SAP Zamora 321/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2011
Fecha22 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 274/11

Nº Procd. Civil : 290/11

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 1

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 321

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª.ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 22 de noviembre de 2011

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 290/10, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) nº 274/11 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Eusebio, representado por la Procuradora Dª. MERCEDES GONZÁLEZ MORILLO, y dirigido por el Letrado D. MARCO ANTONIO FURONES GIL, y de otra como apelada FARELO Y FOLGUERAL, S.L., representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y dirigida por el Letrado D JORGE CARRO HURTADO, sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato de compraventa.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Eusebio, debo absolver y absuelvo a Farelo y Folgueral S.L. de las pretensiones de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 15 de noviembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La cuestión clave para la resolución del presente recurso de apelación y la pretensión ejercitada por el actor en el procedimiento, es la relativa a si el incumplimiento por parte del vendedor de avalar las cantidades entregadas a cuenta por parte del comprador de una vivienda proyectada o en construcción, constituye base suficiente para la resolución del contrato de compraventa.

Esta es la posición del demandante recurrente, que pretende la resolución del contrato de compraventa suscrito con Falguero y Folgueral, S.L. y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, con base al incumplimiento de la obligación de avalar las cantidades entregadas al momento de comunicarle su voluntad de que se tuviera por resuelto dicho contrato y que no fue estimada por la Sentencia objeto de recurso.

SEGUNDO

Respecto de dicha cuestión, es decir, si el incumplimiento por parte de la vendedora de la obligación de avalar las cantidades entregadas a cuenta por parte del comprador, que se establece en la Ley 57/1968, existen multitud de pronunciamientos por parte de las Audiencias Provinciales de nuestro país. Todas ellas parten de que esa es una obligación impuesta por una ley imperativa, en la que no se establece de forma expresa el efecto que el incumplimiento tiene en relación con el contrato de compraventa, diferenciándose en cuanto a la calificación de su incumplimiento como un incumplimiento esencial y grave o no y en los efectos que del mismo deben derivarse.

En este sentido debemos partir de que los incumplimientos contractuales que dan lugar a la posibilidad de resolución del contrato son aquellos que tienen la consideración de esenciales y graves, y que es doctrina jurisprudencial reiterada la de que dicha valoración ha de ajustarse a los Principios de Derecho europeo de contratos, entre los que se establece...

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