STSJ Castilla y León 746/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución746/2011
Fecha22 Diciembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00746/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 661/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 746/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Diciembre de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 661/2011 interpuesto por DON Melchor, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 443/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Seguridad Social . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9/9/2011 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento y estimo la de cosa juzgada absolviendo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos de la demanda interpuesta por DON Melchor .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Melchor, D.N.I. NUM000, nacido el 22-9-68, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena. SEGUNDO.- Es dado de baja médica en fecha 2-5-08. Es dado de alta en fecha 18-5-09 y percibe prestaciones hasta el 25-5-09. Este alta es impugnada y es revocada por sentencia del TSJ de 11-2-10 . TERCERO.- Se pide la ejecución de esta sentencia y en fecha 23-6-10 este Juzgado dicta auto en cuya virtud se desestima la pretensión de ejecución por los hechos y fundamentos obrantes a los folios 114 y 115. No consta recurrido dicho auto.CUARTO.-En fecha 26-5-09 inicia un nuevo periodo de baja médica que es declarado nulo por resolución del INSS de 6-6-09 por entender que sólo él es competente para dictar ese tipo de bajas. Esta resolución del INSS es confirmada por sentencia de este Juzgado de 15-12-09. Sentencia que no consta recurrida. QUINTO.- Con posterioridad el INSS dicta resolución en fecha 10-11-09 en cuya virtud revisa la anterior y reconoce al actor una prestación de I.T hasta completar los 18 meses contando los de la primera baja. No consta impugnada dicha resolución. SEXTO.- Reclama el actor el pago de prestaciones de I.T. desde el 26-5-09 al 21-9-09 sobre una base reguladora diaria de 53,09 euros diarios. Tras agotar el trámite de reclamación previa interpone demanda para ante este Juzgado el 25-5-11.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante siendo impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la excepción de cosa juzgada y absuelto a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con dos primeros motivos de recurso, ambos con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo sendas revisiones de hechos, a saber: Con el motivo primero del ordinal tercero en su términos, con remisión a la documental que cita. Dicha revisión no se...

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