STSJ Galicia 5023/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5023/2011
Fecha16 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0004243

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001054 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001015 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: BANCO PASTOR,S.A., PASTOR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado/a: JOSE RAFAEL NIETO OLANO

Recurrido/s: Jose Ramón

Abogado/a: CARLOS GONZALEZ-NOVO MARTINEZ

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciséis de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1054/2011 interpuesto por BANCO PASTOR, S.A. y PASTOR VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA de fecha 29/6/2010 en autos nº 1015/2009 de dicho Juzgado, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr /a. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Ramón, en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo demandados BANCO PASTOR S.A., y PASTOR VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos nº 1015/2009 sentencia con fecha veintinueve de Junio de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-D. Jose Ramón ha prestado servicios en la entidad Banco Pastor, S.A. SEGUNDO.- En fecha 21 de noviembre de 2001 el Banco Pastor y las secciones sindicales del CIG, UGT, FITC y ELA firman el Acuerdo Colectivo de sustitución de previsión social contemplado en el XVIII Convenio Colectivo de Banca y Transformación de Beneficios sociales en Banco Pastor S.A. aportado a los autos como documento nº 2 de ambas demandas y que se da por reproducido. En dicho Acuerdo se establecen prestaciones diferenciando tres colectivos, indicándose que las prestaciones de cada colectivo serán diferentes según la fecha de incorporación al Banco o al sector de Banca y de la edad de cada empleado a 31 de Diciembre de 2001. En concreto en el colectivo I se incluyen los empleados ingresados en Banca con anterioridad al 31 de Diciembre de 1979 o en el banco con anterioridad al 8/3/80 que tenga más de 55 o más años de edad a 31/12/01; que estén prestando servicio en activo en el banco a la fecha de normalización del plan y que se adhieran al plan en el período de adhesión que al efecto se establezca. Se hace constar igualmente que apartado 1.2.1 que los empleados pertenecientes al colectivo I recibirán en régimen de prestación definida la pensión correspondiente al cien por cien del PE individual que le corresponda a la fecha de jubilación efectiva. Asimismo en dicho Acuerdo se hace constar que en los supuestos de prejubilación de los integrantes de los colectivos 1 y 2, ya se acceda a esta figura por suspensión o extinción del contrato de trabajo, al partícipe prejubilado, a partir de la fecha de prejubilación y siempre que el legislador lo permita, se le continuarán realizando, hasta el momento en que acceda a la jubilación efectiva, y como máximo hasta los 65 años de edad, las aportaciones necesarias para alcanzar la prestación definida en el Plan de pensiones y, en su caso, las aportaciones pendientes de aportación definida, tanto las aportaciones ordinarias del escalado, como lo pendiente de amortizar de la cuantía inicial. TERCERO. Por resolución de 29 de julio de 2002 de la Dirección general de seguros y Fondos de Pensiones, se procedió a la inscripción en el Registro de Fondo de Pensiones a Banco Pastor Plan de empleo, Fondo de pensiones. Como entidad promotora y depositaria del plan concurría Banco Pastor SA y como gestora, Pastor Vida, Sociedad anónima de seguros y reaseguros. CUARTO. El 31/12/2002 D. Jose Ramón y el Banco Pastor S.A. firman un acuerdo con el objeto de regular las condiciones que regirán la situación de PREJUBILACIÓN del precitado empleado, con fecha de efectos del 1 de Enero de 2003, fecha a partir de la cual el empleado pasará a la situación de prejubilación, extinguiéndose la relación laboral efectiva con la Empresa, sin perjuicio del mantenimiento de los derechos económicos y sociales que se configuran en el presente pacto. Se estipula, igualmente, entre otras condiciones, que: Durante la situación de "prejubilación", el empleado mantendrá su condición de partícipe en el plan de pensiones y la empresa continuará realizando las aportaciones a su favor hasta el momento en el que acceda a la jubilación efectiva, esto es, hasta el 28 de febrero del año 2006. Que durante la situación de prejubilación, el empleado permanecerá en situación asimilada a la del alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a cuyo efecto suscribirá el oportuno convenio especial con el sistema de la Seguridad Social, para la cobertura de la totalidad de las prestaciones previstas en la regulación de la Orden Ministerial de 18 de Julio de 1991, comprometiéndose a realizar todos los trámites necesarios que sean precisos para el inicio, mantenimiento y extinción del Convenio Especial con la Seguridad Social. Una vez llegada la fecha pactada en la cláusula tercera, esto es, el momento de su jubilación oficial anticipada (28 de febrero del año 2006 ), quedarán sin efecto las condiciones económicas establecidas en la cláusula cuarta

, pasando a percibir desde dicho momento la prestación de jubilación establecida en las "especificaciones del plan de pensiones de los empleados de Banco Pastor, S.A.", concretamente y en su caso, por estar incluido dentro del colectivo 1, la señalada en su artículo 35 . En el supuesto de que encontrándose en situación de "prejubilado" le fuese reconocida una Incapacidad Permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, le será aplicado lo que al efecto se dispone en las "especificaciones del plan de pensiones de los empleados del Banco Pastor, S.A.", concretamente y en su caso, por estar incluido dentro del colectivo 1, pasará a percibir la prestación de invalidez establecida en el artículo 33. Para ello, se tendría en cuenta el salario pensionable (definido en el punto 17 de las definiciones recogidas en las especificaciones del plan de pensiones de empleados de Banco Pastor, SA.), que percibiría por aplicación del Convenio Colectivo, atendiendo a su encuadramiento profesional en el momento de pasar a la situación de "prejubilación" y actualizado a la fecha del reconocimiento del hecho causante."/.- QUINTO.- El 14 de Agosto del 2002, el Banco Pastor remite al actor una carta en cuyo párrafo tercero consta como "perteneciente al Colectivo I, Vd. tiene derecho a la pensión de jubilación resultante de aplicar el porcentaje de prestación económica (PE) definido en el artículo 36 del XVIII Convenio Colectivo de banca sobre el salario pensionable a la fecha de su jubilación. Banco Pastor realizará anualmente las aportaciones necesarias para garantizarle esta pensión a la edad más temprana de jubilación. SEXTO.- En las especificaciones del Plan de Pensiones, que consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducido, se dice, en su art. 21 : "la aportación correspondiente a los "partícipes asimilados al alta" se determinará, como mínimo, sobre el salario pensionable a la fecha de la suspensión o extinción de la relación laboral por acceder a la categoría de "participe asimilado al alta". En el art. 35.2.2 : El resto de Participes. Los demás Participes que se jubilen tendrán derecho a la siguiente prestación: PJ= PE* SP. PJ Pensión de jubilación del plan. PE porcentaje de Prestación Económica definido el punto 19 de las definiciones de estas especificaciones. SP: Salario Pensionable definido en el punto 17 de las definiciones de estas especificaciones a la fecha de la jubilación del Partícipe. En el artículo 40.2, respecto al colectivo 2 se fija también el salario pensionable a la fecha de jubilación del partícipe./.- SÉPTIMO.- En el Acta de la reunión de la Comisión de Control de 6-7-06, los miembros de la misma acordaron por unanimidad la...

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