SAP A Coruña 420/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2011
Fecha22 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA

SENTENCIA: 00420/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 202/11-Pg

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral nº 401/10

APELANTE: Brigida

Procurador Sr. Villa Vázquez

Letrada Sra. Rodríguez Vieitez

APELADO: Lina

Procurador Sr. Painceira Cortizo

Letrado Sr. Sierra Sánchez

APELADO: MINISTERIO FISCAL

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-Ponente

En A Coruña, a veintidós de noviembre de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 420

En el recurso de apelación penal Nº 202/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 401/1, seguidas de oficio por un delito en falsedad en documento mercantil y estafa, figurando como apelante la acusada Brigida representado por el procurador Sr. Villa Vázquez y defendido por Letrada Sra. Rodríguez Vieitez y como apelado la acusada Lina representada por procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por Letrado Sr. Sierra Sánchez y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña con fecha 21-03-11 dictó Sentencia, cuya Parte Dispositiva dice lo siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Lina como autora criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido, en concurso medial con un delito de estafa, ya definido, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y la analógica de confesión, a las siguientes penas:

  1. por el delito de falsedad en documento mercantil, PRISION DE TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y MULTA DE TRES MESES a razón de seis euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  2. por el delito de estafa la pena a imponer será la de PRISION de TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo período.

    Que debo condenar y condeno a Brigida como autora criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido, en concurso medial con un delito de estafa, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas.

  3. Por el delito de falsedad en documento mercantil PRISION DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y MULTA DE SEIS MESES a razón de dos euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  4. por el delito de estafa la pena a imponer será la de PRISION de SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo período.

    Se impone a las condenadas el pago de las costas procesales por iguales mitades partes.

    En concepto de responsabilidad civil las condenadas Lina y Brigida pagarán conjunta y solidariamente al Banco Pastor Servicios Financieros la cantidad todavía adeudadas por aquéllas que se acredite en ejecución de sentencia. ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma...

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