sectorial de Sanidad.

En materia de legitimación activa, esta Sala, en repetidas sentencias (31-10-91, 10-2-92 y 8-6-92

, 738/97 19 noviembre y 440/02 de 29 de abril, entre otras) ha sostenido que el ...

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