STSJ Asturias 3129/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3129/2011
Fecha16 Diciembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03129/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102651

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002598 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000923/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: TGSS, Arcadio

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, CAROLINA SANDIN HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 3129/11

En OVIEDO, a dieciséis de Diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002598/2011, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 283/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000923/2010, seguidos a instancia de Arcadio frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Arcadio presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 283/2011, de fecha siete de Junio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, D. Arcadio, nacido el 11 de Mayo de 1945, con DNI nº NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, es emigrante retornado de Bélgica, con un total de 14.970 días de cotización en ese país, de los que 682 días, corresponden a cotizaciones reales de 1964 a 31-12-1966. En España tiene reconocidos un total de 1.284 días, de los que 1.034 días son días reales (de 3-8-1961 a 28-7-1964) y 250 días bonificados según edad cumplida a 1-1-1967.

  2. ) El actor tiene reconocida con efectos del 1 de Enero de 2006 pensión de jubilación prorrata temporis en los siguientes términos:

    - Base Reguladora: 17,50 #.

    - Porcentaje por edad: 68%.

    - Porcentaje por años cotización: 100%.

    - Porcentaje a cargo de España (1284/12775): 10,05%.

    - Pensión prorrateada: 1,20 #.

    - Revalorizaciones: 33,28 #.

    - Importe líquido mensual para 2010: 34,48 #.

  3. ) Con fecha 23 de Abril de 2010 el actor presentó un escrito al INSS solicitando la revisión de la pensión de jubilación reconocida.

    Por la Dirección Provincial del INSS se dictó Resolución de fecha 24 de Mayo de 2010, denegando la solicitud de revisión presentada por el actor.

  4. ) En fecha 7 de Junio de 2010 el actor presentó un escrito dirigido ante la Dirección Provincial del INSS, en el que solicitaba subsidio de vejez-SOVI prorrateado, que fue desestimado por silencio administrativo. Frente al cual el actor formuló Reclamación previa el 9 de Septiembre de 2010, habiéndose dictado Resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 22 de Septiembre de 2010, en virtud de la cual se reconoce al actor un SOVI con un porcentaje a cargo de España del 11,39% con efectos al 1 de Julio de 2010, si bien el importe abonado al actor se corresponde con el 50% de la cuantía SOVI establecida para el año 2010 en cumplimiento del Art. 49.3 de la Ley 26/2009 de 23 de Diciembre de PGE .

  5. ) Formulada de nuevo Reclamación previa por el actor en fecha 25 de Octubre de 2010, solicitando que se declare su derecho a percibir con cargo al Estado español el subsidio de vejez del extinguido SOVI, con una prorrata a cargo de España del 65,11% sobre el importe fijado anualmente, o subsidiariamente del 63,21% sobre el mismo importe, y efectos económicos desde el 1-7- 2010, sin perjuicio del descuento de lo ya percibido, fue desestimada por Resolución de fecha 29 de Octubre de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda en su pretensión subsidiaria formulada por DON Arcadio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir el subsidio de vejez del extinguido SOVI, con una prorrata a cargo de España del 63,21% sobre el importe fijado anualmente, con efectos económicos desde el 1 de Julio de 2010, sin perjuicio del descuento de lo ya percibido desde tal fecha, al practicar la correspondiente liquidación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo. SEPTIMO: Se advierte que esta sentencia se firma fuera de plazo por falta de personal en la Secretaría de la Sala para su transcripción.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento en materia de seguridad social, que se deje sin efecto la resolución de la Entidad Gestora de 22 de septiembre de 2010 por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la pensión de vejez SOVI al amparo de los Reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social con efectos desde el 1 de julio de 2010, señalando como nuevo importe de la misma el resultado de aplicar una prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social española respecto de la que corresponde abonar a Bélgica del 65,11% sobre el importe que se fije anualmente o, en otro caso, del 63,21% sobre el expresado importe.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón estimo la demanda, reconociendo al actor su derecho a percibir la pensión de vejez SOVI con un porcentaje a cargo de la Seguridad Social española del 63,21% sobre el importe fijado anualmente y con efectos desde el 1 de julio de 2010, y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora. Interesa la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, que, previa la revocación de la resolución impugnada, se declare conforme a derecho la resolución administrativa que estableció el importe de la pensión a cargo de la Seguridad Social española en el 11,39%.

SEGUNDO

Denuncia el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la vía del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el único de su Recurso, la infracción, por aplicación indebida de lo dispuesto en el Art. 163.1 y la disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con los artículos 45, 46.2 b) y 47.1

  1. del Reglamento CEE 1408/71 del Consejo, de 14 de junio, el Art. 7 de al Orden de 2 de febrero de 1940 y de la jurisprudencia establecida en la STS de de 24 de enero de 1995 y...

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