SAP Murcia 311/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2011
Fecha18 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00311/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 327/11

JUICIO ORDINARIO Nº 738/10

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 311/11

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 18 de noviembre de 2011.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 738/10 -Rollo nº 327/11 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena, entre las partes: como actor CYDAS S.L., representado por el/la Procurador/a Dª Susana Alonso Cabezas y dirigido por el Letrado D. Enrique Montoro Fraguas, y como demandado Dª Delia, representado por el/ la Procurador/a Dª Lydia Lozano García - Carreño y dirigido por el Letrado D. Roberto Luengo Román. En esta alzada actúan como apelante Dª Delia, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Lydia Lozano García - Carreño y como apelado CYDAS S.L. representado ante este Tribunal por el/la Procurador/ a Dª Susana Alonso Cabezas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 738/10, se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por CYDAS S.L. debo condenar y condeno a Dª Delia a otorgar escritura pública de compraventa de vivienda, plaza de garaje y trastero adquirida a la actora por contrato privado suscrito por las partes el día 17 de septiembre de 2007 y a abonar a la actora la cantidad pendiente de pago de ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho euros (168.418 #) más los intereses pactados desde la fecha de interposición de la demanda. Con expresa imposición de costas a la demandada. Y desestimando la reconvención formulada por Dª Delia debo absolver y absuelvo a CYDAS S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a Dª Delia ".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Dª Delia que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a CYDAS S.L. emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 327/11, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 18 de noviembre de 2011 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por parte de la demandada contra la sentencia por la que se ha estimado íntegramente la demanda formulada en su contra así como se desestimó la reconvención formulada por dicha parte. Sostiene la apelante que de mantenerse la sentencia en los términos en los que se ha dictado estaríamos abocados a una sentencia de imposible cumplimiento. Debe partirse de que el contrato se firmó en el año 2007 cuando las circunstancias económicas eran muy diferentes de la actualidad, pues en dicha fecha la apelante tenía ingresos fijos de unos 1.100 # al mes y con los mismos se podía subrogar en el préstamo hipotecario, de forma que la necesidad de financiación era un pacto esencial al concertar el contrato. Sin embargo a partir de 2009 quedó en situación desempleo, por lo que inició conversaciones para resolver el contrato, llegando incluso a aceptar por escrito la resolución contractual con la penalización establecida en la condición general 8ª del contrato. Entiende que es perfectamente aplicable en este caso la doctrina relativa a la cláusula "rebus sic stantibus" al haberse producido una alteración sustancial de las circunstancias. Igualmente considera que la sentencia apelada no da respuesta a las cuestiones planteadas en la reconvención, en especial la relativa al carácter abusivo del contrato dado que no concede al comprador el mismo derecho resolutorio que sí establece para el vendedor, debiéndose de entender que sí lo tiene reconocido por la integración del contrato por la interpretación conjunta de las condiciones generales 5.3 y

6.2. Finalmente insiste en la imposibilidad de ejecución de la sentencia.

La parte apelada se opone al recurso de apelación negando que la obtención de financiación fuese un elemento esencial del contrato, pues existía un pacto en las condiciones generales para el caso de no obtención de la financiación, por lo que en modo alguno se garantizaba la subrogación en el préstamo hipotecario, de forma que el cumplimiento del contrato ni es imposible ni se han modificado las circunstancias. Niega que sea aplicable en este caso la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus, pues los ingresos de la apelante se han reducido mínimamente, sin que exista incumplimiento alguno por parte de la vendedora en sus obligaciones contractuales y sin que el cumplimiento del contrato pueda quedar al arbitrio de una de las partes. Finalmente señala que no se vulnera la normativa de protección de los consumidores, pues existe equivalencia en los derechos de las partes en el contrato y rige el criterio general del artículo 1124 del Código Civil ; la imposibilidad de ejecutar o no la sentencia no afecta al derecho de la parte de que se reconozca la obligación de cumplir la compradora con sus obligaciones contractuales.

Segundo

Planteados en los términos anteriores el alcance del recurso de apelación, es evidente que se está repitiendo en esta alzada el planteamiento realizado por el apelante en la primera instancia relativo a la imposibilidad de cumplimiento del contrato de compraventa suscrito por las partes en virtud de la aplicación de la doctrina "rebus sic stantibus" dado que han variado de forma extraordinaria las circunstancias económicas, tanto generales como particulares de la apelante desde el momento de la celebración del contrato, el 17 de septiembre de 2007, al momento en el que se exigió el otorgamiento de escritura pública por acta de fecha 20 de octubre de 2009 (documento nº 2 de la demanda), lo que hace imposible el cumplimiento de la obligación asumida inicialmente y justifica la resolución del contrato con la aplicación de la penalización pactada en la condición general octava del contrato de compraventa, esto es la pérdida por la compradora del 50 % de la cantidad entregada a cuenta, en cuyos términos se solicita que se dicte nueva sentencia en esta alzada, desestimando la demanda y estimando la reconvención formulada. Lo primero que es preciso anticipar es que esta Sala comparte el acertado análisis jurídico y fáctico realizado por el juzgador a quo en la sentencia apelada, en el que se da una respuesta jurídicamente impecable al objeto del proceso, por lo que tales fundamentos los hace suyos esta Sala y los incorpora como parte de esta resolución, sin perjuicio de la puntual respuesta a los argumentos esgrimidos por la parte apelante en este recurso. En segundo lugar también hay que destacar que la parte demandada no incorpora argumentos reales de discusión de la aplicación que la sentencia recurrida realiza del derecho, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR