STSJ Galicia 5780/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5780/2011
Fecha20 Diciembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 343/2008-MJ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, 20 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 343/2008 interpuesto por D. Ruperto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ruperto en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandada la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 686/2007 sentencia con fecha veintitrés de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte demandante, Ruperto se encuentra en el centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar./ Segundo.- Infección por VIH hepatitis crónica por virus C./ Tercero.- El actor ha mantenido con anterioridad los siguientes expedientes de invalidez no contributiva:/ 20-4-95.- Solicitud de PNC de invalidez par Pontevedra. 1-12-95.- Efectos resolución concesión PNC de Pontevedra. 7-8-98.- Dictamen de minusvalía con 65% (provisional hasta 7-8-99)./ 30-12-99.- Dictamen de minusvalía con 65% (provisional hasta 30-12-00). 2-3-01.- Dictamen de minusvalía con 38% (provisional hasta 2-3-03)./ 1-6-01.- Efectos resolución de extinción por grado r inferior a 65%./ 11-7-02.- Solicitud de PNC de invalidez par Pontevedra./ 514 25-11- 02.- Oficio de remisión de Pontevedra par traslado de residencia a Orense./ 3-12-02.- Solicitud de PNC invalidez par Orense (expediente 436/1/02)./ 7-4-03.- Dictamen de minusvalía con 0%./ 23-4-03.- Resolución denegatoria par grado./ 11-6-03.- Reclamación contra la resoluci6n de 23-4-03. 30-6-03.- Dictamen de minusvalía con 0%./ 8-7-03.- resolución desestimatoria de reclamación previa par grado./ 19-4-04.- Solicitud de PNC de invalidez par orense (expediente 298/1/04)./ 25-10-04.- Dictamen de minusvalía can 45% (provisional hasta el 25-10-06)./ 15-11-04.- Resolución denegatoria par grado./ 17-12-04.- reclamación previa contra la resolución de 15-11-04./ 17-1-05.- Dictamen de minusvalía con 45% (provisional hasta el 25-10-06)./ 27-1-05.- Resolución desestimatoria de reclamación previa par grado./ 16-12-05.- Sentencia desestimatoria de la PNS par invalidez del Juzgado de lo social n°1 de Orense./ Tercero.- El 24-5-07 el demandante solicit6 la anulación de la resoluci6n de 1-6-01, que fue notificada el 12-7-01 que fue desestimado el 30-8-07".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Ruperto contra la CONSELLERIA DE VICEPRESIDENCIA DELEGACION PROVINCIAL DE IGUALDADE E DO BENESTAR, debo absolverla de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor, Ruperto, la sentencia de instancia que desestimó su demanda, solicitando al amparo del art. 191.b) LPL la revisión de los hechos declarados probados al objeto de que el ordinal Nº 3º) para que exprese: " El 17/3/06 fue presentada reclamación previa en solicitud de anulación de la resolución de 1/6/01 y subsiguiente demanda en fecha 14/11/06. El 24/5/07 el demandante solicitó nuevamente la anulación de la resolución de 1/6/01 que sea substituido por el cuadro de dolencias cuya redacción propone: "fue notificada el 12/7/01 que fue desestimada el 30/8/07"; cita en apoyo de tal propuesta los autos nº 14/07 del Juzgado social nº 3 de Ourense.

De conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social ), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por...

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