STSJ Galicia 1078/2011, 17 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2011:9312
Número de Recurso4428/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1078/2011
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01078/2011

Procedimiento Ordinario Nº 4428/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4428/09 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Festiñanzo, S.L.", representada por Dª. María Rosario y dirigida por Dª. Fidela, contra el Acuerdo de 31-3-09 del Ayuntamiento de Sanxenxo. Es parte demandada el Ayuntamiento de Sanxenxo, representado por Dª María Dolores Villar Pispieiro y dirigido por D. José Luis Narbón García. Actúa como codemandada " Grupo Inmobiliaro Costa Sanxenxo, S.L.", representada por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por D. Jerónimo Escariz Cobelo. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia anulando el Estudio de Detalle impugnado.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedente, en el que se suplicó que se dictase sentencia de desestimando el recurso. Lo mismo hizo la codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 10-11-11.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Sanxenxo del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 31-3-09 por el que se dio aprobación definitiva al Estudio de Detalle para reajuste de rasantes en Areas-Dorrón presentado por "Grupo Inmobiliaro Costa Sanxenxo, S.L.".

SEGUNDO

Aunque, como queda dicho, el recurso se dirige contra la desestimación presunta de un recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 31-3-09 por el que se aprobó de forma definitiva el estudio de detalle litigioso, es ésta resolución la que realmente constituye su objeto. La Jurisprudencia ha reconocido el carácter normativo, aunque matizado, de los Estudios de Detalle, y su asimilación a las disposiciones generales ( SSTS de 5-10-2001, 13-11-2000 y las que citan). El recurso en vía administrativa no cabe contra las disposiciones generales (artículo 107.3 de la Ley 30/92 ), por lo que el Ayuntamiento no debió indicar como procedente el recurso de reposición ni la actora interponerlo. Pero dicho carácter normativo impone como regla general la necesidad de la publicación para su entrada en vigor, exigida por el artículo 92.1 de la Ley 9/2002 . El artículo 46.1 de la Ley jurisdiccional dispone en sus palabras iniciales que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será, en el supuesto de que se impugne una disposición, el de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Esta regla específica no contiene ninguna excepción para el caso de que, además de la publicación, se haya procedido a la notificación personal a un interesado. El acuerdo de aprobación del Estudio de Detalle litigioso fue publicado en el BOP de Pontevedra el 17-6-09, por lo que hasta esta fecha no alcanzó eficacia, y el recurso contencioso-administrativo se presentó el 20- 7-09, y por ello dentro del plazo de dos meses que señala el citado artículo 46.1 . En consecuencia la interposición del recurso de reposición, tras la indicación por el Ayuntamiento...

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