STSJ Castilla y León 2632/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2632/2011
Fecha18 Noviembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

SENTENCIA: 02632/2011

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0104261

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001834 /2006 LP

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Debora, Luis Pedro, Florencia, Leonor

Abogado: JUAN MENENDEZ-TOLOSA RAMOGNINO,

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

SENTENCIA Núm. 2632

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 27 de febrero de 2006 ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de de Castilla y León, por la atención sanitaria prestada a Doña Debora en el Hospital Río Carrión de Palencia.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: D. Luis Pedro, Doña Florencia y Doña Leonor, en nombre propio y en su condición de herederos de Dña. Debora (viudo e hijas), representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva María Santos Gallo, y bajo la dirección del Letrado D. Juan Menéndez-Tolosa Romagnino.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad y Bienestar Social), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada: La compañía aseguradora "Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Alonso Zamorano, y bajo la dirección del Letrado Sr. Moreno Alemán.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se tenga por formalizada la demanda, tras la que, y previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho la denegación por silencio administrativo de la petición indemnizatoria de los actores y se condene a la Administración demandada SACYL de la Comunidad de Castilla y León a que indemnice a los actores Dña. Debora, D. Luis Pedro, Doña Florencia y Doña Leonor, en la cantidad de 360.000 #, más los intereses legales desde el momento en que se presentó el recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la entidad codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

Presentados los escritos de conclusiones por las partes personadas, acreditado el fallecimiento en fecha 9 de junio de 2009 de doña Debora, efectuada la sucesión procesal de sus herederos abintestato, esposo e hijas, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si es conforme con el ordenamiento jurídico la actividad administrativa impugnada en este recurso consistente en la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 27 de febrero de 2006 ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma y León, por los daños y perjuicios producidos a los actores por el contagio del virus de hepatitis C sufrido por Dña. Debora por el funcionamiento normal o anormal del Hospital "Lorenzo Ramírez" de Palencia, tras el tratamiento recibido en el mismo con gammaglobulinas.

Con posterioridad a la presentación de la demanda y junto con el escrito de conclusiones la Administración ha incorporado a los autos la Orden de la Consejería de Sanidad por la que resuelve desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dña. Debora, D. Luis Pedro, Doña Florencia y Doña Leonor, en fecha 27 de febrero de 2006. No habiendo solicitado la parte actora la ampliación del recurso, ni habiendo interpuesto recurso contra la referida Orden se está en el caso de aplicar la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo en reiterada ocasiones -entre otras, en sentencias de 13-5-80, 10-2-81

, 27-2-97 y 14-11-02 -, que mantiene que si la resolución expresa tardía es confirmatoria de la presunta recurrida no hace falta ampliar el recurso deducido contra ésta respecto de aquélla, porque es confirmatoria y no constituye un acto nuevo sino una mera manifestación externa de una voluntad ya presumida por la ley a los efectos de posibilitar el recurso

Del expediente administrativo, de las pruebas practicadas y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes quedan acreditados los siguientes extremos de interés para la resolución de este pleito:

1) La paciente doña Debora, nacida el 20 de noviembre de de 1956, trabajaba como enfermera en el Hospital Río Carrión de Palencia. Fue vista por primera vez en el Servicio de Hematología de dicho Hospital, el 28 de julio de 1985, a raíz de una discrepancia sero-hemática del grupo ABO, encontrada en consulta de Tocología a los tres meses de gestación.

Se le diagnosticó un déficit severo de inmunidad humoral, que se expresaba con niveles de inmunoglobulinas en suero indetectables y baja tasa de linfocitos B. Por ello se sugirió la posibilidad de que se tratara de un déficit inmunológico mixto tipo inmunodeficiencia común variable. No se le recomendó tratamiento porque en ese momento no presenta sintomatología.

2) El 6 de junio de 1986, fue revisada en Hematología por el incremento de la frecuencia e intensidad de los procesos infecciosos, casi de forma semanal. Los resultados analíticos fueron Ag HBs negativos y Anti HTL VII negativos. La linfogamma está en niveles indetectables. La bioquímica hemática fue normal, incluyendo parámetros de función hepática.

El 27 de junio tras suspender el tratamiento antibiótico, volvió a reanudarse la sintomatología infecciosa. Se decidió iniciar administración de Gammaglobulina IgG (Gamma-Venin), a dosis de 10 g. El médico indica que sería posible repetir la dosis a la semana con objeto de conseguir niveles de IgG superiores a 500 mg/dl.

En julio, dada la ineficacia del preparado utilizado, se suspende el tratamiento, a la espera de recibir Endobulin de la casa Inmuno. El día 25 de ese mes, llega al preparado y se administra a dosis de 200 mg/kg de peso, iv en perfusión lenta. Se hace estudio analítico, con bioquímica normal, incluyendo las transaminasas.

El 16 de septiembre, se anota que los niveles de IgG a la semana de la última dosis eran de 300 mg/dl, lo que indica la recuperación adecuada. Por ello se repetirá la dosis de Endobulin tratando de llegar a los niveles de 500 mg/dl necesarios para mantener la protección antiinfecciosa adecuada. Coincide con importante mejoría clínica a todos los niveles. Le mantiene la administración de Endobulin

El 4 de noviembre, la sintomatología infecciosa habría cedido por completo y no tenía síntomas constitucionales.

El 27 de enero de 1987, volvió a consulta de Hematología. Se anota que persiste otorrea y tiene cierto dolor en región esplénica. En ese mes, se había incorporado al trabajo, con buen rendimiento.

En la exploración se encontró esplenomegalia de 1 cm. y reborde hepático de dos, blandos y no dolorosos.

El 7 de mayo, fue revisada tras varios días de presentar febrícula, encontrando crepidantes en la AP, en bases. Ponen tratamiento con Amoxicilina.

El 25 de agosto, presenta astenia, tos con expectoración, no fiebre. Ha estado tomando el hierro oral. En análisis de heces se encuentra Giardia Lamblia. Manda tratamiento con medicación extranjera.

3) El 8 de noviembre, acude a la Clínica Universitaria de Pamplona, ingresando en el Departamento de Medicina Interna. En la exploración se valora Hepatomegalia de 1 cm. y esplenomegalia de 4-5-cm. El estudio analítico de las Transaminasas eran normales. Los niveles de IgG eran de 772 (en tratamiento con Endobulin 200 mg/kg cada 21 días). La ecografía muestra ligera hepatomegalia homogénea. El día 10.11.87 fue dada de alta con los diagnósticos de inmunodeficiencia común variable, giardiasis y bronquiectasias. Como tratamiento indican fisioterapia respiratoria.

4) Siguió con controles y tratamiento en consulta de Hematología del Hospital Río Carrión de Palencia hasta el 3 de octubre de 1988 fecha en que consta la última referencia escrita de esta actividad asistencial, por pérdida de control de la paciente, por parte del Servicio de Hematología, por no volver a revisión.

5) El 20.03.89 ingresó en planta de Tocología del citado Hospital de Palencia para parto, que fue normal. El 02.06.89 precisó intervención quirúrgica por los médicos del Servicio de Toco-Ginecología por mastitis izquierda,...

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