STSJ Comunidad de Madrid 756/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución756/2011
Fecha16 Noviembre 2011

RSU 0001822/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046304, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001822 /2011-s

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Ariadna

Recurrido/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0001246 /2009

Sentencia número: 756/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a dieciseis de Noviembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001822 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANGEL VARGAS MARTIN, en nombre y representación de Ariadna, contra la sentencia de fecha 6.10.11, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001246 /2009, seguidos a instancia de Ariadna frente a CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, parte demandada, representada por el/la Sr./Sra.LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por relación indefinida, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Desde el día 24.11.08, la actora presta servicios para el Organismo demandado en el Camp Dos de Mayo, con la categoría profesional de Titulado Superior, psicóloga, Grupo 9 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La relación laboral se instauró mediante contrato de interinidad para cobertura de puesto vacante celebrado en fecha 21.11.08, que obra en autos y se tiene por reproducido y que hace referencia concreta a la plaza n° NUM000, que dice vinculada a la oferta de empleo público (OEP) de 2004.

TERCERO

La OEP de 2004 (obrante en el ramo de prueba de la demandada) fue aprobada por Decreto 140/2004, de 14 de octubre, que establecía el número total de vacantes, pero no concretaba las plazas adscritas a la misma.

CUARTO

Según se desprende de los datos que ofrecen las imágenes de cuadros informáticos obrantes en ambos ramos de prueba y del doc. 4 bis del ramo de la actora, la plaza NUM000 estuvo ocupada previamente por María Rosario, vinculada al Organismo demandado desde el día 01.07.00 mediante contrato indefinido, que causó baja médico-laboral el 16.05.07 y que el 28.11.07 pasó a ocupar puesto de trabajo distinto como consecuencia de haberle sido reconocida la situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.

QUINTO

Del último cuadro informático del expediente administrativo aportado por la parte demandada se desprende que la plaza NUM000 estuvo vinculada a la OEP de 1996 desde el 11.02.93 hasta el 30.06.00, a la OEP de 2009 desde el 27.05.08 hasta el 04. 11.08, y a partir del 05.11.08 a la OEP de 2004.

SEXTO

La parte actora presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional en fecha 09.06.09.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Ariadna, absuelvo de sus pretenciones al Servicio Regional de Bienestar Social (Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los...

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