SAP Madrid 627/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2011
Número de resolución627/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00627/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 320 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 555 /2008 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS seguido entre partes, de una como apelante GALGA IMPORT S.L., representado por el Procurador Sr. Caloto Carpintero y de otra, como apelado Doña Gracia, representado por el Procurador Sr. Abajo Abril, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "

Primero

SE ACUERDA estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales SR. Muñoz Torrente, en nombre y representación de Dª Gracia, declarando resueltos los contratos de uso de marca, asesoramiento y ejecución de proyecto y suministro suscritos entre las partes en fecha 7 de febrero de 2008, condenando a la demandada GALGA IMPORT S.L. a estar y pasar por esta declaración, así como al abono a la actora de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS UNO CON SETENTA Y DOS (5.501,72 euros) EUROS,, más los intereses legales establecidos en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución.

Segundo

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de GALGA IMPORT S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de Noviembre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El 7 de febrero de 2008, Doña Gracia y GALGA IMPORT, S.L., representada por Don Víctor suscriben tres contratos, para poner en marcha la franquicia DE CASA, cadena de tiendas dedicadas a la venta de mobiliario y artículos de decoración y hogar. El primer contrato regulaba el uso de la marca. El segundo contrato establecía la regulación de una prestación de servicios encaminada a la consultoría y el asesoramiento sobre este negocio de franquicia. Y, el tercer contrato establecía los términos de la ejecución del proyecto y de los suministros para la puesta en marcha del negocio. La forma de pago se pactó de la siguiente forma: a) TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (3.250 #) al contado, a la firma del contrato; b) TRES MIL EUROS

(3.000 #), pago aplazado a seis meses; c) TRES MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (3.125 #), pago aplazado a doce meses; d) TRES MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (3.125 #), pago aplazado a dieciocho meses. Asimismo, la demandada se obligaba a abonar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 #) mensuales, durante los tres primeros meses y CIENTO CINCUENTA EUROS (150 #) mensuales, durante los tres meses siguientes, en concepto de compensación de gastos del local. Tras el abono del primer pago por parte de la Sra. Gracia de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (3.250 #), al contado, la demandada -de forma unilateral- cambia el medio de pago de las cantidades aplazadas por la emisión de tres letras por idéntico importe, avaladas por el banco de la actora. El banco de la demandante, como no conocía la proyección del negocio, manifestó que avalaría a la Sra. Gracia, tras comprobar los resultados económicos del mismo, durante los tres primeros meses desde su apertura. Según la actora, la demandada se comprometió a decorar, iluminar, acondicionar, acomodar y distribuir el espacio del local comercial. Sin embargo, incumplió con sus obligaciones, en el plazo establecido; a saber: 15 días desde la firma del contrato. Por lo tanto, el demandado debía haber cumplido con las obligaciones pactadas, como fecha límite el 22 de febrero de 2008. Aún así, después de múltiples llamadas infructuosas durante los meses de marzo y abril, el 14 de mayo de 2008, la demandante se vió obligada a requerir a la demandada -mediante burofax- para que le devolviese la cantidad pagada al contado de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (3.250 #), así como todos los gastos derivados de la puesta en marcha del negocio. El 16 de junio de 2008, el demandado contestó -a través de burofax- asegurando que había cumplido sus obligaciones en relación con el montaje de la tienda, pero que no ejecutaría el proyecto, hasta que la Sra. Gracia le presentase las letras avaladas por su banco. Por todo ello, la actora demanda a GALGA IMPORT, S.L., y solicita los siguientes pedimentos:

  1. Que se declaren resueltos los contratos suscritos; b) Que condene a la demandada a la devolución de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (3.250 #), abonados por la actora a la firma del contrato; c) Que condene a la demandada al resarcimiento de los daños y perjuicios en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (2.251,72 #);

  2. Que condene a la demandada al abono de los intereses devengados desde el 22 de febrero de 2008, o subsidiariamente, desde el 14 de mayo de 2008, fecha en la que se envió el burofax; e) Que se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

    Por su parte, el demandado contestó a la demanda sobre la base de los siguientes argumentos: en primer lugar, que la demandante habia incumplido lo dispuesto en los contratos, en relación con la forma de pago, toda vez que no ha entregado las letras avaladas por su banco. En segundo lugar, manifiesta que no es una forma de pago impuesta unilateralmente, sino que está prevista en los contratos suscritos el 7 de febrero de 2008. En tercer lugar, sostiene que no puede alegar un incumplimiento contractual, quien previamente ha incumplido, toda vez que no ha atendido a los pagos pactados en los tiempos previstos en el contrato. Por todo lo anteriormente expuesto, el demandado solicita que se desestime la demanda interpuesta por la actora.

    La Sentencia de Primera Instancia, de 20 de mayo de 2010, estima la demanda íntegramente. Según la Juzgadora, la demandada no cumplió con las obligaciones previstas en el contrato de prestación de servicios de consultoría y ejecución de proyecto, que le exige la selección y mensuración del local, la decoración exterior e interior, iluminación, acondicionamiento y distribución interior, en el plazo de 15 días, desde la firma del contrato. Además, estaba obligado a entregar los rótulos, estanterías y demás elementos de decoración de la tienda, y tampoco lo llevó a cabo. Por su parte, la actora abonó el importe de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (3.250 #) a la firma del contrato, sin recibir nada a cambio por parte de la demandada. Finalmente, la Juzgadora considera que la razón por la que no se le ha concedido el aval a la actora se debe a que ésta no ha podido abrir su negocio, debido a la pasividad absoluta de la demandada, que no inició ninguna actividad para poner en marcha la nueva franquicia DE CASA. Por lo tanto, la actitud inoperante de la demandada fue indirectamente culpable de que el banco no concediese el aval a la demandante. De este modo, el banco de la actora no pudo comprobar el nivel de solvencia del negocio, porque el local nunca se abrió al público. Por todo ello, la Juzgadora concedió todos pedimentos a la actora, condenando a GALGA IMPORT, S.L. a abonar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS UNO CON SETENTA Y DOS EUROS (5.501,72 #), desglosada de la siguiente forma: a) TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (3.250 #), que entregó la demandante a la firma del contrato; b) MIL QUINIENTOS UN EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.501,72 #), que pagó la demandante por el alquiler del local y del suministro eléctrico;

  3. SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750 #), la suma de cantidades que se comprometió a abonar la

    demandada, como ayuda a la puesta en marcha de la franquicia.

    Frente a la citada Sentencia, GALGA IMPORT, S.L. interpuso recurso de apelación, el cual se fundamenta, en dos motivos: por una parte, en la errónea valoración de la prueba; y, por otra parte, en la infracción de la doctrina jurisprudencial que defiende la postura de que la resolución contractual sólo puede ser solicitada por el que ha cumplido el contrato. Por todo ello, solicita que se estime el recurso de apelación y se dicte nueva sentencia desestimando la demanda.

    Por su parte, Doña Gracia se opone al recurso de apelación, fundamentándose en una única alegación, que combate todos los argumentos de la apelante, y así niega, no sólo la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, sino también en relación con la valoración de la prueba. En este sentido, la representación legal de la Sra. Gracia afirma que el juzgador de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR