SAP Valladolid 389/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2011
Fecha17 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00389/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 329/ 2011

S E N T E N C I A Nº 389

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a diecisiete de Noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de TERCERIA DE MEJOR DERECHO 0001319 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329 /2011, en los que aparece como parte demandante- apelante, LA COMISION LIQUIDADORA DEL PATRIMONIO DE JAMONES MARCOS SOTOSERRANO S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. BEATRIZ GUTIERREZ CAMPO y asistida por el Letrado D. JAVIER ANDRADE CABELLO, y como parte demandadaapelada, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT) DELEGACION DE VALLADOLID, representada por el Abogado del Estado y JAMONES MARCOS SOTOSERRA NO, S.A., la cual no se ha personado en el presente procedimiento, sobre Tercería de Mejor Derecho, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de Julio de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gutiérrez Campo en nombre y representación de la Comisión Liquidadora del Patrimonio de la Mercantil "JAMONES MARCOS SOTOSERRANO S.A." contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y JAMONES MARCOS SOTOSERRANO S.A. debo declarar y declaro la preferencia de acreedores de la codemandada "Jamones marcos Sotoserrano S.A." para ver satisfechos sus créditos en la sola cantidad de 85.308,96 # con cargo al importe obtenido con el crédito instrumentado en el pagaré con fecha de vencimiento 30-12-2004 el importe de 991.172,41 # embargado por la AEAT, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta resolución, no accediendo a realizar ninguna otra declaración, absolviendo a las demandadas de las demás pretensiones deducidas contra ellas, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Abogado del Estado se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día quince, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el fundamento primero de derecho de la sentencia de instancia que es un resumen de los hechos y que damos por reproducido para no incurrir en repeticiones innecesarias, permitiéndonos hacer una recopilación de fechas de forma totalmente escueta para hacer más comprensible la cuestión.

22/01/1997: Se presenta solicitud de suspensión de pagos de Jamones Marcos Sotoserrano S.A.

24/06/1998: Recae Auto declarando la suspensión de pagos.

06/10/1998: Lista definitiva de acreedores. Entre ellos se encuentra la Agencia Tributaria a la que se reconoce un crédito y privilegiado de 3.875.739 euros.

01/03/1998: Se aprobó judicialmente el convenio de acreedores.

05/05/1999: Se procede a la inscripción en el Registro Mercantil de Salamanca del convenio de acreedores y su aprobación judicial.

09/05/2.000: La Comisión Liquidadora de la suspensa procede a vender una unidad productiva (terrenos, naves, fábricas, almacenes, instalaciones técnicas, etc.) a la Sociedad Eulalio Chirveches S.L., entregándose en pago tres pagarés con objeto de hacer pago con su importe a los acreedores.

01/03/1999: Termina el expediente de suspensión de pagos.

16/06/2003: La AEAT declara embargados los créditos y derechos que Eulalio Chirveches tenga con respecto de...

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