STSJ Galicia 5068/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5068/2011
Fecha17 Noviembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 949/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, diecisiete de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0949/2008 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado AUTOS MAZARICOS SL, Fructuoso . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 766/2006 sentencia con fecha cuatro de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El trabajador D. Fructuoso ha sido contratada por la empresa demandada AUTOS MAZARICOS SL desde el año 1999 mediante contratos temporales de obra o servicio determinado con la siguientes causas: Prestación por desempleo: 04-07-2002 a 09-09-2002 66 días. Contrato por obra o servicio determinado: 10-09-2002 a 20-06-2003 284 días. Prestación por desempleo: 21-06-2003 a 11-07-2003 21 días. Subsidio de desempleo: 12-08-2003 a 09-09-2003 29 días. Contrato por obra o servicio determinado: 10-09-2003 a 25-06-2004 290 días. Prestación por desempleo. 26-06-2004 a 09-09-2004 76 días. Contrato por obra o servicio determinado: 10-09-2004 a 27-06-2005 291 días. Contratación por desempleo. 28-06-2005 a 11-09- 2005 76 días. Contrato por obra o servicio determinado: 12-09-2005 a 26-06-2006 288 días. Actualmente figura de alta en la empresa AUTOS MAZARICOS SL desde el 11-09-2006. La última solicitud de prestación por desempleo fue presentada por la trabaja-dora el 03-07-2006, y le fue abonada durante el período de 27-06-2006 a 10-09-2006.

Segundo

La empresa demandada se dedica a la actividad de transportes de viajeros. Los contratos tal como señala el INEM han tenido como causa el transporte escolar, siendo la duración de los mismos la duración del servicio escolar contratado. Tercero.- El trabajador demandado percibió prestaciones por desempleo en la cuantía señalada en el hecho tercero de la demanda: El total de las prestaciones por desempleo pagadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, y que se reclaman como responsabilidad empresarial, en los últimos cuatro años, asciende a 5749,91 euros pagados como prestación, más 2.293,03 euros de cotizaciones a la Seguridad Social, lo que suma un total de 8.042,94 euros. No se reclama la última prestación por desempleo recibida.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO absuelvo de la misma a la demandada AUTOS MAZARICOS SL y D. Fructuoso .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal, recurre dicho Servicio demandante articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191, apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que interesa la adición de un nuevo hecho probado -que sería el cuarto- con el siguiente contenido: Cuarto.-"El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 2006 concluye: los contratos de los trabajadores se entienden en fraude de Ley, ya que encubren una relación de carácter indefinida con un encadenamiento de contratos por obra o servicio determinados. A los efectos estos efectos el contrato de trabajo de Don Fructuoso se considera en fraude de Ley".

El motivo no resulta acogible, por cuanto la modificación interesada se fundamenta en el informe y conclusión de la Inspección de Trabajo (folios 118 y 119 de los autos), debiendo recordarse al respecto que, es reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 28 de noviembre de 1989, RJ 1989\9181) y de suplicación (Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, entre ellas, las del de Castilla León de 15 de noviembre de 1994, AS 1994\4428, de Cataluña de 26 de julio de 1995, de 2 de junio de 1995 (AS 1995 \ 2366), de 30 de noviembre de 1991 y 10 de julio de 1992, AS 1992\4025; STSJ Cantabria 30 diciembre 1996, AS 1996\4050, Sentencia de esta Sala de 2 julio 1998, Rec. núm. 4649/1995. AS 1998\2417, y la del TSJ de Navarra de 31 mayo 2005, Rec. núm. 190/2005. AS 2005\1712), la que señala que los informes y actas de la Inspección de Trabajo no son documento idóneos procesalmente -"ex" artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral - a efectos de revisión de los hechos declarados probados, pues al no estar referidos a datos obrantes en archivos, registros o expedientes, a través de ellos el funcionario actuante se limita a constatar lo que otros le dicen o lo que él razona o concluye como resultado de su intervención, lo que integra y constituye testimonio de referencia o de valoraciones sin efectos vinculantes, al tratarse de apreciaciones sobre hechos no observados directamente y obtenidos mediante una operación valorativa de los datos extraídos de fuentes diversas. Por ello, no son documentos hábiles a los efectos de la revisión prevista en citado art. 191. b) de la LPL, lo cual es distinto de su valora- ción como medio de prueba por el Juzgador "a quo" y de la fuerza probatoria que...

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