SAP León 408/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2011
Fecha16 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00408/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

C/ EL CID, NÚM. 20

987 23 31 35

987 23 33 52

N19390

N.I.G.: 24089 37 1 2011 0101703

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2011

Sobre MATERIAS NO ESPECIFICADAS

De D/ña. BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. BANCO VITALICIO

Procurador/a Sr/a. MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Contra D/ña. Carmen

Procurador/a Sr/a. BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

SENTENCIA NÚM. 408/2011

ILTMOS. SRES.:

RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-PRESIDENTE

Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

D. PEDRO SÁNCHEZ ALVÁREZ DE MOVELLAN.- MAGISTRADO SPTE.

En la ciudad de León, a dieciséis de noviembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Procedimiento Ordinario núm. 879/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil núm. 180/2011, en los que aparece como parte apelante, ENTIDAD GRUPO VITALICIO, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Taranilla Fernández, asistido por el abogado Sr. Coca Bodelón, y como parte apelada la mercantil ROSALIA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, representada por la procuradora de los tribunales, Sra. Fernández Rodilla, asistido por el abogado Sr. Fernández Domínguez, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. SR. D. PEDRO SÁNCHEZ ALVÁREZ DE MOVELLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Ponferrada se dictó, en los autos referenciados en el anterior párrafo, la Sentencia el día 5 de Noviembre de 2010, cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal pronunciamiento: " FALLO: Estimo la demanda interpuesta por doña Carmen contra la entidad Vitalicios Seguros y condeno al demandado a abonar las siguientes cantidades.

Abonar a la actora la cantidad de 24.332,78 euros.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, ante el que comparecieron las dos partes en litigio, señalándose el día seis de septiembre de 2011 para deliberación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos

en todo cuanto no se diga en los de la presente.

SEGUNDO

Se plantean primeramente en el recurso una serie de cuestiones como motivos preliminares.

  1. Se invoca la cosa juzgada al pedir un pronunciamiento sobre una pretensión indemnizatoria que se ejerció en el juicio de faltas que se siguió por el accidente de circulación que es objeto de enjuiciamiento. Al respecto hay que tener en cuenta que la redacción de los arts. 100 LECr y 1092 CC hay que entenderlas no en el sentido de que la responsabilidad civil nazca de que el hecho sea delito. Lo que ocurre es que si el hecho ilícito es calificado como delito en la sentencia, hay condena penal, entonces cabe que en dicho proceso y en la misma sentencia se juzgue sobre la responsabilidad civil derivada del hecho ilícito. Por eso no se puede entender que de la sentencia penal absolutoria se derive el efecto de cosa juzgada respecto del proceso civil que se siga por los mismos hechos. Si un mismo hecho puede tener trascendencia en distintos órdenes o campos jurídicos, es evidente que no puede haber mecanismo formal alguno que pueda evitar su enjuiciamiento desde los distintos y diverso puntos de vista que suponen esos diversos órdenes o campos jurídicos ( Santos ). Por lo demás, si fuera admisible la lógica del apelante no tendría ningún sentido el art. 517.2.8 LEC que prevé como título ejecutivo el auto de cuantía máxima "dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor".

  2. Sobre dicho auto versa el segundo motivo preliminar al que se refiere el apelante, que invoca una inadecuación de procedimiento al disponer la parte demandante del auto de cuantía máxima dictado en el proceso penal, y no haber iniciado el juicio ejecutivo que habilita la Ley. No puede tener mayor problema la cuestión expuesta ya que efectivamente el título ejecutivo permite acudir al llamado juicio ejecutivo, pero no impide que se inicien los trámites del procedimiento ordinario que corresponda por la cuantía.

  3. Se habla por último del defecto en el modo de proponer la demanda, alegación que viene a coincidir con la relativa al procedimiento y que por los mismos motivos que dábamos en el párrafo anterior debe ser desestimada.

TERCERO

Por otro lado expone la parte apelante los motivos de apelación por los que discrepa del juzgador de instancia a la hora de apreciar la responsabilidad de los hechos a la conductora del vehículo, Dª Celia . Del contenido del atestado y muy particularmente del testimonio de Dª Leticia, que ocupaba el puesto de copiloto en el vehículo que se detuvo detrás del de Dª Celia cuando inició la maniobra de marcha atrás, resulta fácil hacerse una composición de los hechos probados. En consonancia con la valoración del Juzgador de instancia, debe entenderse que el vehículo conducido por Dª Celia se detuvo para aparcar en un espacio que tenía en el arcén, a la derecha...

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